Micelio
25000233600020190014102Consejo de Estado · Sección Tercera (Subsección A)Auto interlocutorio2022-09-30

Radicación interna: 68982 · LEY 1437 EJECUTIVO

Ponente: Jose Roberto Sachica Mendez

Actor: Karenn Yiseth Molina Torres, Lizeth Ximena Molina Torres, Luis Alberto Molina Torres·Demandado: Instituto De Desarrollo Urbano - Idu

CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA - SUBSECCIÓN A Consejero ponente: JOSÉ ROBERTO SÁCHICA MÉNDEZ Bogotá D.C., diecisiete (17) de octubre de dos mil veintitrés (2023) Radicación: 25000-23-36-000-2019-00141-02 (68.982) Ejecutante: Karenn Yiseth Molina Torres y otros Ejecutado: Instituto de Desarrollo Urbano -IDU- Proceso: Ejecutivo Asunto: Corrección de sentencia de segunda instancia 1.

Mediante providencia del 9 de agosto de 2023, la Sala resolvió el recurso de apelación interpuesto por la parte ejecutada contra la providencia mediante la cual se ordenó seguir la ejecución. 2. La Secretaría de la Sección Tercera de esta Corporación advirtió1 que la parte resolutiva de la providencia de segunda instancia contiene un error mecanográfico en el ordinal primero, pues se dispuso: “CONFIRMAR la sentencia proferida el 8 de diciembre de 2022, por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Tercera, Subsección B…” (se resalta), cuando la providencia en realidad corresponde al 8 de febrero de 20222. 3.

El artículo 286 del Código de General del Proceso3, prevé que las providencias se pueden corregir de oficio o a solicitud de parte, cuando se haya incurrido en un error puramente aritmético, por omisión, cambio de palabras o alteración de estas, siempre que estén contenidas en la parte resolutiva o influyan en ella. 4. Por consiguiente, se corregirá el ordinal primero de la parte resolutiva de la decisión del 9 de agosto de 2023 para precisar la fecha exacta de la providencia que se confirma. 5.

Esta corrección no implica la aclaración o adición del referido fallo y sus efectos ejecutorios. En mérito de lo expuesto, RESUELVE:

PRIMERO: CORREGIR el ordinal primero de la sentencia del 9 de agosto de 2023, 1 Mediante anotación secretarial del 2 de octubre de 2023 -índice 0056 del aplicativo SAMAI-. 2 La audiencia en la que se profirió el fallo apelado fue celebrada el 8 de febrero de 2022 -índice 00011 del aplicativo SAMAI-. 3 “Corrección de errores aritméticos y otros.

Toda providencia en que se haya incurrido en error puramente aritmético puede ser corregida por el juez que la dictó en cualquier tiempo, de oficio o a solicitud de parte, mediante auto. Si la corrección se hiciere luego de terminado el proceso, el auto se notificará por aviso. Lo dispuesto en los incisos anteriores se aplica a los casos de error por omisión o cambio de palabras o alteración de estas, siempre que estén contenidas en la parte resolutiva o influyan en ella”.

Radicación: 25000-23-36-000-2019-00141-02 (68.982) Ejecutante: Karenn Yiseth Molina Torres y otros Ejecutado: Instituto de Desarrollo Urbano -IDU- Asunto: Ejecutivo 2 proferida por esta Corporación, el cual quedará de la siguiente forma: “PRIMERO: CONFIRMAR la sentencia proferida el 8 de febrero de 2022, por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Tercera, Subsección B, a través de la cual se ordenó seguir adelante con la ejecución contra el Instituto de Desarrollo urbano -IDU-, en los términos señalados en esta providencia. “SEGUNDO: CONDENAR en costas al IDU, para lo cual se fija como agencias en derecho para la segunda instancia, la suma equivalente a un (1) salario mínimo legal mensual vigente a la fecha de ejecutoria de esta providencia. “TERCERO: En firme esta providencia, devolver el expediente al Tribunal de origen”.

SEGUNDO: En firme la presente providencia, expídase copia de la misma conforme a lo dispuesto en el artículo 114 del CGP. Por Secretaría DEVUÉLVASE el expediente al Tribunal de origen.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE, FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE MARÍA ADRIANA MARÍN JOSÉ ROBERTO SÁCHICA MÉNDEZ FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE4 MARTA NUBIA VELÁSQUEZ RICO VF 4 Se deja constancia de que esta providencia fue aprobada por la Sala en la fecha de su encabezado y que se suscribe en forma electrónica mediante el aplicativo SAMAI del Consejo de Estado, de manera que el certificado digital que arroja el sistema permite validar su integridad y autenticidad en el enlace https://relatoria.consejodeestado.gov.co:8081/Vistas/documentos/evalidador.

Se recuerda que, con la finalidad de tener acceso al expediente, los abogados tienen la responsabilidad de registrarse en el sistema de SAMAI.