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11001032400020150026700Consejo de Estado · Sección PrimeraAuto interlocutorio2015-05-28

LEY 1437 NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO

Ponente: Hernando Sanchez Sanchez

Actor: Irm Llc, The Scripps Research Institute·Demandado: Superintendencia De Industria Y Comercio

Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN PRIMERA CONSEJERO PONENTE: HERNANDO SÁNCHEZ SÁNCHEZ Bogotá, D.C., primero (1.°) de agosto dos mil veinticuatro (2024) Referencia: Medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho Número único de radicación: 11001032400020150026700 Demandantes: Irm LLC y The Scripps Research Institute Demandada: Superintendencia de Industria y Comercio Asunto: Resuelve sobre una solicitud de desistimiento AUTO INTERLOCUTORIO Este Despacho procede a resolver sobre la solicitud de desistimiento de las pretensiones de la demanda.

I.

ANTECEDENTES 1. Irm LLC y The Scripps Research Institute1 presentaron demanda2 contra la Superintendencia de Industria y Comercio, en ejercicio del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho3, para que se declare la nulidad de las resoluciones núms. 31496 de 14 de mayo de 2014, “Por la cual se deniega una patente de invención”; y 76412 de 16 de diciembre de 2014, “Por la cual se resuelve un recurso de reposición”: expedidas por el Superintendente de Industria y Comercio. 1 Por intermedio de apoderado, Cfr. 5 y 10 a 17 2 Cfr. Folios 326 a 355 3 Previsto en el artículo 138 de la Ley 1437 de 18 de enero de 2011, “Por la cual se expide el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo”. 2 Número único de radicación: 11001032400020150026700 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 2.

A título de restablecimiento del derecho, solicitaron que se ordene a la parte demandada otorgar el título de la patente de invención denominada “COMPUESTOS QUE EXPANDEN LAS CÉLULAS MADRE HEMATOPOYÉTICA”. 3. La parte demandante, mediante escrito recibido en la Secretaría de la Sección Primera de la Corporación el 6 de junio de 20244, manifestó desistir de las pretensiones de la demanda. 4.

Este Despacho, mediante auto de 9 de julio de 20245, ordenó correr traslado por el término de tres (3) días, para que las partes e intervinientes se pronunciaran respecto de la solicitud de desistimiento de las pretensiones de la demanda y estos guardaron silencio6. II. CONSIDERACIONES Desistimiento de las pretensiones de la demanda 5.

Vistos los artículos 3147 de la Ley 1564 de 12 de julio de 20128, sobre desistimiento de las pretensiones; 315 ibidem, sobre quienes no pueden desistir de las pretensiones; 316 ibidem, sobre desistimiento de ciertos actos procesales; y 365 ibidem, en especial, el numeral 8.°. 6. Atendiendo a que, en el caso sub examine: i) el apoderado de la parte demandante presentó solicitud de desistimiento de las pretensiones de la demanda; ii) en el proceso de la referencia no se ha proferido sentencia; iii) el desistimiento no fue condicionado; iv) no se presentó oposición al desistimiento de las pretensiones; y v) el apoderado de la parte demandante cuenta con la facultad expresa para desistir, según los poderes allegados9. 7.

Por lo expuesto anteriormente, este Despacho considera que se subsume dentro de los supuestos fácticos previstos en los artículos 314 y siguientes de la 4 Cfr. Índice 57 aplicativo web SAMAI. 5 Cfr. Índice 59 del aplicativo web “SAMAI” 6 Cfr. Índice núm. 64 aplicativo web “SAMAI” 7 Normas aplicables en virtud de lo previsto en el artículo 306 de la Ley 1437 de 18 de enero de 2011, “Por la cual se expide el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo”. 8 “Por medio de la cual se expide el Código General del Proceso y se dictan otras disposiciones”. 9 Cfr. Folios 5 y 14 3 Número único de radicación: 11001032400020150026700 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Ley 1564 y aceptará el desistimiento de las pretensiones de la demanda presentada por Irm LLC y The Scripps Research Institute y no se les condenará en costas debido a que no se acreditó probatoriamente su causación. III.

RESUELVE

PRIMERO: ACEPTAR el desistimiento de las pretensiones de la demanda presentado por Irm LLC y The Scripps Research Institute, por las razones expuestas en la parte motiva de la providencia.

SEGUNDO: NO CONDENAR EN COSTAS a Irm LLC y The Scripps Research Institute, LLC., por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia.

TERCERO: Cumplido lo anterior y/o vencidos los respectivos términos o traslados, se ordena a la Secretaría de la Sección Primera del Consejo de Estado ARCHIVAR el expediente del proceso de la referencia, dejando las correspondientes anotaciones de ley.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE HERNANDO SÁNCHEZ SÁNCHEZ Consejero de Estado