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11001031500020220460201Consejo de Estado · Sección Tercera (Subsección A)Auto interlocutorio2022-10-18

Radicación interna: 8867 · ACCIONES DE TUTELA

Ponente: Marta Nubia Velasquez Rico

Actor: Carlos Alberto Almario Burbano·Demandado: Subsección B De La Sección Segunda Del Consejo De Estado Y Otro

CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA - SUBSECCIÓN A Consejera Ponente: Marta Nubia Velásquez Rico Bogotá, D.C., siete (7) de marzo de dos mil veintitrés (2023) Radicación: 11001031500020220460201 Accionante: Carlos Alberto Almario Burbano Accionado: Consejo de Estado – Sección Segunda – Subsección A y otros Referencia: Acción de tutela En sentencia del 17 de febrero de 2023, esta Subsección confirmó el fallo de tutela proferido por la Subsección B de la Sección Tercera del Consejo de Estado el 15 de diciembre de 2022, mediante el cual se declaró improcedente la solicitud de amparo presentada por el señor Carlos Alberto Almario Burbano. Una vez notificada la referida providencia, el aquí demandante allegó un escrito mediante el cual expresó su inconformidad frente a la decisión adoptada y, a su vez, señaló “procedo ante su despacho para la impugnación o revisión de la tutela ante la Corte Constitucional”.

Al respecto, el despacho precisa que contra el fallo del 17 de febrero de 2023 no procede recurso alguno, razón por la cual se rechazará por improcedente la impugnación presentada por la parte actora y, de conformidad con lo previsto en el artículo 32 del Decreto 2591 de 19911, se remitirá la referida decisión a la Corte Constitucional para su eventual revisión. Por lo expuesto, se 1 “ARTICULO

32. TRAMITE DE LA IMPUGNACION. Presentada debidamente la impugnación el juez remitirá el expediente dentro de los dos días siguientes al superior jerárquico correspondiente. El juez que conozca de la impugnación, estudiará el contenido de la misma, cotejándola con el acervo probatorio y con el fallo. El juez, de oficio o a petición de parte, podrá solicitar informes y ordenar la práctica de pruebas y proferirá el fallo dentro de los 20 días siguientes a la recepción del expediente.

Si a su juicio, el fallo carece de fundamento, procederá a revocarlo, lo cual comunicará de inmediato. Si encuentra el fallo ajustado a derecho, lo confirmará. En ambos casos, dentro de los diez días siguientes a la ejecutoria del fallo de segunda instancia, el juez remitirá el expediente a la Corte Constitucional, para su eventual revisión”.

Radicación: 11001031500020220460201 Accionante: Carlos Alberto Almario Burbano Accionado: Consejo de Estado – Sección Segunda – Subsección A y otros Referencia: Acción de tutela 2

RESUELVE

PRIMERO: RECHAZAR, por improcedente, la impugnación interpuesta por el señor Carlos Alberto Almario Burbano en contra de la sentencia de segunda instancia proferida por esta Subsección el 17 de febrero de 2023.

SEGUNDO: Por Secretaria General de la Corporación, ENVIAR la providencia del 17 de febrero de 2023 a la Corte Constitucional para su eventual revisión.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE MARTA NUBIA VELÁSQUEZ RICO BARG Nota: esta providencia fue suscrita en forma electrónica mediante el aplicativo SAMAI, de manera que el certificado digital que arroja el sistema permite validar la integridad y autenticidad del presente documento en el link https://relatoria.consejodeestado.gov.co:8080/Vistas/documentos/evalidador.

Igualmente puede acceder al aplicativo de validación escaneando con su teléfono celular el código QR que aparece a la derecha.