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11001031500020230268800Consejo de Estado · Sección QuintaAuto interlocutorio2023-05-23

Radicación interna: 4178 · ACCIONES DE TUTELA

Ponente: Pedro Pablo Vanegas Gil

Actor: Comunidad De Tasco, Corrales, Busbanza, Paz De Rio, Socha, Socota, Sativa Sur Y Beteitiva·Demandado: Presidencia De La Republica Y Otros

Demandantes: Comunidades de Tasco, Corrales, Busbanzá, Paz de Río, Socha, Socotá, Sativasur y Beteteiva (Boyacá) Demandados: Instituto Geográfico Agustín Codazzi y otros Radicado: 11001-03-15-000-2023-02688-00 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D. C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 1 CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN QUINTA MAGISTRADO PONENTE: PEDRO PABLO VANEGAS GIL Bogotá D.C., veintiséis (26) de mayo de dos mil veintitrés (2023) Referencia: ACCIÓN DE TUTELA Radicación: 11001-03-15-000-2023-02688-00 Demandantes: COMUNIDADES DE TASCO, CORRALES, BUSBANZÁ, PAZ DE RÍO, SOCHA, SOCOTÁ, SATIVASUR Y BETEITIVA (DEPARTAMENTO DE BOYACÁ) SOCHA, SOCOTÁ, SATIVA SUR Y BETEITIVA.

Demandados: INSTITUTO GEOGRÁFICO AGUSTÍN CODAZZI Y OTROS Tema: Remite para reparto a otra autoridad judicial. AUTO 1. El abogado Daniel Fernando Sanabria Rojas y la abogada Laura Victoria Naranjo Chaparro, aduciendo actuar en nombre de diferentes comunidades del departamento de Boyacá, presentaron acción de tutela contra la Presidencia de la República, el Departamento Nacional de Planeación, el Instituto Geográfico Agustín Codazzi, Telespazio, la Superintendencia de Notariado y Registro, la Gobernación de Boyacá, la Agencia Nacional de Tierras y, las alcaldías y secretarías de hacienda y tesorerías municipales de los municipios de Tasco, Corrales, Busbanzá, Paz de Río, Socha, Socotá, Sativasur y Beteteiva. 2.

Lo anterior, con el fin de que les sean amparados sus derechos fundamentales de petición, al debido proceso, a la propiedad privada, a la vida y a la dignidad humana. Estiman vulneradas estas garantías constitucionales con ocasión de las «inconsistencias en el avalúo, metraje, nombres de propietario, área, área construida, además, de aumentar en un 1.000 y 2.000 por ciento el avalúo catastral de los predios, teniéndose cifras irreales de predios que cuentan con las necesidades básicas insatisfechas (NBI) como lo establece el DANE». 3.

La parte accionante argumentó que en el departamento de Boyacá se llevó a cabo un plan piloto con el fin de actualizar la información relativa a 35.000 predios Demandantes: Comunidades de Tasco, Corrales, Busbanzá, Paz de Río, Socha, Socotá, Sativasur y Beteteiva (Boyacá) Demandados: Instituto Geográfico Agustín Codazzi y otros Radicado: 11001-03-15-000-2023-02688-00 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D. C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 2 de los municipios accionantes.

Para el efecto, se contrató al operador catastral Telespazio, el cual visitó todos los predios objeto de actualización «con engaños justificando que se realizaría el saneamiento de titulación de sus bienes inmuebles». 4. Puso de presente que mediante solicitud enviada por correo electrónico a Telespazio, el 14 de diciembre de 2022, le pidió el aplazamiento de la implementación del plan piloto de actualización, pero esta no le fue contestada.

Asimismo, que, en marzo y abril del presente año, tras acudir a verificar la liquidación del pago del impuesto predial, distintos ciudadanos de los municipios actores se acercaron a las tesorerías municipales, «percatándose que en el 100% de los casos existen inconsistencias en el avalúo, metraje, nombres de propietario, área construida …».

Por último, manifestó que presentó un derecho de petición ante el Instituto Geográfico Agustín Codazzí (en adelante IGAC) el 27 de marzo de 2023, pero la respuesta generó incertidumbre a los propietarios prediales afectados. 5. En cuanto a pretensiones, solicitó las siguientes:

PRIMERO: TUTELAR el derecho fundamental de petición de acuerdo a que no se dio respuesta al derecho de petición presentados en los términos legales correspondientes: 1. Solicitud radicada por correo electrónico el 14 de diciembre de 2022 a TELESPAZIO. El cual no fue contestado hasta la fecha, como consecuencia de esto ordénese a estas entidades dar respuesta a dichos derechos de petición mediante un escrito.

SEGUNDA: TUTELAR el derecho a la PETICIÓN, AL DEBIDO PROCESO, PROPIEDAD PRIVADA, AL TERRITORIO, A LA VIDA DIGNA Y A LA DIGNIDAD HUMANA debido a que actualización catastral que se llevó a cabo en los municipios de TASCO, CORRALES, BUSBANZÁ, PAZ DEL RÍO, SOCHA, SOCOTÁ, SATIVA SUR Y BETEITIVA, en la mayoría de los casos existen inconsistencias en el avalúo, metraje, nombres de propietario, área, área construida, además, de aumentar en un 1.000 y 2.000 por ciento el avalúo catastral de los predios, teniéndose cifras irreales de predios que cuentan con las necesidades básicas insatisfechas (NBI) como lo establece el DANE, como consecuencia de esto se ordene la SUSPENSIÓN DE LA APLICACIÓN DEL PLAN PILOTO DE CATASTRO MULTIPROPÓSITO como medida provisional QUE TRATA EL ARTÍCULO 6 DE LA LEY 2591 DE 1991 en cuanto a la de la aplicación del plan piloto de catastro multipropósito en Boyacá en los términos del artículo 2.2.2.2.30 del decreto 148 del 2020, con el fin de que esta no genere un perjuicio irremediable en la economía y la propiedad privada de las comunidades.

TERCERA: Se ORDENE realizar una RENDICIÓN DE CUENTAS al Instituto Geografico Agustin Codazzi y a la firma TELESPAZIO en cada uno de los territorios Demandantes: Comunidades de Tasco, Corrales, Busbanzá, Paz de Río, Socha, Socotá, Sativasur y Beteteiva (Boyacá) Demandados: Instituto Geográfico Agustín Codazzi y otros Radicado: 11001-03-15-000-2023-02688-00 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D. C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 3 con el fin de que den claridad sobre el método y procedimiento aplicado para llegar a esos datos inexactos.

CUARTA: Se ORDENE a las alcaldías municipales vinculadas en esta acción de tutela a dar un informe sobre los predios, áreas, propietarios y todos los datos que se tuvieron en cuenta para la liquidación del impuesto predial del año inmediatamente anterior, y la realizada con la entrada del PLAN PILOTO CATASTRO MULTIPROPÓSITO con el fin de que sean tenidas en cuenta para la decisión de esta acciòn constitucional.

(Sic a toda la cita). 6. Vista la anterior exposición, el Despacho considera que no es el llamado a conocer de la presente acción de tutela conforme a lo establecido en el artículo 2.2.3.1.2.1. Decreto 1069 de 2015, modificado por el Decreto 333 de 2021. 7. Lo anterior en razón a que, de los hechos y pretensiones formulados por la parte accionante no infieren ninguna actuación de la Presidencia de la República ni del Departamento Nacional de Planeación. Es decir que, pese a ser llamados como accionados en el presente escrito de tutela, no se advierten las circunstancias de modo, tiempo y lugar en las cuales las entidades aquí mencionadas les vulneraron los derechos fundamentales deprecados a través de este mecanismo a las comunidades actoras. 8.

Así las cosas, se avizora que lo pretendido por la parte accionante involucra supuestos fácticos y funciones propias de diferentes municipios y del IGAC, siendo este último un establecimiento público adscrito al Departamento Administrativo Nacional de Estadística – DANE -, el cual pertenece al sector central de la administración pública. 9.

Teniendo en cuenta lo expuesto y que los municipios que componen la parte tutelante se ubican en el departamento de Boyacá, se colige que las autoridades judiciales llamadas a conocer del presente asunto son los Jueces Administrativos de Tunja– reparto -, en los términos establecidos en el numeral 2 del artículo antes citado. En mérito de lo expuesto, se RESUELVE:

PRIMERO: REMITIR la presente acción de tutela a los Jueces Administrativos de Tunja– reparto -, por las razones expuestas.

SEGUNDO: NOTIFICAR la presente decisión al extremo accionante por el medio más expedito y eficaz. Demandantes: Comunidades de Tasco, Corrales, Busbanzá, Paz de Río, Socha, Socotá, Sativasur y Beteteiva (Boyacá) Demandados: Instituto Geográfico Agustín Codazzi y otros Radicado: 11001-03-15-000-2023-02688-00 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D. C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 4

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE PEDRO PABLO VANEGAS GIL Magistrado “Este documento fue firmado electrónicamente. Usted puede consultar la providencia oficial con el número de radicación en http://relatoria.consejodeestado.gov.co:8081”