Calle 12 No. 7 – 65 – Tel: (57-1) 350-6700 Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO SECCIÓN SEGUNDA, SUBSECCIÓN B CONSEJERO PONENTE: JUAN ENRIQUE BEDOYA ESCOBAR Bogotá, D. C., once (11) de mayo de dos mil veintitrés (2023) Referencia: Ejecutivo Radicación: 25000-23-25-000-2013-00004-03 (4688-2016) Demandante: Mario Alberto Mora Cogollos Demandado: Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social UGPP Tema: Bonificación por compensación y prima especial de servicios Aceptación de impedimento __________________________________________________________________ La Sala resuelve la manifestación de impedimento formulada por los magistrados de la Sección Segunda, Subsección “A” de esta Corporación para conocer del proceso de la referencia.
ANTECEDENTES La manifestación de impedimento Los magistrados en mención, de conformidad con la causal 11 del artículo 141 del Código General del Proceso, se declararon impedidos para conocer el asunto de la referencia ya que en este, se pretende el cumplimiento de una sentencia en que se ordenó la reliquidación pensional del demandante teniendo en cuenta algunos factores salariales entre los cuales se encuentran la prima especial de servicios prevista en la Ley 4 de 1992 y la bonificación por compensación de que trata el Decreto 610 de 1998. 1 «Artículo 141.
Causales de recusación. Son causales de recusación las siguientes: 1. Tener el juez, su cónyuge, compañero permanente o alguno de sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad o civil, o segundo de afinidad, interés directo o indirecto en el proceso». 2 Radicado: 25000-23-25-000-2013-00004-03 (4688-2016) Demandante: Mario Alberto Mora Cogollos CONSIDERACIONES Revisado el expediente se encuentra que, en efecto, en el presente asunto se pretende el cumplimiento de lo dispuesto en la sentencia proferida el 1 de marzo de 2007 por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Segunda, Subsección “A” que ordenó a la Caja Nacional de Previsión Social la reliquidación de la pensión del ahora ejecutante «(…) en cuantía equivalente al 75% de la asignación mensual más elevada devengada en el último año de servicios, teniendo en cuenta como factores salariales, además de la asignación básica, la prima especial de servicios, la bonificación por servicios, la bonificación por compensación y las primas de servicios, vacaciones y navidad.
Los reajustes respectivos se harán de conformidad con lo dispuesto en la Ley 100 de 1993». En ese sentido, para la Sala no es posible establecer que la situación de los magistrados que integran la Subsección “A” de la Sección Segunda de esta Corporación se encuadre en la causal de impedimento alegada pues, en el proceso no se discute si la prima especial de servicios y/o la bonificación por compensación constituyen factor salarial o no, ni versa sobre el conocimiento de fondo de disposiciones que comprometan la objetividad de los magistrados respecto a los intereses de las partes del proceso, como quiera que lo reclamado es el cumplimiento de una sentencia judicial.
Por lo anterior, al no evidenciarse motivos que impliquen una decisión objeto de cuestionamiento que ponga en duda la autonomía judicial, la credibilidad y la imparcialidad en que deben fundarse las decisiones judiciales, la Sala declarará infundado el impedimento presentado por los magistrados de la Sección Segunda, Subsección “A” de esta Corporación. En consecuencia, se ordena devolver el expediente al despacho de origen para que se dé continuación con el trámite correspondiente.
En mérito de lo expuesto el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Segunda, Subsección B 3 Radicado: 25000-23-25-000-2013-00004-03 (4688-2016) Demandante: Mario Alberto Mora Cogollos RESUELVE:
PRIMERO. DECLARAR infundado el impedimento presentado por los magistrados de la Sección Segunda, Subsección “A” de esta Corporación.
SEGUNDO. En consecuencia, DEVOVER el expediente al despacho de origen para que se dé continuación con el trámite correspondiente.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE Firmado electrónicamente Firmado electrónicamente JUAN ENRIQUE BEDOYA ESCOBAR CÉSAR PALOMINO CORTÉS Magistrado Magistrado Ausente en comisión CARMELO PERDOMO CUÉTER Magistrado CONSTANCIA: La presente providencia fue firmada electrónicamente por la Sala en la plataforma del Consejo de Estado denominada SAMAI.
En consecuencia, se garantiza la autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta, de conformidad con el artículo 186 del CPACA.