Micelio
11001031500020230438600Consejo de Estado · Sección PrimeraAuto interlocutorio2023-08-17

Radicación interna: 7035 · ACCIONES DE TUTELA

Ponente: Nubia Margoth Peña Garzon

Actor: Carlos Eduardo Cardona Mejia Y Otros·Demandado: Tribunal Administrativo De Quindio Y Otro

CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN PRIMERA Bogotá, D.C., dieciocho (18) de agosto de dos mil veintitrés (2023) Número único de radicación: 11001-03-15-000-2023-04386-00 Referencia: Acción de tutela Actores: CARLOS EDUARDO CARDONA MEJÍA Y OTROS Asunto: Admite demanda AUTO INTERLOCUTORIO Por ajustarse a las formalidades previstas en el Decreto Ley 2591 de 19 de noviembre de 19911, se admite la acción de tutela presentada por los señores CARLOS EDUARDO CARDONA MEJÍA, MYRIAM LUCÍA BUSTAMANTE MARTÍNEZ, MARÍA CAMILA y MARÍA PAULA CARDONA LONDOÑO, contra el JUZGADO QUINTO ADMINISTRATIVO DEL CIRCUITO DE ARMENIA y el TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DEL QUINDÍO, por estimar que les vulneraron sus derechos fundamentales al debido proceso, a la igualdad, al acceso a la administración de justicia y al principio de confianza legítima, al haber proferido, respectivamente, las providencias de 5 de noviembre de 2021 y 27 de octubre de 2022, dentro del medio de control de reparación directa identificado con el número único de radicación 2016-00258-01. 1 "Por el cual se reglamenta la acción de tutela consagrada en el artículo 86 de la Constitución Política". 2 Número único de radicación: 11001-03-15-000-2023-04386-00 Actores: CARLOS EDUARDO CARDONA MEJÍA Y OTROS Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co En consecuencia, se dispone: a): Notifíquese al señor Juez Quinto Administrativo del Circuito de Armenia y a los magistrados del Tribunal Administrativo del Quindío. Remítaseles copia de la solicitud de tutela, para que si a bien lo tienen rindan informes sobre el particular, contando para ello con un término de dos (2) días a partir de la notificación de esta providencia, los cuales podrán ser enviados a la dirección electrónica secgeneral@consejodeestado.gov.co b): Por tener interés directo en las resultas del proceso, vincúlense y notifíquese al MUNICIPIO DE ARMENIA y a LA PREVISORA S.A. COMPAÑÍA DE SEGUROS, parte demandada dentro del proceso que dio origen a la presente acción. Remítaseles copia de la solicitud de tutela al señor Alcalde del Municipio de Armenia y al Presidente de la Previsora S.A. Compañía de Seguros, para que si a bien lo tienen rindan informes sobre el particular, contando para ello con un término de dos (2) días a partir de la notificación de esta providencia, los cuales podrán ser enviados a la dirección electrónica secgeneral@consejodeestado.gov.co c): Ténganse como pruebas, en cuanto fueren conducentes y por el valor que en derecho les corresponda, los documentos aportados por la parte actora con la solicitud de tutela. 3 Número único de radicación: 11001-03-15-000-2023-04386-00 Actores: CARLOS EDUARDO CARDONA MEJÍA Y OTROS Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co d): Tiénese a la doctora MARIEM CHAMAT DUQUE como apoderada especial de los actores, de conformidad con los poderes obrantes en el expediente. e): Ofíciese al Juzgado Quinto Administrativo del Circuito de Armenia para que remita, en el término de la distancia, con destino al proceso de la referencia, copia física o digital del expediente identificado con el número único de radicación 2016-00258-01, contentivo del medio de control de reparación directa promovido por la parte actora contra la MUNICIPIO DE ARMENIA y a LA PREVISORA S.A. COMPAÑÍA DE SEGUROS, al correo electrónico secgeneral@consejodeestado.gov.co

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE, (Firmado electrónicamente) NUBIA MARGOTH PEÑA GARZÓN Consejera