Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN SEGUNDA – SUBSECCIÓN A CONSEJERO PONENTE: GABRIEL VALBUENA HERNÁNDEZ Bogotá D.C., tres (3) de febrero de dos mil veintidós (2022) Referencia: Nulidad y restablecimiento del derecho.
Radicación: 25000-23-42-000-2016-05963-01 (3537-2019) Demandante: Jaime Rafael Fernández Madriñan Demandado: Personería de Bogotá Temas: Resuelve manifestación de impedimento. Artículo 141 numeral 9 del Código General del Proceso. Artículo 130 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
RESUELVE
MANIFESTACIÓN DE IMPEDIMENTO Procede la Sala a decidir sobre el impedimento manifestado por el consejero de Estado, Rafael Francisco Suárez Vargas dentro del asunto de la referencia.
ANTECEDENTES El consejero de Estado Rafael Francisco Suárez Vargas manifiesta encontrarse impedido para conocer del presente asunto, por estar incurso en la causal consagrada en el numeral 9 del artículo 141 del Código General de Proceso, en razón a que uno de los apoderados de la entidad demandada es Juan Carlos Novoa Buendía, con el cual señala mantener lazos de amistad.
CONSIDERACIONES El numeral 3 del artículo 131 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo establece: «Cuando en un Magistrado concurra alguna de las causales señaladas en el artículo anterior, deberá declararse impedido en escrito dirigido al ponente, o a quien le siga en turno si el Radicado: 25000-23-42-000-2016-05963-01 (3537-2019) Demandante:Jaime Rafael Fernández Madriñan 2 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co impedido es este, expresando los hechos en que se fundamenta tan pronto como advierta su existencia, para que la sala, sección o subsección resuelva de plano sobre la legalidad del impedimento.
Si lo encuentra fundado, lo aceptará. Cuando se afecte el quórum decisorio se integrará la nueva sala con los magistrados que integren otras subsecciones o secciones de conformidad con el reglamento interno.» A su turno, el artículo 141 numeral 9 del Código General del Proceso consagra como causal de recusación: «Existir enemistad grave o amistad íntima entre el juez y alguna de las partes, su representante o apoderado.» (Negrilla fuera del texto).
Teniendo en cuenta que Juan Carlos Novoa Buendía es apoderado de la entidad demandada, Personería de Bogotá, en el proceso de la referencia y el consejero señala mantener lazos de amistad, es evidente que esta circunstancia puede comprometer su independencia y/o imparcialidad al momento de resolver el asunto, razón suficiente para declarar fundado el impedimento manifestado y, por lo tanto, deberá ser separado del conocimiento del presente asunto.
Por lo anteriormente expuesto, la sala declarará fundado el impedimento manifestado por el consejero Rafael Francisco Suárez Vargas. En consecuencia, la Sala de decisión, RESUELVE Primero: Aceptar el impedimento manifestado por el consejero de Estado, Rafael Francisco Suárez Vargas y, en consecuencia, separarlo del conocimiento de este proceso.
Radicado: 25000-23-42-000-2016-05963-01 (3537-2019) Demandante:Jaime Rafael Fernández Madriñan 3 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Segundo: Una vez ejecutoriada esta providencia se ordena a la secretaría enviar copia a la oficina de sistemas para que haga la compensación correspondiente y remita el informe que refleje que la misma se efectuó. Cumplida esta orden por parte de esta dependencia, la secretaría pasará el expediente al despacho.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE Esta providencia fue estudiada y aprobada por la Sala de decisión en sesión celebrada el tres (3) de febrero de dos mil veintidós (2022). GABRIEL VALBUENA HERNÁNDEZ WILLIAM HERNÁNDEZ GÓMEZ Firmado electrónicamente Firmado electrónicamente