Micelio
11001032600020130005900Consejo de Estado · Sección Tercera (Subsección B)Auto interlocutorio2013-05-16

Radicación interna: 47086 · LEY 1437 NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO

Ponente: Fredy Hernando Ibarra Martinez

Actor: Luis Gerardo Roa Martinez, Empresa Minera De San Francisco C I S A·Demandado: Servicio Geologico Colombiano, Agencia Nacional De Mineria

REPÚBLICA DE COLOMBIA CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA - SUBSECCIÓN B Bogotá DC, dos (2) de junio de dos mil veintitrés (2023). Magistrado Ponente: FREDY IBARRA MARTÍNEZ Radicación: 11001-03-26-000-2013-00059-00 (47.086) Demandante: EMPRESA MINERA DE SAN FRANCISCO CI SA Y LUIS GERARDO ROA MARTÍNEZ Demandado: SERVICIO GEOLÓGICO COLOMBIANO (HOY AGENCIA NACIONAL DE MINERÍA) Medio de control: NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO - CCA Asunto:

RESUELVE

SOLICITUDES EN ETAPA PROBATORIA Visto el informe secretarial que antecede (índice 117 SAMAI), el despacho observa lo siguiente: I.

ANTECEDENTES 1) La sociedad Empresa Minera de San Francisco CI SA y el señor Luis Gerardo Roa Martínez, en ejercicio del medio de control jurisdiccional de nulidad y restablecimiento del derecho presentaron demanda el 12 de diciembre de 2011 en contra el Instituto Colombiano de Geología y Minería – INGEOMINAS – Servicio Geológico Colombiano (hoy Agencia Nacional de Minería) con el fin de que se declare la nulidad de los actos administrativos contenidos en las Resoluciones nos. SCT 986 de 2009 y 1725 de 2011 expedidas por Ingeominas, por medio de las cuales se rechazó la propuesta del contrato de concesión minera presentada por la parte demandante dentro del expediente no. HFK-101 para la explotación de esmeraldas (fls. 3 a 80 cdno. ppal.). 2) Por auto de 5 de junio de 2015, se admitió la demanda en única instancia por tratarse de un asunto minero en virtud de lo preceptuado en el numeral 6 del artículo 128 del Código Contencioso Administrativo (fls. 183 a 186 cdno. ppal.). 2 Expediente: 11001-03-26-000-2013-00059-00 (47.086) Actor: Empresa Minera de San Francisco CI SA y otro Nulidad y restablecimiento del derecho 3) Mediante auto de 29 de noviembre de 2018 (fls. 231 a 234 vlto. cdno. ppal.) se dio apertura a la etapa probatoria en el presente asunto y se decretó la práctica de un dictamen pericial solicitado por la parte actora cuyo objeto es que se determine lo siguiente: i) los gastos incurridos por los demandantes para la presentación de la propuesta del contrato, así como también todo daño emergente producido por la actuación ilegal de la administración; ii) la actualización y el costo de oportunidad de ese valor y, iii) el perjuicio futuro cierto a título de lucro cesante por el hecho de verse frustrada la ganancia como consecuencia de haberse rechazado la propuesta del contrato de concesión no. HJK-101 presentada por los demandantes, traducidos en la pérdida de la utilidad esperada y no obtenida por la no concesión del contrato. 4) A través de auto de 12 de marzo de 2020 (índice 65 SAMAI) se designó como auxiliar de la justicia para rendir el dictamen pericial a la perito contadora Leidy Johana Olaya López y, se le concedió el término de cinco (5) días para que informara a cuánto ascendían los gastos y honorarios de la elaboración del dictamen, los cuales deben ser asumidos por la parte que pidió la prueba, esto es, la parte actora. 5) Por escrito enviado electrónicamente el 27 de agosto de 2020 (índice 71 SAMAI), la mencionada perito aceptó el cargo y solicitó la remisión de información relacionada con la propuesta del contrato de concesión no. HJK-191 para determinar el valor del trabajo, posteriormente, en memoriales allegados los días 2 y 4 de septiembre de 2020 (índices 74 y 75 SAMAI), la auxiliar de la justicia manifestó que no podía cumplir con el tercer punto del dictamen por cuanto no contaba con el conocimiento requerido en tanto que dicho cálculo depende de un geólogo experto, por lo tanto, solicitó la designación de acompañamiento de un profesional en dicha materia o, en su defecto, la autorización para la consecución de este por sus propios medios. 6) Por medio de auto de 21 de octubre de 2020 (índice 78 SAMAI) se informó a la perito contadora Leidy Johana Olaya López que podía contactar por sus propios medios a un experto “en minas de esmeraldas” que estuviese en la condición de rendir el dictamen pericial junto a ella. 3 Expediente: 11001-03-26-000-2013-00059-00 (47.086) Actor: Empresa Minera de San Francisco CI SA y otro Nulidad y restablecimiento del derecho 7) Mediante memorial presentado el 8 de marzo de 2021 (índice 85 SAMAI), la auxiliar de la justicia Leidy Johana Olaya López indicó que no le fue posible encontrar un profesional geólogo para la realización del dictamen pericial, por lo tanto, propuso que se solicitara una precisa información a la Agencia Nacional de Minería y al concesionario del contrato no. HHV-08032, el señor Giovanny Medina Rico, con la cual le sería posible rendir el dictamen sin la necesidad de apoyarse en un experto geólogo. 8) Por auto de 28 de mayo de 2021 (índice 87 SAMAI) el despacho accedió a la anterior propuesta de la perito Leidy Johana Olaya López y se ordenó a la Secretaría de la Sección Tercera oficiar a la Agencia Nacional de Minería y al señor Giovanny Medina Rico para que en el término de diez (10) días allegaran la siguiente información: a) La Agencia Nacional de Minería: “a) Los registros detallados de inventarios trimestrales reportados por el señor Giovanny Medina Rico quién es el concesionario al que le otorgaron el contrato de concesión n.º HHV-08032, correspondiente al periodo del inicio del contrato hasta la fecha. b) Certificación en la que conste la fecha de culminación de la etapa de construcción y cuándo iniciaron etapa de explotación en el marco del contrato n.º.

HHV-08032. c) Informar la dirección física o electrónica de notificación del señor Giovanny Medina Rico, a quien le fue otorgado el contrato de concesión n.° HHV-08032.”. (índice 87 SAMAI). b) El señor Giovanny Medina Rico: “El detalle de los ingresos, costos y gastos que le ha generado la ejecución del citado contrato, referente a la exploración técnica y explotación económica de la mina ubicada en el Municipio de Chivor y que comprende una extensión superficiaria total de 32.40986 hectáreas.”.

(índice 87 SAMAI). 9) En cumplimiento de lo solicitado, la Agencia Nacional de Minería y el señor Giovanny Medina Rico allegaron la información a través de memoriales presentados el 25 de junio de 2021 y el 3 de agosto de 2021, respectivamente, (índices 92 y 97, respectivamente, SAMAI). 4 Expediente: 11001-03-26-000-2013-00059-00 (47.086) Actor: Empresa Minera de San Francisco CI SA y otro Nulidad y restablecimiento del derecho 10) En escrito de 19 de agosto de 2021 (índice 102 SAMAI) la auxiliar de la justicia Leidy Johana Olaya López informó lo siguiente: a) Para esa fecha ha realizado una etapa preliminar del trabajo pericial que comprende la realización de las siguientes actividades: i) análisis y entendimiento del caso que abarca la lectura de la información disponible y recibida inicialmente por el despacho, ii) solicitud adicional de información para cumplir con el trabajo encomendado, iii) búsqueda de un geólogo experto en minas de esmeraldas, lo cual requirió de tiempo para contactarlos y hablar con dichos expertos y, iv) por no contar con el apoyo y por tanto con el conocimiento de un geólogo, plantear soluciones para rendir al despacho el dictamen pericial.

Igualmente indicó que los honorarios para esta etapa preliminar son de $20.000.000 y que el valor de los honorarios para la ejecución y elaboración del dictamen pericial es de $80.000.000. Por lo anterior, el valor total de los honorarios es de $100.000.000, valor que no incluye personal adicional ni los gastos de desplazamiento, manutención y los demás derivados de los servicios profesionales. b) Adicionalmente, manifestó que con el fin de determinar el valor del daño emergente requiere de una precisa información por parte del representante legal de la Empresa Minera de San Francisco CI SA y el señor Luis Gerardo Roa Martínez. 11) A través de auto de 22 de septiembre de 2021 (índice 106 SAMAI) se requirió al representante legal de la Empresa Minera de San Francisco CI SA y al señor Luis Gerardo Roa Martínez para que en el término de diez (10) días allegaran la siguiente información solicitada por la perito: i) el valor de los gastos incurridos por concepto de estudios, asesorías técnicas, jurídicas, otros gastos como viáticos y todas aquellas erogaciones derivadas de la presentación de la propuesta del contrato, al tiempo de indicarse que cada uno de los gastos relacionados debían traer consigo su soporte y tener una relación directa con el proceso en cuestión y, ii) el valor y soporte de los gastos incurridos por concepto de acompañamiento jurídico relacionados con el rechazo de la propuesta de contrato de concesión número HFK- 101. 5 Expediente: 11001-03-26-000-2013-00059-00 (47.086) Actor: Empresa Minera de San Francisco CI SA y otro Nulidad y restablecimiento del derecho 12) Respecto del anterior requerimiento, la apoderada judicial de la parte actora en memorial allegado el 26 de octubre de 2021 (índice 113 SAMAI) solicitó una prórroga de treinta (30) días hábiles para allegar la documentación solicitada, toda vez que se debe buscar la información en los numerosos depósitos de archivos de la sociedad; por otro lado, manifestó que no está de acuerdo con los honorarios determinados por la auxiliar de la justicia Leidy Johana Olaya López en la medida en que considera que son excesivos, por lo que solicita que en la oportunidad pertinente se tengan en cuenta los parámetros establecidos en el Acuerdo no. 1518 de 2002 del Consejo Superior de la Judicatura para la justa fijación del valor de estos. 13) Por medio de memorial enviado el 22 de octubre de 2021 (índice 110 SAMAI), el señor Giovanny Medina Rico en condición de titular minero del contrato de concesión HHV-8032, informó que para atender el requerimiento efectuado por el despacho en auto del 28 de mayo de 2021 tuvo que incurrir en gastos para la preparación de informes y asesoría legal, de manera que solicita le sea reconocida la suma de $2.000.000 que tuvo que sufragar y que se encuentra respaldada en el contrato de prestación de servicios profesionales que aporta al expediente. 14) A través de un memorial del 2 de diciembre de 2021 (índice 116 SAMAI) la profesional del derecho Diana Jiménez Montes presentó renuncia al poder conferido por el demandante Luis Gerardo Roa Martínez.

II. CONSIDERACIONES El despacho procede a resolver las siguientes cuestiones procesales: i) la manifestación realizada por la parte actora sobre los honorarios de la perito Leidy Johana Olaya López y sobre el requerimiento efectuado en el auto de 22 de septiembre de 2021, ii) la solicitud de reconocimiento de gastos presentada por el señor Giovanny Medina Rico en calidad de titular minero del contrato de concesión HHV-8032 y, iii) la renuncia de poder de la profesional del derecho Diana Jiménez Montes. 1) Frente a los honorarios solicitados por la auxiliar de la justicia Leidy Johana Olaya López, los cuales ascienden a la suma de $100.000.000, se advierte que el artículo 363 del Código General del Proceso establece que “el juez, de conformidad 6 Expediente: 11001-03-26-000-2013-00059-00 (47.086) Actor: Empresa Minera de San Francisco CI SA y otro Nulidad y restablecimiento del derecho con los parámetros que fije el Consejo Superior de la Judicatura y las tarifas establecidas por las entidades especializadas, señalará los honorarios de los auxiliares de la justicia, cuando hayan finalizado su cometido, o una vez aprobadas las cuentas mediante el trámite correspondiente si quien desempeña el cargo estuviere obligado a rendirlas (…).”, en ese sentido, toda vez que a la fecha aún no se ha presentado el dictamen pericial es claro que no ha finalizado la labor encomendada a la auxiliar de la justicia, por lo tanto, aún no hay lugar al reconocimiento o fijación de honorarios, sin perjuicio de que estos serán fijados en la etapa procesal correspondiente una vez se cumpla la tarea asignada, atendiendo los parámetros establecidos por el Consejo Superior de la Judicatura.

En esa medida, aunque la perito Leidy Johana Olaya López manifestó que sus honorarios incluyen una etapa preliminar que comprende la realización de distintas actividades como lo son el análisis del presente caso, la solicitud de información y otros, se advierte que se trata de gestiones realizadas en pro de la estimación de los gastos para la elaboración del dictamen pericial y de sus honorarios, mas no se trata de actividades propias en desarrollo de la experticia, de manera que no corresponde a la parte actora asumir tales costos, los cuales se solicitaron por un valor de $20.000.000.

No obstante lo anterior, se fijará como suma para atender los gastos que demanda el trabajo el valor correspondiente a un (1) salario mínimo legal mensual vigente, suma que deberá ser consignada por la parte que pidió la prueba, esto es, la parte actora dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a la notificación de esta providencia en la cuenta de depósitos judiciales del Consejo de Estado prevista para el efecto con especificación de la Sección y el número del proceso, so pena de entender desistida la prueba en caso de incumplimiento de dicha carga procesal, la referida suma podrá ser puesta a disposición de la perito por parte de la Secretaría de la Sección Tercera de esta Corporación mediante el trámite correspondiente tendiente a la entrega del título judicial.

De otro lado, se observa que los demandantes Empresa Minera de San Francisco CI SA y Luis Gerardo Roa Martínez no han atendido el requerimiento de información efectuado en auto del 22 de septiembre de 2021, en consecuencia, se reiterará por segunda vez dicho requerimiento para ser cumplido en el término de diez (10) días hábiles siguientes.

Una vez allegada la mencionada información se ordenará el 7 Expediente: 11001-03-26-000-2013-00059-00 (47.086) Actor: Empresa Minera de San Francisco CI SA y otro Nulidad y restablecimiento del derecho envío de una copia a la auxiliar de la justicia Leidy Johana Olaya López, a quien se le fijará un término de dos (2) meses para que rinda la experticia solicitada a partir del recibo de la información. 2) En relación con la petición elevada por el señor Giovanny Medina Rico, quien afirma que incurrió en gastos de $2.000.000 para atender el requerimiento de información efectuado por esta Corporación en auto del 28 de mayo de 2021, es preciso indicar, en primer lugar, que la información solicitada a dicha persona en la condición de titular minero del contrato de concesión HHV-8032 no es ajena a su dominio dado que se relaciona íntimamente con la ejecución del contrato del cual es titular, por lo que es información que reposa en sus archivos y no resulta clara la incursión en gastos, mas aún si se tiene en cuenta que ni en forma previa ni con la respuesta allegada el 3 de agosto de 2021 (índice 97 SAMAI) advirtió o mencionó de alguna manera haber incurrido en gastos para la presentación de dicho informe; en segundo término, se pone de presente que su intervención en el proceso no obedece como parte del mismo en tanto que no ha sido vinculado, sino como persona y ciudadano, a quien el numeral 7 del artículo 95 de la Constitución Política impone el deber de “colaborar para el buen funcionamiento de la administración de justicia”, por consiguiente, se negará la solicitud de reconocimiento de gastos presentada por el señor Giovanny Medina Rico. 3) Finalmente, en cuanto a la renuncia al poder presentada por la apoderada judicial del señor Luis Gerardo Roa Martínez, se tiene que de conformidad con lo dispuesto en el inciso cuarto del artículo 76 del Código General del Proceso el poder terminará luego de transcurridos cinco (5) días de presentado el memorial de renuncia al correspondiente despacho judicial acompañado de comunicación enviada al poderdante en tal sentido, por lo que, en atención a que dicho memorial fue presentado a esta Corporación el 2 de diciembre de 2021 (índice 116 SAMAI) acompañado de la respectiva comunicación, se aceptará la renuncia de la doctora Diana Jiménez Montes quien actuaba como apoderada judicial del mencionado demandante, asimismo, se requerirá al señor Luis Gerardo Roa Martínez para que en el término de cinco (5) días hábiles designe un apoderado que represente sus intereses en el presente asunto. 8 Expediente: 11001-03-26-000-2013-00059-00 (47.086) Actor: Empresa Minera de San Francisco CI SA y otro Nulidad y restablecimiento del derecho

RESUELVE

1°) Fíjase la suma de un (1) salario mínimo legal mensual vigente para atender los gastos que demanda el dictamen pericial decretado en auto del 29 de noviembre de 2018, la cual deberá ser consignada por la parte que pidió la prueba, esto es, la parte actora, dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a la notificación de esta providencia en la cuenta de depósitos judiciales del Consejo de Estado prevista para el efecto con especificación de la Sección y el número del proceso, so pena de entender desistida la prueba en caso de incumplimiento de dicha carga procesal.

La referida suma podrá ser puesta a disposición de la perito por parte de la Secretaría de la Sección Tercera de esta Corporación mediante el trámite correspondiente tendiente a la entrega del título judicial. 2º) Requiérase por segunda vez a la Empresa Minera de San Francisco CI SA y al señor Luis Gerardo Roa Martínez para que en el término de diez (10) días hábiles siguientes alleguen la siguiente información solicitada por la perito: i) el valor de los gastos incurridos por concepto de estudios, asesorías técnicas, jurídicas, otros gastos como viáticos y todas aquellas erogaciones derivadas de la presentación de la propuesta del contrato e indicó que cada uno de los gastos relacionados deben traer consigo su soporte y tener una relación directa con el proceso en cuestión y, ii) el valor y soporte de los gastos incurridos por concepto de acompañamiento jurídico relacionados con el rechazo de la propuesta de contrato de concesión número HFK-101.

Una vez allegada la mencionada información envíese copia a la auxiliar de la justicia Leidy Johana Olaya López. 3º) Fíjase un término de dos (2) meses para que la auxiliar de la justicia Leidy Johana Olaya López rinda la experticia solicitada a partir del recibo de la anterior información. 4º) Deniégase la solicitud de reconocimiento de gastos presentada por el señor Giovanny Medina Rico y, comuníquesele la presente decisión. 9 Expediente: 11001-03-26-000-2013-00059-00 (47.086) Actor: Empresa Minera de San Francisco CI SA y otro Nulidad y restablecimiento del derecho 5º) Acéptase la renuncia de la doctora Diana Jiménez Montes quien actuaba como apoderada judicial del demandante Luis Gerardo Roa Martínez y, requiérase al mencionado demandante para que en el término de cinco (5) días hábiles siguientes designe un apoderado que represente sus intereses en el presente asunto.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE FREDY IBARRA MARTÍNEZ Magistrado (Firmado electrónicamente) JYGA/3C CONSTANCIA: La presente providencia fue firmada electrónicamente por el Magistrado Ponente de la Subsección B de la Sección Tercera del Consejo de Estado en la plataforma digital SAMAI, en consecuencia, se garantiza la autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta de conformidad con los artículos 1 y 2 de la Ley 2213 de 2022.