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11001031500020220248901Consejo de Estado · Sección Tercera (Subsección B)Auto interlocutorio2022-07-27

Radicación interna: 6539 · ACCIONES DE TUTELA

Ponente: Martin Gonzalo Bermudez Muñoz

Actor: Claudia Esperanza Luna Jimenez·Demandado: Tribunal Administrativo De Cundinamarca Seccion Segunda Subseccion A

Radicado: 11001-03-15-000-2022-02489-01 Accionante: Claudia Esperanza Luna Jiménez Resuelve incidente de desacato CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN B Magistrado ponente: MARTÍN BERMÚDEZ MUÑOZ Bogotá D.C., veintidós (22) de septiembre de dos mil veintidós (2022) Referencia: Acción de tutela Radicación: 11001-03-15-000-2022-02489-01 Accionante: Claudia Esperanza Luna Jiménez Accionado: Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Segunda, Subsección A Temas: Se declara la terminación del incidente de desacato porque se acreditó el cumplimiento del fallo de tutela AUTO QUE RESUELVE INCIDENTE DE DESACATO Procede la Sala a decidir el incidente de desacato adelantado por la apoderada de la señora Claudia Esperanza Luna Jiménez dentro de la acción de tutela de la referencia, interpuesta contra el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Segunda, Subsección A. La Subsección B de la Sección Tercera del Consejo de Estado es la competente para resolver el incidente de desacato, por haber proferido la sentencia de amparo en primera instancia de la cual se alega el incumplimiento, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 52 del Decreto 2591 de 1991, 1069 de 2015, 1983 de 2017 y 333 de 2021 y en el Acuerdo 80 de 2019 de esta Corporación. I.

ANTECEDENTES A. Solicitud de amparo y fallo de tutela 1.- El 4 de mayo de 2022, a través de apoderada judicial, la señora Claudia Esperanza Luna Jiménez interpuso una acción de tutela para obtener el amparo de sus derechos fundamentales al debido proceso, al acceso a la administración de justicia, al trabajo, al mínimo vital, entre otros, los cuales estimó vulnerados por la sentencia proferida el 24 de febrero de 2022 por la Subsección A de la Sección Segunda del Tribunal Administrativo de Cundinamarca.

Mediante dicha providencia, la autoridad accionada revocó la sentencia proferida el 13 de agosto de 2019 por el Juzgado 57 Administrativo del Circuito de Bogotá y, Radicado: 11001-03-15-000-2022-02489-01 Accionante: Claudia Esperanza Luna Jiménez Resuelve incidente de desacato 2 en su lugar, negó las pretensiones de la demanda de nulidad y restablecimiento del derecho que la actora presentó para obtener la reliquidación de su pensión de jubilación. 2.- Mediante sentencia del 25 de mayo de 2022, con ponencia de este despacho, se ampararon los derechos fundamentales de la accionante y se ordenó lo siguiente: <<PRIMERO: AMPÁRANSE los derechos fundamentales de la señora Claudia Esperanza Luna Jiménez por las razones expuestas en la parte motiva de la presente providencia.

SEGUNDO: DÉJASE SIN EFECTOS la sentencia proferida el 24 de febrero de 2022 por la Subsección A de la Sección Segunda del Tribunal Administrativo de Cundinamarca dentro del proceso de radicado No. 11001-33-42-057-2017-00224-00/01.

TERCERO: ORDÉNASE a la Subsección A de la Sección Segunda del Tribunal Administrativo de Cundinamarca dictar, dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación de esta providencia, una nueva sentencia que se ajuste a lo expuesto en la parte motiva del presente fallo de tutela>>. 3.- La anterior providencia fue notificada por la Secretaría General de esta Corporación a través de correo electrónico del 10 de junio de 2022, según consta en el índice 18 del expediente digital del proceso 11001-03-15-000-2022-02489-00 disponible en SAMAI.

Por lo tanto, la orden debió acatarse antes del 28 de junio de 2022, según el plazo previsto. B. Trámite impartido al incidente de desacato 4.- La apoderada de la accionante presentó escrito en el que solicitó la apertura de un incidente de desacato porque la autoridad accionada no había atendido las órdenes previstas en la sentencia del 25 de mayo de 2022. 5.- En auto del 1º de agosto de 2022 este despacho requirió a la autoridad accionada para que allegara un informe de cumplimiento de la orden impartida en el fallo de tutela, en los siguientes términos: <<PRIMERO: ORDENAR que, por Secretaría General, de conformidad con el artículo 129 del Código General del Proceso, se ponga en conocimiento del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Segunda, Subsección A, el escrito mediante el cual la accionante promueve incidente de desacato por el supuesto incumplimiento de las órdenes que les fueron impartidas mediante providencia de 25 de mayo de 2022 (…).

SEGUNDO: REQUERIR al Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Segunda, Subsección A para que dentro del término de los tres (3) días hábiles siguientes a la notificación de la presente decisión, se sirva informar las actuaciones adelantadas para el cumplimiento de las órdenes impartidas en la sentencia del 25 de mayo de 2022 proferida por esta Subsección, en la cual se ampararon los derechos fundamentales de la accionante>>. 6.- El anterior auto fue notificado el 3 de agosto de 2022, según consta en el índice 7º del expediente digital disponible en SAMAI.

Radicado: 11001-03-15-000-2022-02489-01 Accionante: Claudia Esperanza Luna Jiménez Resuelve incidente de desacato 3 7.- El 4 de agosto de 2022 el magistrado José María Armenta Fuentes indicó que (se transcribe): <<Consultado el proceso No. 11001334205720170022401, demandante: Claudia Esperanza Jiménez Luna, demandado: Nación- Ministerio de Defensa Nacional- Dirección General de Sanidad Militar, se observa que fue colgado a teams en la carpeta de la Subsección A, para ser llevado a la Sala del día 23 de junio de 2022.

En efecto, el proyecto fue llevado a la sala de ese día, pero fue solicitado en rotación para su estudio por los magistrados que conforman la sala de la Subsección A de esta Corporación>>. 8.- Mediante auto del 30 de agosto de 2022 se ordenó la apertura del incidente de desacato porque con el informe rendido por la autoridad accionada no era posible determinar si esta había dado cumplimiento a lo ordenado en el fallo de tutela del 25 de mayo de 2022.

Por lo tanto, se ordenó: <<PRIMERO: ABRIR el incidente de desacato en contra del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Segunda, Subsección A, específicamente, contra los magistrados José María Armenta Fuentes, Néstor Javier Calvo Chaves y Carmen Alicia Rengifo Sanguino de conformidad con lo expuesto en esta providencia.

SEGUNDO: ORDENAR al Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Segunda, Subsección A, para que en el término de tres (3) días hábiles siguientes a la notificación de esta providencia aporte las pruebas que pretenda hacer valer para ejercer el derecho a la defensa en el presente trámite incidental>>. 9.- La anterior providencia se notificó el 2 de septiembre de 2022, según se advierte en el índice 18 del expediente digital en SAMAI.

El 7 de septiembre de 2022 la autoridad accionada allegó memorial en el que informó que el expediente fue llevado a Sala extraordinaria el 6 de septiembre, donde se decidió confirmar parcialmente la sentencia proferida por el Juzgado 57 Administrativo del Circuito Judicial de Bogotá el 13 de agosto de 2019, que accedió a las pretensiones de la demanda en el proceso promovido por la accionante.

II. CONSIDERACIONES 10.- Conforme lo expuesto en los antecedentes, la Sala declarará la terminación del incidente de desacato contra los magistrados del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Segunda, Subsección A, dado que en el presente trámite se demostró el cabal cumplimiento de lo ordenado en la sentencia del 25 de mayo de 2022 proferida por esta Subsección. 11.- En la sentencia de tutela se dejó sin efectos la providencia del 24 de febrero de 2022 y se ordenó a la autoridad accionada proferir, en un término de diez (10) días siguientes a la notificación del fallo, una nueva sentencia que se ajustara a lo expuesto.

Radicado: 11001-03-15-000-2022-02489-01 Accionante: Claudia Esperanza Luna Jiménez Resuelve incidente de desacato 4 12.- Lo anterior, por cuanto la Sala encontró que en la sentencia atacada el tribunal accionado cometió un yerro por indebida valoración probatoria al negar la reliquidación de la mesada pensional de la actora bajo el argumento de que esta no devengó ninguna de las partidas computables cuya inclusión solicitó en el medio de control.

Tal como lo alegó la apoderada judicial de la actora en el escrito de tutela, dicha observación no era congruente con la realidad probatoria, pues la certificación expedida por el coordinador del Grupo de Talento Humano de la Dirección General de Sanidad del Ejército Nacional establece claramente que en el año anterior a su retiro la señora Luna Jiménez percibió la prima de servicios. 13.- Dicha prueba fue tenida en cuenta en la sentencia de reemplazo proferida el 6 de septiembre de 2022, allegada por la accionada durante el trámite de este incidente.

Al respecto, indicó: <<Teniendo en cuenta la certificación de salarios expedida por la Dirección General de Sanidad de las Fuerzas Militares, se observa que la señora Claudia Esperanza Luna devengó en el último año de servicios, esto es, del 1º de julio de 2003 al 30 de junio de 2004: sueldo básico, bonificación por servicios prestados, prima de servicios, prima de vacaciones, bonificación especial por recreación y primera de navidad; razón por la cual hay lugar a que la entidad accionada reliquide la pensión de jubilación de la ahora accionante, teniendo en cuenta como factores de salario los devengados en el último año de servicios (2003-2004), esto es; además de los ya reconocidos en la Resolución No. 2998 del 16 de noviembre de 2004, la prima de servicios (…)>>. 14.- Como se advierte, la providencia proferida por la autoridad judicial accionada atendió la orden impartida en el fallo del 25 de mayo de 2022.

Además, esta sentencia fue notificada por correo electrónico el 8 de septiembre de 2022. 15.- En ese sentido, por más que la sentencia no fue proferida en el término previsto en el fallo de tutela (se tenía hasta el 27 de junio de 2022 y la sentencia de reemplazo fue notificada a la accionante el 8 de septiembre del mismo año), lo cierto es que no existe mérito suficiente para declarar el desacato e imponer una sanción y mucho menos ordenar el cumplimiento del fallo, toda vez que se acreditó el acatamiento de lo ordenado en la tutela y la cesación de la vulneración de los derechos fundamentales del accionante: a pesar de estar en presencia de un cumplimiento tardío, la Corte Constitucional ha sido enfática en que el auténtico propósito del incidente de desacato es lograr el cumplimiento de la orden de tutela y, más allá de la imposición de una sanción, se pretende garantizar la eficacia de la acción a fin de obtener la reivindicación de los derechos quebrantados.1 En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado, en Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera, Subsección B, administrando Justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley,

RESUELVE

PRIMERO: DECLÁRESE TERMINADO el incidente de desacato contra el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Segunda, Subsección A, específicamente, contra 1 Corte Constitucional, sentencia SU-034 de 2018, M.P. Alberto Rojas Ríos Radicado: 11001-03-15-000-2022-02489-01 Accionante: Claudia Esperanza Luna Jiménez Resuelve incidente de desacato 5 los magistrados José María Armenta Fuentes, Néstor Javier Calvo Chaves y Carmen Alicia Rengifo Sanguino.

SEGUNDO

NOTIFÍQUESE a las partes en la forma dispuesta en el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991.

TERCERO: Por Secretaría ARCHÍVESE el presente expediente. CÓPIESE,

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE, Esta sentencia se estudió y aprobó en sesión celebrada en la fecha. Con firma electrónica ALBERTO MONTAÑA PLATA Presidente Con firma electrónica Con firma electrónica MARTÍN BERMÚDEZ MUÑOZ FREDY IBARRA MARTÍNEZ Magistrado Magistrado