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11001031500020220283000Consejo de Estado · Sección Segunda (Subsección B)Auto interlocutorio2022-05-24

Radicación interna: 4541 · ACCIONES DE TUTELA

Ponente: Cesar Palomino Cortes

Actor: Fernando Andres Valencia Vallejo·Demandado: Consejo De Estado Sala De Consulta Y Servicio Civil Y Otro

CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN SEGUNDA SUBSECCIÓN B Bogotá, D.C, ocho (8) de junio de dos mil veintidós (2022) Radicación número: 11001-03-15-000-2022-02830-00 Actor: Fernando Andrés Valencia Vallejo Accionados: Consejo de Estado - Sala de Consulta y ………………………Servicio Civil y Partido de Unidad ………………………Nacional Acción de Tutela Previo a resolver sobre la admisión de la tutela, se observa que, mediante auto de 27 de mayo de 2022, se requirió al peticionario para que en un término improrrogable de tres (3) días, adecuara la demanda de tutela en los siguientes aspectos: (i) sustentara las razones de orden fáctico y jurídico por las cuales esta Corporación debía conocer y decidir en una misma providencia el amparo solicitado y (ii) aportara los soportes del derecho de petición que manifestó haber radicado ante la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado.

La Secretaría General de esta Corporación, a través de Oficio 59976 de 31 de mayo de 2022, requirió a al actor para que diera cumplimiento al auto en comento. Ahora bien, revisados los registros del sistema SAMAI se encuentra que el señor Valencia Vallejo, mediante escrito de 6 de junio de 2022, allegó un escrito complementario, en el que en síntesis, reitera los planteamientos del amparo. 2 Radicado: 11001-03-15-000-2022-02830-00 Actor: Fernando Andrés Valencia Vallejo Demandados: Nación – Ministerio del Interior y otro De igual manera, allegó copia del derecho de petición y de la respuesta con la que presenta inconformidades; sin embargo, revisados los documentos, el Despacho observa que ese escrito fue dirigido al Ministerio del Interior – Dirección para la Democracia, la Participación Ciudadana y la Acción Comunal, dependencia que a su vez atendió y resolvió el requerimiento.

En ese orden, el Despacho no encuentra una pretensión concreta contra la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado, tampoco de los documentos allegados es plausible determinar un asunto en el que esta Corporación hubiese conocido o resuelto la petición del accionante. Por ese motivo, este amparo será rechazado respecto del Consejo de Estado – Sala de Consulta y Servicio Civil, conforme con lo establecido en el artículo 17 del Decreto 2591 de 1991, que señala: “ARTICULO 17.-Corrección de la solicitud.

Si no pudiere determinarse el hecho o la razón que motiva la solicitud de tutela se prevendrá al solicitante para que la corrija en el término de tres días, los cuales deberán señalarse concretamente en la correspondiente providencia. Si no los corrigiere, la solicitud podrá ser rechazada de plano”. (Negrilla fuera del texto original).

Decantado este aspecto, el Despacho considera que no corresponde al Consejo de Estado conocer la tutela interpuesta por el señor Fernando Andrés Valencia Vallejo, contra el Ministerio del Interior, entidad que dio respuesta a la petición por él formulada y el Partido de Unidad Nacional, por lo que, en orden a salvaguardar los derechos al debido proceso y de acceso a la administración de justicia, la remitirá a la autoridad competente para que la conozca y decida.

De acuerdo con lo previsto en el numeral 5º del artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, modificado por el artículo 1º del Decreto 333 de 2021, las acciones de tutela dirigidas contra las autoridades del orden nacional deben ser repartidas a los Juzgados del Circuito del lugar en que presuntamente ocurrió la vulneración o amenaza de los derechos. 3 Radicado: 11001-03-15-000-2022-02830-00 Actor: Fernando Andrés Valencia Vallejo Demandados: Nación – Ministerio del Interior y otro Dicha disposición establece lo siguiente: “Para los efectos previstos en el artículo 37 del Decreto 2591 de 1991, conocerán de la acción de tutela, a prevención, los jueces con jurisdicción donde ocurriere la violación o la amenaza que motivare la presentación de la solicitud o donde se produjeren sus efectos, conforme a las siguientes reglas: (…) 2.

Las acciones de tutela que se interpongan contra cualquier autoridad, organismo o entidad pública del orden nacional serán repartidas, para su conocimiento en primera instancia, a los Jueces del Circuito o con igual categoría. (…)”. Revisado el escrito de tutela, se observa que el actor manifiesta residir en el municipio de Rionegro (Antioquia), por lo cual corresponde a los Juzgados del Circuito de ese ente territorial, decidir lo pertinente en este asunto.

En virtud de lo anterior, la demanda de tutela presentada por el señor Fernando Andrés Valencia Vallejo, debe ser conocida por los Jueces del Circuito de Rionegro (Antioquia), teniendo en cuenta que esta se dirige contra el Ministerio del Interior y el Partido de Unidad Nacional, razón por la cual el asunto no debe ser tramitado ante el Consejo de Estado.

En consecuencia, se ordenará remitir el expediente de la referencia a los Juzgados del Circuito de Rionegro – Oficina de Apoyo Judicial, comoquiera que es la autoridad designada para conocer de la acción de tutela presentada por el señor Fernando Andrés Valencia Vallejo. En mérito de lo expuesto, este Despacho de la Subsección B de la Sección Segunda del Consejo de Estado,

RESUELVE

PRIMERO. RECHAZAR la acción de tutela interpuesta por el señor Fernando Andrés Valencia Vallejo, contra el Consejo de Estado – Sala de Consulta y Servicio Civil, por las razones expuestas en esta decisión. 4 Radicado: 11001-03-15-000-2022-02830-00 Actor: Fernando Andrés Valencia Vallejo Demandados: Nación – Ministerio del Interior y otro SEGUNDO. Por Secretaría General, REMITIR el expediente de la referencia a los Juzgados del Circuito de Rionegro (Antioquia) – Oficina de Apoyo Judicial, para que resuelva lo pertinente, respecto del amparo solicitado por el actor, contra el Ministerio del Interior y el Partido de Unidad Nacional.

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