www.consejodeestado.gov.co Calle 12 No. 7–65 – Tel: (601) 350-6700 Bogotá D.C. – Colombia 1 CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN SEGUNDA - SUBSECCIÓN A CONSEJERO PONENTE: LUIS EDUARDO MESA NIEVES Bogotá D. C. treinta (30) de mayo de dos mil veinticuatro (2024) Referencia: ACCIÓN DE TUTELA Radicado: 1001-03-15-000-2024-00660-01 Accionante: Edgar Giovanny Monsalve Vergara Accionado: Consejo Superior de la Judicatura – Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial de Bogotá Tema: Incidente de desacato por el presunto incumplimiento por parte de la entidad accionada a la orden impartida por esta Sala de Subsección el 13 de marzo de 2024.
Decisión: Se declara cumplida orden impartida en la sentencia del 13 de marzo de 2024. INCIDENTE DE DESACATO I. ASUNTO La Sala de Subsección A, de la Sección Segunda del Consejo de Estado decide el incidente de desacato propuesto por el señor Edgar Giovanny Monsalve Vergara contra del Consejo Superior de la Judicatura – Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial de Bogotá por el presunto incumplimiento de la sentencia del 13 de marzo de 2024, proferida por esta Corporación. II.
ANTECEDENTES 2.1. Hechos El 6 de julio de 2022, el señor Edgar Giovanny Monsalve solicitó a la oficina de Archivo Central del Consejo Superior de la Judicatura desarchivar el proceso de sucesión intestada del señor Abigail Rodríguez de Naranjo identificado con el radicado núm. 11001-31-10-012-2011-00528-00. Como consecuencia de lo anterior, el accionante presentó acción de tutela por la presunta vulneración de su derecho fundamental de petición ocurrida con ocasión de la omisión de la entidad de dar alcance al requerimiento de desarchivo del proceso referenciado.
El proceso correspondió a la Subsección A de la Sección Segunda del Consejo de Estado que, por medio de sentencia del 13 de marzo de 2024, resolvió: Acción de Tutela Radicado: 1001-03-15-000-2024-00660-01 Accionante: Edgar Giovanny Monsalve Vergara www.consejodeestado.gov.co Calle 12 No. 7–65 – Tel: (601) 350-6700 Bogotá D.C. – Colombia 2 «Primero: Amparar el derecho fundamental de petición, de conformidad con la parte motiva de esta providencia. En consecuencia, se ordena a la Oficina de Archivo de la Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial de Bogotá que, en el plazo máximo e improrrogable de 48 horas, responda de fondo, de manera clara y precisa y notifique su respuesta a la petición formulada por el señor Edgar Giovanny Monsalve Vergara, conforme a lo señalado en precedencia». 2.2.
El incidente propuesto Mediante escrito allegado a la Secretaría General de esta Corporación el 15 de abril de 2024, el señor Edgar Giovanny Monsalve Vergara promovió incidente de desacato en contra de la Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial de Bogotá por el presunto incumplimiento del fallo de tutela del 13 de marzo de 2024 proferido por esta Subsección. Sostuvo que a la fecha no ha obtenido alguna respuesta por parte de la entidad accionada. 2.3.
Trámite Recibida la anterior solicitud, el magistrado sustanciador del proceso, por medio de auto del 17 de abril de 2024, dispuso: «[p]reviamente a iniciar el trámite incidental de desacato, REQUIÉRASE a la Oficina de Archivo de la Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial de Bogotá para que, en el término de tres (3) días siguientes a la notificación de esta providencia, informe sobre el cumplimiento del fallo de tutela antes citado».
Dicha providencia fue notificada a través de correo electrónico enviado el 23 de abril de 2024 a las siguientes direcciones electrónicas: - mjabogados.julian@gmail.com - egmonsalve@yahoo.com - mjabogados.monsalve@gmail.com - presidencia@consejosuperior.ramajudicial.gov.co - deajnotif@deaj.ramajudicial.gov.co - notificacionesacbta@cendoj.ramajudicial.gov.co - solicitudesarchivocentraldesajbta@cendoj.ramajudicial.gov.co - pmestrec@cendoj.ramajudicial.gov.co - archivocentralbogota@cendoj.ramajudicial.gov.co - deajnotif@deaj.ramajudicial.gov.co - desajbtanotif@cendoj.ramajudicial.gov.co Acción de Tutela Radicado: 1001-03-15-000-2024-00660-01 Accionante: Edgar Giovanny Monsalve Vergara www.consejodeestado.gov.co Calle 12 No. 7–65 – Tel: (601) 350-6700 Bogotá D.C. – Colombia 3 Pese a ello, la entidad guardó silencio.
Por lo anterior, a través de auto del 7 de mayo de 2024 se dio la apertura al incidente de desacato interpuesto por Edgar Giovanny Monsalve Vergara, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 27 y 52 del Decreto 2591 de 1991 y en consecuencia se dispuso: «Primero: Abrir el trámite incidental de desacato propuesto por el señor Edgar Giovanny Monsalve Vergara contra la Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial de Bogotá, de conformidad con los artículos 27 y 52 del Decreto 2591 de 1991.
Segundo: Notificar por el medio más expedito al accionante y al doctor José Camilo Guzmán Santos, director ejecutivo seccional de administración judicial de Bogotá. Tercero: Correr traslado del presente incidente al director ejecutivo de administración judicial de Bogotá y a la oficina de archivo de la Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial de Bogotá para que, dentro de los tres (3) días siguientes a la notificación de esta providencia, procedan a rendir el respectivo informe relacionado con el cumplimiento de la sentencia de tutela del 13 de marzo de 2024, en el cual podrá aportar o pedir las pruebas que pretenda hacer valer en ejercicio de su derecho de defensa y que demuestren el cumplimiento del mencionado fallo.
Cuarto: Exhortar al director ejecutivo seccional de administración judicial de Bogotá, José Camilo Guzmán Santos, y a la oficina de archivo de la Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial de Bogotá para que, de no haberlo hecho, cumpla de manera inmediata y sin dilación alguna la orden impartida en la sentencia de tutela del 13 de marzo de 2024, so pena de incurrir en las sanciones previstas en los artículos 27 y 53 del Decreto 2591 de 1991».
El anterior auto fue notificado a través de correo electrónico enviado el 14 de mayo de 2024 a las siguientes direcciones: - mjabogados.julian@gmail.com - egmonsalve@yahoo.com - mjabogados.monsalve@gmail.com - presidencia@consejosuperior.ramajudicial.gov.co; - desajbtanotif@cendoj.ramajudicial.gov.co - deajnotif@deaj.ramajudicial.gov.co; - jguzmansa@cendoj.ramajudicial.gov.co - solicitudesarchivocentraldesajbta@cendoj.ramajudicial.gov.co - archivocentralbogota@cendoj.ramajudicial.gov.co - desajbtanotif@cendoj.ramajudicial.gov.co;
Expuesto lo anterior, se procede a resolver previas las siguientes, Acción de Tutela Radicado: 1001-03-15-000-2024-00660-01 Accionante: Edgar Giovanny Monsalve Vergara www.consejodeestado.gov.co Calle 12 No. 7–65 – Tel: (601) 350-6700 Bogotá D.C. – Colombia 4 III. CONSIDERACIONES 3.1. Generalidades Según lo dispone el Decreto 2591 de 1991, ante el incumplimiento de una orden emitida en un fallo de tutela el beneficiario puede solicitar, de manera simultánea o sucesiva, su acatamiento por medio del denominado trámite de cumplimiento y/o que se sancione a la autoridad incumplida a través del incidente de desacato.
La posibilidad de exigir el cumplimiento del fallo de tutela se encuentra prevista en los artículos 23 y 27 del decreto precitado y el fundamento constitucional de este trámite radica en la obligación estatal de garantizar al sujeto afectado que el fallo por medio del cual se concede la tutela le va a satisfacer el goce pleno de sus derechos.
En términos de la Corte Constitucional, la obligación principal del juez constitucional consiste en hacer cumplir la orden de tutela, pues hace parte de la garantía de amparo de los derechos fundamentales vulnerados y constituye el fin de la actividad estatal. Por regla general, el competente para conocer del trámite de cumplimiento es el juez de primera instancia, por ser el encargado de hacer cumplir la orden impartida, así provenga de fallo de segunda instancia o de revisión, ya que mantiene la competencia hasta tanto no se cumpla la orden a cabalidad. 3.2. análisis en el caso concreto En el presente asunto se resuelve el incidente de desacato propuesto por el señor Edgar Giovanny Monsalve contra del Consejo Superior de la Judicatura – Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial de Bogotá. En la citada providencia, esta Sala ordenó a la Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial de Bogotá que respondiera de fondo la petición de desarchivo del proceso de sucesión intestada del señor Abigail Rodríguez de Naranjo identificado con el radicado núm. 11001-31-10-012-2011-00528-00 presentada por el accionante.
De conformidad con las pruebas obrantes en el expediente se advierte lo siguiente: El grupo de archivo central de la Dirección Seccional de Administración Judicial de Bogotá, por medio del Oficio DESAJBOADO24-1088 del 30 de abril de 2024 certificó lo siguiente: Acción de Tutela Radicado: 1001-03-15-000-2024-00660-01 Accionante: Edgar Giovanny Monsalve Vergara www.consejodeestado.gov.co Calle 12 No. 7–65 – Tel: (601) 350-6700 Bogotá D.C. – Colombia 5 Expuesto lo anterior, se puede advertir que la entidad accionada dio una respuesta de fondo, de manera clara, precisa y congruente al accionante, puesto que explicó el motivo por el cual no pudo realizar el desarchivo del proceso referenciado, y que consistió en la imposibilidad de hallarlo después de realizar las respectivas búsquedas.
Asimismo, expidió la constancia de expediente no hallado, para que el señor Edgar Giovanny Monsalve Vergara pudiera solicitar ante el Juzgado, si a bien lo tenía, la reconstrucción del expediente, en los términos contemplados en el artículo 126 del CGP, que establece lo siguiente: «ARTÍCULO 126. TRÁMITE PARA LA RECONSTRUCCIÓN. En caso de pérdida total o parcial de un expediente se procederá así: 1.
El apoderado de la parte interesada formulará su solicitud de reconstrucción y expresará el estado en que se encontraba el proceso y la actuación surtida en él. La reconstrucción también procederá de oficio. 2. El juez fijará fecha para audiencia con el objeto de comprobar la actuación surtida y el estado en que se hallaba el proceso, para lo cual ordenará a las partes que aporten las grabaciones y documentos que posean.
En la misma audiencia resolverá sobre la reconstrucción. Acción de Tutela Radicado: 1001-03-15-000-2024-00660-01 Accionante: Edgar Giovanny Monsalve Vergara www.consejodeestado.gov.co Calle 12 No. 7–65 – Tel: (601) 350-6700 Bogotá D.C. – Colombia 6 3. Si solo concurriere a la audiencia una de las partes o su apoderado, se declarará reconstruido el expediente con base en la exposición jurada y las demás pruebas que se aduzcan en ella. 4.
Cuando se trate de pérdida total del expediente y las partes no concurran a la audiencia o la reconstrucción no fuere posible, o de pérdida parcial que impida la continuación del proceso, el juez declarará terminado el proceso, quedando a salvo el derecho que tenga el demandante a promoverlo de nuevo. 5. Reconstruido totalmente el expediente, o de manera parcial que no impida la continuación del proceso, este se adelantará, incluso, con prescindencia de lo perdido o destruido».
Sumado a ello, le puso de presente que, tratándose de la solicitud del embargo y secuestro, el numeral 10 del artículo 597 del CGP contempla lo siguiente: «10. Cuando pasados cinco (5) años a partir de la inscripción de la medida, no se halle el expediente en que ella se decretó. Con este propósito, el respectivo juez fijará aviso en la secretaría del juzgado por el término de veinte (20) días, para que los interesados puedan ejercer sus derechos.
Vencido este plazo, el juez resolverá lo pertinente. En los casos de los numerales 1, 2, 9 y 10 para resolver la respectiva solicitud no será necesario que se haya notificado el auto admisorio de la demanda o el mandamiento ejecutivo […]». Así las cosas, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 27 del Decreto 2591 de 1991, se declarará el cumplimiento del fallo de tutela del 25 de enero de 2024 proferido por la Subsección A de la Sección Segunda del Consejo de Estado.
En mérito de lo expuesto, se:
RESUELVE
PRIMERO: DECLARAR CUMPLIDA la sentencia del 13 de marzo de 2024 proferida por esta Sala de Subsección dentro de la acción de tutela propuesta por el señor Edgar Giovanny Monsalve Vergara. La anterior providencia fue discutida y aprobada por la Subsección en la sesión de la fecha. LUIS EDUARDO MESA NIEVES Consejero de Estado Ausente con permiso JORGE IVÁN DUQUE GUTIÉRREZ RAFAEL FRANCISCO SUÁREZ VARGAS Consejero de Estado Consejero de Estado CONSTANCIA: La presente providencia fue firmada electrónicamente en la plataforma del Consejo de Estado denominada SAMAI.
En consecuencia, se garantiza la autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta, de conformidad con el artículo 186 del CPACA.