Micelio
13001333100420120013501Consejo de Estado · Sección Tercera (Subsección B)Aclaración voto2017-08-25

Radicación interna: 59897 · LEY 1437 REPARACION DIRECTA

Ponente: Alberto Montaña Plata

Actor: Rafael Antonio Bovea Gomez·Demandado: Fiscalia General De La Nacion

REPÚBLICA DE COLOMBIA CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA - SUBSECCIÓN B Bogotá DC, veintiséis (26) de enero de dos mil veintitrés (2023). Magistrado ponente: ALBERTO MONTAÑA PLATA Expediente: 13001-33-31-004-2012-00135-01(59.897) Demandantes: RAFAEL ANTONIO BOVEA GÓMEZ Demandados: LA NACIÓN – FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN Medio de control: REPARACIÓN DIRECTA ACLARACIÓN DE VOTO Aunque comparto la decisión de fondo, porque considero que es la que en derecho corresponde, aclaro que no se puede condicionar la pérdida de oportunidad a la circunstancia de que deba acreditarse la solicitud de medidas cautelares sobre los bienes del investigado o del tercero civilmente responsable porque para que se haga efectivo el resarcimiento en caso de haberse proferido sentencia penal condenatoria, el demandante no está obligado a efectuar dicha solicitud, la cual es facultativa, bien porque puede pagarse voluntariamente o, poque no hay titularidad sobre ningún bien o, no se conoce; en todo caso, con dicha sentencia tendrá un título judicial ejecutivo para hacer valer el recaudo efectivo del crédito en su favor para lo cual dispondrá de todo el tiempo fijado por la ley para la prescripción de ese derecho.

FREDY IBARRA MARTÍNEZ Magistrado (Firmado electrónicamente) Constancia. La presente aclaración de voto fue firmada electrónicamente en la plataforma SAMAI, en consecuencia, se garantiza la autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta de conformidad con el artículo 2 de la Ley 2213 de 2022.