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76001233100020120006101Consejo de Estado · Sección Tercera (Subsección B)Auto interlocutorio2022-06-24

Radicación interna: 68601 · ACCION DE REPARACION DIRECTA

Ponente: Fredy Hernando Ibarra Martínez

Actor: Rosa Elena Astaiza Galíndez, Arles Porras Gomez, Arlez Kamilo Porras Gomez·Demandado: Nacion- Rama Judicial, Fiscalia General De La Nacion

REPÚBLICA DE COLOMBIA CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA - SUBSECCIÓN B Bogotá DC, diecinueve (19) de agosto de dos mil veinticinco (2025). Magistrado Ponente: FREDY IBARRA MARTÍNEZ Expediente: 76001-23-31-000-2012-00061-01 (68.601) Actores: ÁRLEZ PORRAS GÓMEZ Y OTROS Demandados: NACIÓN - FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN Y OTRO Medio de control: REPARACIÓN DIRECTA Asunto: CORRECCIÓN DE SENTENCIA Decide la Sala la solicitud de corrección formulada por la parte actora respecto de la sentencia proferida por la Subsección B de la Sección Tercera del Consejo de Estado el 8 de abril de 2024 en el proceso de la referencia. I.

ANTECEDENTES 1) En providencia del 8 de abril de 2024, la Subsección B de la Sección Tercera del Consejo de Estado revocó la sentencia dictada el 9 de diciembre de 2021 por el Tribunal Administrativo del Valle del Cauca en los siguientes términos: “1°) Revócase la sentencia proferida el 9 de diciembre de 2021 por el Tribunal Administrativo del Valle del Cauca, la cual queda así:

PRIMERO: Declárase patrimonial y extracontractualmente responsable a la Nación - Rama Judicial y Fiscalía General de la Nación por los daños antijurídicos causados por la privación injusta de la libertad que padeció el señor Árlez Porras Gómez.

SEGUNDO: Como consecuencia, condénase a la Nación - Rama Judicial y Fiscalía General de la Nación a pagar por concepto de perjuicio moral, las siguientes sumas de dinero: a) Para el actor Árlez Porras Gómez la suma equivalente a cien (100) salarios mínimos legales mensuales vigentes a la fecha de la ejecutoria de la sentencia de segunda instancia, de los cuales a la Fiscalía General de la Nación le concierne pagar la suma de treinta y cuatro punto cincuenta y uno (34.51) smlmv, mientras que a la Nación - Rama Judicial le concierne pagar la suma de sesenta y cinco punto cuarenta y nueve (65.49) smlmv. b) Para Árlex Kamilo Porras Aztaiza la suma equivalente a treinta y cinco (35) salarios mínimos legales mensuales vigentes a la fecha de la ejecutoria de la sentencia de segunda instancia, de los cuales a la Fiscalía General de la Nación le concierne pagar la suma de doce punto cero ocho Expediente 76001-23-31-000-2012-00061-01 (68.601) Actor: Árlez Porras Gómez y otros Reparación directa Corrección de sentencia 2 (12.08) smlmv, mientras que a la Nación - Rama Judicial le concierne pagar la suma de veintidós punto noventa y dos (22.92) smlmv.

TERCERO: La Nación - Rama Judicial y Fiscalía General de la Nación remitirá con destino al señor Árlez Porras Gómez una misiva en la que expresen disculpas a raíz de la privación de la libertad de la cual fue objeto y reconozcan que no era responsable de los delitos por los que fue privado de su libertad, conforme a los términos señalados en esta providencia.

CUARTO: Deniéganse las demás pretensiones de la demanda. 2°) Sin condena en costas en segunda instancia (…).” (mayúsculas y negrillas sostenidas del texto original - índice 47 SAMAI). 2) Mediante memorial presentado el 29 de noviembre de 2024 (índice 47 SAMAI), el apoderado de la parte demandante solicitó corregir el literal b) del ordinal segundo de la parte resolutiva de la sentencia, en el sentido de aclarar que el nombre correcto del demandante “Árlex Kamilo Porras Aztaiza” es “Árlex Kamilo Porras Astaiza”.

II. CONSIDERACIONES DE LA SALA 1) El artículo 286 del Código General del Proceso dispone lo siguiente sobre la corrección de errores aritméticos en las providencias: “Artículo 286. Corrección de errores aritméticos y otros. Toda providencia en que se haya incurrido en error puramente aritmético puede ser corregida por el juez que la dictó en cualquier tiempo, de oficio o a solicitud de parte, mediante auto.

Si la corrección se hiciere luego de terminado el proceso, el auto se notificará por aviso. Lo dispuesto en los incisos anteriores se aplica a los casos de error por omisión o cambio de palabras o alteración de estas, siempre que estén contenidas en la parte resolutiva o influyan en ella.” (negrillas por fuera del texto original). 2) Verificado el expediente se advierte que, involuntariamente, en distintos acápites de la parte motiva de la sentencia, así como también en el literal b) del ordinal segundo de la parte resolutiva de la providencia, se incurrió en un error puramente formal, pues, se advierte que en el registro civil de nacimiento aportado con la demanda (índice 57 SAMAI) se registró el nombre “Árlex Kamilo Porras Astaiza” y, en ese sentido, hay lugar a subsanar la sentencia en lo que tiene que ver con el nombre de aquel. 3) En consecuencia, debe corregirse la sentencia en lo pertinente debido a que el documento en mención da cuenta de la identidad real del beneficiario de la condena, esto es, Árlex Kamilo Porras Astaiza.

Expediente 76001-23-31-000-2012-00061-01 (68.601) Actor: Árlez Porras Gómez y otros Reparación directa Corrección de sentencia 3 En mérito de lo expuesto, EL CONSEJO DE ESTADO, SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO, SECCIÓN TERCERA, SUBSECCIÓN B, R E S U E L V E: 1°) Corrígese la parte motiva de la sentencia del 8 de abril de 2024 proferida por la Subsección B de la Sección Tercera del Consejo de Estado, en el sentido de precisar que en todos los acápites en donde se hace referencia al nombre de “Árlex Kamilo Porras Aztaiza” se entenderá que en realidad corresponde a Árlex Kamilo Porras Astaiza. 2°) Corrígese el literal b) del ordinal segundo de la parte resolutiva de la sentencia del 8 de abril de 2024 proferida por la Subsección B de la Sección Tercera del Consejo de Estado, el cual queda así: “SEGUNDO: Como consecuencia, condénase a la Nación - Rama Judicial y Fiscalía General de la Nación a pagar por concepto de perjuicio moral, las siguientes sumas de dinero: b) Para Árlex Kamilo Porras Astaiza la suma equivalente a treinta y cinco (35) salarios mínimos legales mensuales vigentes a la fecha de la ejecutoria de la sentencia de segunda instancia, de los cuales a la Fiscalía General de la Nación le concierne pagar la suma de doce punto cero ocho (12.08) smlmv, mientras que a la Nación - Rama Judicial le concierne pagar la suma de veintidós punto noventa y dos (22.92) smlmv.” 2°) Por Secretaría de la Sección Tercera de esta Corporación notifíquese esta providencia de conformidad con el artículo 201 de la Ley 2080 de 2021. 3°) En firme esta providencia devuélvase el expediente al tribunal de origen para lo de su cargo, previas las respectivas constancias secretariales de rigor.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE ALBERTO MONTAÑA PLATA FREDY IBARRA MARTÍNEZ Magistrado Magistrado Constancia. La presente providencia fue firmada electrónicamente por los magistrados de la Subsección B de la Sección Tercera del Consejo de Estado en la plataforma SAMAI, en consecuencia, se garantiza la autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta de conformidad con los artículos 1 y 2 de la Ley 2213 de 2022.