Demandante: Hermann Gustavo Garrido Prada Demandado: Ministerio de Relaciones Exteriores Radicado: 25000-23-41-000-2022-00779-01 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601-350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 1 CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN QUINTA Magistrado: PEDRO PABLO VANEGAS GIL Bogotá D.C., once (11) de enero de dos mil veintitrés (2023) Referencia: ACCIÓN DE CUMPLIMIENTO Radicación: 25000-23-41-000-2022-00779-01 Demandante: HERMANN GUSTAVO GARRIDO PRADA Demandado: MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES SALVAMENTO DE VOTO 1.
De conformidad con lo establecido en los artículos 129 de la Ley 1437 de 20111 y 279 de la Ley 1564 de 2012, con el acostumbrado respeto por las decisiones adoptadas por la Sala de Sección, a continuación, expongo las razones por las que suscribo la sentencia de la referencia con salvamento de voto. Para tal efecto, este escrito se dividirá en tres partes.
En la primera, realizaré un recuento de las circunstancias que dieron lugar al presente caso. Después, se mencionarán los fundamentos de la mayoría de la Sala. Finalmente, explicaré las razones de mi salvamento de voto. I. Circunstancias fácticas del caso 2. El actor solicitó mediante el presente medio de control el cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 59 del Decreto Ley 274 de 2000.
La referida disposición establece lo siguiente: Artículo 59. Nombramiento en comisión como jefes de misión diplomática: El funcionario de la carrera diplomática y consular no podrá ser comisionado 1 Ley 1437 de 2011. Artículo 129: Las providencias, conceptos o dictámenes del Consejo de Estado, o de sus salas, secciones, subsecciones, o de los Tribunales Administrativos, o de cualquiera de sus secciones, una vez acordados, deberán ser firmados por los miembros de la corporación que hubieran intervenido en su adopción, aún por los que hayan disentido.
Al pie de la providencia, concepto o dictamen se dejará constancia de los Magistrados ausentes. Quienes participaron en las deliberaciones, pero no en la votación del proyecto, no tendrán derecho a votarlo. // Los Magistrados discrepantes tendrán derecho a salvar o aclarar el voto. Para ese efecto, una vez firmada y notificada la providencia, concepto o dictamen, el expediente permanecerá en la secretaría por el término común de cinco (5) días.
La decisión, concepto o dictamen tendrá la fecha en que se adoptó. El salvamento o aclaración deberá ser firmado por su autor y se agregará al expediente. // Si dentro del término legal el Magistrado discrepante no sustentare el salvamento o la aclaración de voto, sin justa causa, perderá este derecho. Demandante: Hermann Gustavo Garrido Prada Demandado: Ministerio de Relaciones Exteriores Radicado: 25000-23-41-000-2022-00779-01 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601-350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 2 como jefe de una misión diplomática, si no estuviere escalafonado al menos como ministro consejero. 3.
El actor aseguró que en el Ministerio de Relaciones Exteriores están siendo nombrados en comisión, como jefes de misión diplomática, funcionarios de la carrera diplomática y consular que no están escalafonados al menos como ministro consejero. Advirtió que la práctica descrita es usual, como puede verse en la parte motiva de la Resolución 3618 de 2022 en la cual se aludió que el señor Francisco Niño Contreras, segundo secretario adscrito a la Embajada de Colombia en Nicaragua, fue encargado de negocios2. 4.
Indicó que incluso, en la respuesta al requerimiento previo a la acción quedó demostrado el incumplimiento de la norma en otros casos, al mantener comisionada como jefe de la misión diplomática en Azerbaiyán a una funcionaria que no está en el escalafón como ministro consejero. II. Decisión de la que respetuosamente me aparto 5. En primer lugar, la mayoría de la Sala consideró que, contrario a lo sostenido en primera instancia, la norma objeto de controversia si contiene un mandato claro, expreso y exigible.
Esto, porque prohibe la designación en comisión, como jefe de la delegación diplomática, de quien no ostente el rango de ministro consejero en la carrera especial. 6. Luego, en segundo lugar, la Sala determinó que en el presente caso no se presentaba el incumplimiento alegado por el actor. Según las pruebas aportadas al proceso, la entidad demandada había respetado todos los requisitos establecidos en la ley para el nombramiento de los diferentes jefes de misión diplomática en el exterior.
III. Motivos de salvamento de voto 7. El anterior contexto me permite manifestar las razones por las que me aparto de la decisión adoptada por la mayoría de la Sala en el presente caso. En específico, no comparto lo resuelto porque considero que no se debió estudiar si los diferentes jefes de misión diplomática en el exterior cumplían con los requisitos para su nombramiento, establecidos, entre otros, en el artículo 59 del Decreto Ley 274 de 2000. 2 Según el lenguaje diplomático, esta expresión significa ad interim, es decir que el funcionario está encargado interinamente del cargo.
Demandante: Hermann Gustavo Garrido Prada Demandado: Ministerio de Relaciones Exteriores Radicado: 25000-23-41-000-2022-00779-01 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601-350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 3 8. En efecto, de conformidad con lo establecido en el artículo 9 de la Ley 393 de 1997, la acción de cumplimiento solo es procedente cuando no exista otro mecanismo judicial pertinente para resolver la cuestión planteada.
Así las cosas, si el objetivo es cuestionar la legalidad de los actos de nombramiento de los jefes de las diferentes misiones diplomáticas en el exterior, el actor cuenta con los medios de control establecidos en el CPACA. La acción de cumplimiento no debe convertirse en el medio de control idóneo para esta estudiar la legalidad de esta clase de nombramientos. 9.
En mi criterio, la Sala no le dio importancia al argumento del actor en el que expresamente cuestionaba los nombramientos de los jefes de las misiones diplomáticas en Nicaragua y Azerbaiyán. Si este punto se hubiese estudiado detenidamente, la Sala habría podido la oportunidad de advertir que mediante este medio en realidad se cuestionaba la legalidad de esos nombramientos. 10.
En estos términos pongo de presente las razones por las cuales no comparto la decisión asumida por la Sala. PEDRO PABLO VANEGAS GIL Magistrado Firmado electrónicamente Fecha ut supra