Radicado: 11001-03-15-000-2022-02518-00 Demandante: FABIÁN HOYOS RÍOS Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-601) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN CUARTA CONSEJERA PONENTE: STELLA JEANNETTE CARVAJAL BASTO Bogotá D.C., nueve (9) de mayo de dos mil veintidós (2022) Referencia: ACCIÓN DE TUTELA Radicación: 11001-03-15-000-2022-02518-00 Demandante: FABIÁN HOYOS RÍOS Demandado: TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE RISARALDA – SALA PRIMERA DE DECISIÓN AUTO ADMITE TUTELA Por reunir los requisitos exigidos por el artículo 14 del Decreto 2591 de 1991 y de conformidad con lo establecido en el numeral 2° del artículo 1° del Decreto 1382 de 20001, se dispone: PRIMERO.- ADMÍTASE la acción de tutela interpuesta, mediante apoderado, por el señor Fabián Hoyos Ríos, contra el Tribunal Administrativo de Risaralda – Sala Primera de Decisión. SEGUNDO.-
NOTIFÍQUESE2 el presente auto a la parte demandante, a la autoridad judicial demandada, así como al Juzgado Tercero Administrativo del Circuito de Pereira, a la Nación – Rama Judicial, a la Fiscalía General de la Nación y a los señores Alonso Ríos Henao, Luz Adiela Londoño Cardona, Laura Rosa Ríos Henao, Eledien Hoyos González, Diana Marcela Hoyos Ríos, Gloria Patricia Bermúdez Ríos, Geovanny Hoyos Ríos, Jorge Andrés Hoyos Ríos, Marisol López Bermúdez, Daniela López Bermúdez, Valeria Restrepo Hoyos, Victor Daniel López Bermúdez, Jhon Edison Restrepo Hoyos, Edwin Alexander Restrepo Hoyos, Manuela Hoyos Hernández, Jhulder Andrés Hoyos Uribe, Justin Santiago Mazo López y Esteban Escudero López, como terceros interesados en el resultado del proceso, a quienes se les remitirá copia de la solicitud de amparo, a través de los diferentes medios virtuales que estén a disposición de la Secretaría General del Consejo de Estado.
Así mismo, PUBLÍQUESE esta providencia en la página web del Consejo de Estado para el conocimiento de todos los terceros interesados. TERCERO.-
NOTIFÍQUESE3 a la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 610 del Código General del Proceso, a 1 En concordancia con: Artículo 2.2.3.1.2.1 Reparto de la acción de tutela, Sección 2 Reglas para el reparto de la acción de tutela, Capítulo 1 De la acción de tutela, Título 3 Promoción de la justicia, Decreto 1069 de 2015, modificado por el Decreto 333 de 2021. 2 En concordancia con: Artículo 2.2.1.1.1.4 De la notificación de las providencias a las partes, Sección 1 Aspectos generales, Capítulo 1 de la acción de tutela, Título 3 Promoción de la justicia, Decreto 1069 de 2015. 3 En concordancia con: Artículo 2.2.3.2.3 Notificación de autos admisorios y de mandamiento de pago a la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado, Capítulo 2 Intervención discrecional de la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado, Título 3 Promoción de la Justicia, Decreto 1069 de 2015.
Radicado: 11001-03-15-000-2022-02518-00 Demandante: FABIÁN HOYOS RÍOS Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-601) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co quien se le remitirá copia de la acción de tutela, a través de los diferentes medios virtuales que estén a disposición de la Secretaría General del Consejo de Estado.
CUARTO. - INFÓRMESE a la autoridad judicial demandada y a los terceros interesados que en el término de dos (2) días y por el medio más expedito, pueden rendir informe sobre los hechos y las pretensiones objeto de la presente acción. QUINTO.- OFÍCIESE al Tribunal Administrativo de Risaralda – Sala Primera de Decisión y al Juzgado Tercero Administrativo del Circuito de Pereira, en el evento de que el expediente haya sido devuelto, para que allegue copia digitalizada del proceso No. 66001-33-33-003-2017-00317-01, demandante: Fabián Hoyos Ríos y otros.
SEXTO. - RECONÓCESE personería a la sociedad LEGALGROUP Especialistas en Derechos S.A.S., como apoderada del señor Fabián Hoyos Ríos, de conformidad con el poder aportado en medio magnético. Notifíquese y cúmplase. (Firmado electrónicamente) STELLA JEANNETTE CARVAJAL BASTO Consejera