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11001032400020210020300Consejo de Estado · Sección PrimeraAuto interlocutorio2021-04-27

Radicación interna: 331 · LEY 1437 NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO

Ponente: Nubia Margoth Peña Garzon

Actor: Chosen Foods Llc·Demandado: Superintendencia De Industria Y Comercio

CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN PRIMERA Bogotá, D.C., dieciocho (18) de marzo de dos mil veintidós (2022) Referencia: MEDIO DE CONTROL DE NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO Número único de radicación: 11001-03-24-000-2021-00203-00 Actora: CHOSEN FOODS LLC Asunto: Acepta retiro de la demanda.

AUTO INTERLOCUTORIO La apoderada de la parte actora, en escrito visible en el índice núm. 10 del expediente digital1, manifiesta que desiste de la demanda contentiva del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho de la referencia. Para resolver, se considera: Teniendo en cuenta que el medio de control incoado no ha sido admitido, el referido escrito presentado por la actora debe interpretarse como una solicitud de retiro de la demanda. 1 Visto en la Sede Electrónica para la Gestión Judicial, SAMAI.

Número único de radicación: 11001-03-24-000-2021-00203-00 Actora: CHOSEN FOODS LLC Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 2 Así las cosas, como en el caso sub examine se dan los presupuestos del artículo 174 del CPACA, modificado por el artículo 36 de la Ley 2080 de 2021, que establece la figura del retiro de la demanda, el Despacho accede a dicha solicitud, como en efecto se dispondrá en la parte resolutiva de este proveído.

Por lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera, en Sala Unitaria, R E S U E L V E:

PRIMERO: ACEPTAR el retiro de la demanda presentada por la apoderada de la parte actora.

SEGUNDO: Para los efectos de esta providencia, reconózcase como apoderada de la parte actora a la doctora HELENA CAMARGO WILLIAMSON, de conformidad con el poder y los documentos anexos obrantes en el índice núm. 2 del expediente digital.

TERCERO: Ejecutoriado el presente proveído, por Secretaría archívese el proceso.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE. (Firmado electrónicamente) NUBIA MARGOTH PEÑA GARZÓN Consejera