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11001031500020240038500Consejo de Estado · Sala especial de decisiónAuto interlocutorio2024-01-26

Radicación interna: 564 · RECURSO EXTRAORDINARIO DE REVISION

Ponente: Omar Joaquín Barreto Suárez

Actor: Claudia Marcela Sinisterra Montaño·Demandado: Consejo De Estado Seccion Segunda Subseccion A

Recurrente: Claudia Marcela Sinisterra Montaño Radicado: 11001-03-15-000-2024-00385-00 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SALA ESPECIAL DE DECISIÓN No. 6 MAGISTRADO PONENTE: OMAR JOAQUÍN BARRETO SUÁREZ Bogotá D.C., diecinueve (19) de febrero de dos mil veinticuatro (2024) Referencia: RECURSO EXTRAORDINARIO DE REVISIÓN Radicación: 11001-03-15-000-2024-00385-00 Recurrente: CLAUDIA MARCELA SINISTERRA MONTAÑO AUTO QUE RECHAZA RECURSO EXTRAORDINARIO DE REVISIÓN El señor Lucilo Sinisterra Montaño, quien manifestó actuar como apoderado de la parte actora, presentó recurso extraordinario de revisión contra la providencia del 10 de noviembre de 2022 a través de la cual la Sección Segunda, Subsección A, del Consejo de Estado, revocó la sentencia del 4 de septiembre de 2020 del Tribunal Administrativo del Valle del Cauca y en consecuencia, negó las pretensiones de la demanda interpuesta por la señora Claudia Marcela Sinisterrra Montaño en contra del Hospital Raúl Orejuela Bueno E.S.E de Palmira dentro del radicado 76001-23- 33-000-2016-00280-01 (0744-2021).

Estudiada la demanda y sus anexos se encontró que el abogado Sinisterra Montaño omitió: (i) señalar de manera precisa y razonada la causal invocada con los supuestos fácticos y jurídicos que la sustentan, (ii) aportar las pruebas documentales en su poder, (iii) indicar el correo electrónico de notificación de la parte demandada y (iv) acreditar haber enviado simultáneamente el recurso y sus anexos al Hospital Raúl Orejuela Bueno E.S.E. de Palmira.

Mediante proveído del 2 de febrero de 2024 se inadmitió la demanda con el fin de que la parte actora subsanara las falencias anteriormente señaladas, para lo cual se le concedió el término cinco (5) días, so pena de rechazo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 253 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

Según se tiene, la referida providencia se notificó mediante correo electrónico remitido a la dirección suministrada por el abogado Sinisterra Montaño el 5 de febrero de 2024, por lo que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 205 de la precitada codificación quedó notificada el 7 de febrero siguiente. En tales condiciones, el término para subsanar la demanda corrió entre el 8 de febrero y el 14 de febrero de 2024.

Recurrente: Claudia Marcela Sinisterra Montaño Radicado: 11001-03-15-000-2024-00385-00 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co No obstante, dicho término venció sin que la parte actora hiciera manifestación alguna. Frente al punto, el artículo 253 de la Ley 1437 de 2011 modificado por el artículo 69 de la Ley 2080 de 2021 dispone: Recibido el expediente, el magistrado ponente resolverá sobre la admisión del recurso.

Si este se inadmite por no reunir los requisitos formales exigidos en el artículo 252, se concederá al recurrente un plazo de cinco (5) días para subsanar los defectos advertidos. El recurso se rechazará cuando: ( ) 3. No se subsanen en término las falencias advertidas en la inadmisión. Así las cosas, teniendo en cuenta que la recurrente no cumplió con la carga de subsanar la demanda, ésta habrá de ser rechazada.

Por lo anterior, el Despacho RESUELVE Primero: Recházase el recurso extraordinario de revisión interpuesto por la señora Claudia Marcela Sinisterra Montaño contra la sentencia del 10 de noviembre de 2022 proferida por la Sección Segunda, Subsección A, del Consejo de Estado, en el marco del proceso de nulidad y restablecimiento del derecho con radicado 76001- 23-33-000-2016-00280-01 (0744-2021), por haber no haber subsanado la demanda de conformidad con lo dispuesto en el numeral 3 del artículo 253 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

Segundo: Ejecutoriada esta providencia, archívese el expediente.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE OMAR JOAQUÍN BARRETO SUÁREZ Magistrado “Este documento fue firmado electrónicamente. Usted puede consultar la providencia oficial con el número de radicación en http://relatoria.consejodeestado.gov.co:8081”