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11001031500020210329200Consejo de Estado · Sección Segunda (Subsección B)Auto de sustanciación notifica2021-06-01

Radicación interna: 4880 · ACCIONES DE TUTELA

Ponente: Cesar Palomino Cortes

Actor: Fabian Plata Diaz Y Otros·Demandado: Nación – Ministerio De Defensa – Policía Nacional

CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN SEGUNDA SUBSECCIÓN B Bogotá, D.C, siete (7) de diciembre de dos mil veintiuno (2021) Radicación número: 11001-03-15-000-2021-03292-00 Actora: Fabián Díaz Plata y otros Demandado: Nación – Ministerio de Defensa – Policía Nacional y otros Acción de tutela.

El despacho decide la solicitud de acumulación del expediente de tutela con radicado 11001-03-15-000-2021-03292-00 proveniente del Juzgado Diecisiete Administrativo de Bogotá, con el expediente de tutela con radicado Nº 11001-03- 15-000-2021-02367-00, tramitado por este despacho. I.

ANTECEDENTES Los señores Fabián Díaz Plata, Alejandra Ayala Rocha, Joao Rodríguez Fonseca y Wilder Ávila Suescún, en nombre propio, solicitaron la protección de los derechos fundamentales a la manifestación pública y pacífica; a la reunión:, a la vida; a la integridad personal; a la dignidad; al debido proceso; a la libertad de expresión; a la libre circulación y movimiento; que estimaron vulnerados por la Nación – Ministerio de Defensa – Policía Nacional – Escuadrón Móvil Antidisturbios, la Fiscalía General de la Nación, la Procuraduría General de la Nación y la Defensoría del Pueblo.

Esta Corporación con auto de 11 de junio de 2021, ordenó remitir el expediente de la referencia a los Juzgados Administrativos de Bogotá – Reparto, al considerarse que la presunta vulneración de los derechos invocados por los tutelantes, fue cometida por autoridades del orden nacional. El asunto fue asignado al Juzgado Diecisiete Administrativo de Bogotá1, que por auto de 16 de junio de 2021 admitió la tutela y ordenó la notificación a las accionadas.

Posteriormente, mediante sentencia de 2 de julio de 2021, declaró 1 Asignándosele el radicado N° 11001-33-35-017-2021-00167-00 Radicación número: 11001-03-15-000-2021-03292-00 Actora: Fabián Díaz Plata y otros Demandado: Nación – Ministerio de Defensa – Policía Nacional y otros 2 improcedente el amparo de tutela, cuya notificación se surtió a las partes, mediante correo electrónico de 7 de julio de 2021.

La parte actora, presentó escrito de impugnación contra la anterior decisión ante el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, que, a través de auto de 12 de agosto de 2021, declaró la nulidad de todo lo actuado a partir del auto admisorio proferido el 16 de junio de 2021, por el Juzgado Diecisiete Administrativo de Bogotá, y le ordenó al referido juzgado adelantar las acciones correspondientes para completar el expediente de tutela, “surtido lo cual, deberá adelantar el trámite de la acción de tutela en los términos y formas previstas en el Decreto 2591 de 1991, garantizando en toda actuación los derechos de acceso a la administración de justicia, defensa y contradicción que le asisten a las partes (…)”.

El Juzgado Diecisiete Administrativo de Bogotá, mediante auto de 10 de septiembre de 2021, remitió el expediente al Consejo de Estado, Sección Segunda, Subsección B, para que se acumulara con el expediente de tutela con radicado N° 11001-03-15-000-2021-02367-00 Demandante: Jeimmy Acuña Naranjo; Demandado: Presidencia de la República y otros; por razón a que existía una identidad de causa, objeto y sujetos pasivos, en los dos asuntos.

La Sección Cuarta de esta Corporación, mediante sentencia de 11 de noviembre de 2021, que resolvió impugnación formulada contra el fallo de 5 de agosto de 2021, dentro de la acción de tutela con radicado 11001-33-35-017-2021-00167- 01, i) modificó parcialmente el numeral tercero de la providencia impugnada, ii) confirmó en los demás aspectos la decisión y, iii) “ordenó remitir el expediente No. 11001-33-35-017-2021-00167-00 a la Sección Segunda, Subsección B, del Consejo de Estado para que decida lo pertinente, (…).” Radicación número: 11001-03-15-000-2021-03292-00 Actora: Fabián Díaz Plata y otros Demandado: Nación – Ministerio de Defensa – Policía Nacional y otros 3 ll.

CONSIDERACIONES El reparto y la acumulación de tutelas masivas Respecto a la acumulación de acciones de tutela, el Decreto 1834 de 20152, dispuso: “(…) Artículo 2.2.3.1.3.1. Reparto de acciones de tutela masivas. Las acciones de tutela que persigan la protección de los mismos derechos fundamentales, presuntamente amenazados o vulnerados por una sola y misma acción u omisión de una autoridad pública o un particular se asignarán, todas, al despacho judicial que, según las reglas de competencia, hubiese avocado en primer lugar el conocimiento de la primera de ellas.

A dicho Despacho se remitirán las tutelas iguales características que con posterioridad se presenten, incluso del fallo de instancia. Para tal fin, la autoridad pública o el particular contra quienes se dirija la acción deberán indicar al juez competente, en el informe contestación, la existencia de acciones de tutela anteriores se hubiesen presentado en su contra por la misma acción u omisión, en los términos del presente artículo, señalando el despacho que, en primer lugar, avocó conocimiento, sin perjuicio de que el accionante o juez previamente hayan podido indicar o tener conocimiento de esa situación (…)” (Resaltado fuera de texto).

De conformidad con lo dispuesto en la disposición que antecede, la acumulación de procesos de tutela procede cuando se presenta: i) identidad de partes, ii) se persigue el amparo de los mismos derechos fundamentales, presuntamente amenazados o vulnerados por la misma autoridad pública y, iii) se encuentran en igual instancia judicial.

En el presente asunto, si bien no procede la acumulación de la acción de tutela con radicado número 11001-03-15-000-2021-03292-00, proveniente del Juzgado Diecisiete Administrativo de Bogotá, toda vez que la acción constitucional con radicado número 11001-03-15-2021-02367-00, se decidió en primera instancia mediante sentencia de 5 de agosto de 2021 y con fallo de 11 de noviembre de 2021 se resolvió la impugnación3; también es cierto que en virtud de lo dispuesto en el inciso segundo del Artículo 2.2.3.1.3.1 del Decreto 1834 de 2015, corresponde al Despacho conocer de las tutelas que con similares supuestos fácticos y jurídicos se presenten, con posterioridad al fallo de instancia. 2 Por el cual se adiciona el Decreto 1069 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector de Justicia y del Derecho, y se reglamenta parcialmente el artículo 37 del Decreto 2591 de 1991, en lo relativo a las reglas de reparto para acciones de tutela masivas 3 Radicado N° 11001-03-15-000-2021-02367-01 Radicación número: 11001-03-15-000-2021-03292-00 Actora: Fabián Díaz Plata y otros Demandado: Nación – Ministerio de Defensa – Policía Nacional y otros 4 Revisado el contenido del escrito de tutela presentado por los señores Fabián Díaz Plata, Alejandra Ayala Rocha, Joao Rodríguez Fonseca y Wilder Ávila Suescún, con radicado número 11001-03-15-000-2021-03292-00, se advierte que la misma guarda relación fáctica y jurídica con el asunto tratado en la acción constitucional bajo el radicado número 11001-03-15-2021-02367-00.

Por tanto, teniendo en cuenta que, según lo dispuesto en el inciso segundo del Artículo 2.2.3.1.3.1 del Decreto 1834 de 2015, corresponde a un mismo Despacho judicial conocer de las tutelas que con similares supuestos fácticos y jurídicos se presenten con posterioridad al fallo de instancia, que resolvió acciones de tutela semejantes; y en aplicación de los principios de economía, celeridad y eficacia4, se avocará el conocimiento de la tutela con radicado número 11001-03-15-000-2021-03292-00 en el estado en que se encuentre y se dispondrá que por secretaría se realice la compensación pertinente de acuerdo a lo dispuesto en el parágrafo del artículo 2.2.3.1.3.2 del Decreto 1834 de 2015.

Así las cosas, de acuerdo con lo dispuesto en el auto de 12 de agosto de 2021, expedido por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, en aras de garantizar los derechos de acceso a la administración de justicia, defensa y contradicción de los partes e intervinientes, por Secretaría se ordenará notificar nuevamente el auto de 16 de junio de 2021, proferido por el Juzgado Diecisiete Administrativo de Bogotá, junto con el escrito de tutela y demás anexos para que rindan el informe señalado en el artículo 19 del Decreto 2591 de 1991.

En mérito de lo expuesto, es Despacho de la Subsección B, Sección Segunda del Consejo de Estado,

RESUELVE

PRIMERO: NEGAR la solicitud de acumulación del expediente de tutela con radicado número 11001-03-15-000-2021-03292-00 al proceso con radicación 11001-03-15-000-2021-02367-00, de acuerdo a la parte motiva de esta providencia. 4 Artículo 3° del Decreto 2591 de 1991. Radicación número: 11001-03-15-000-2021-03292-00 Actora: Fabián Díaz Plata y otros Demandado: Nación – Ministerio de Defensa – Policía Nacional y otros 5 SEGUNDO: AVOCAR el conocimiento de la acción de tutela interpuesta por los señores Fabián Díaz Plata, Alejandra Ayala Rocha, Joao Rodríguez Fonseca y Wilder Ávila Suescún, contra la Nación – Ministerio de Defensa – Policía Nacional y otros, bajo el radicado número 11001-03-15-000-2021-03292-00 en el estado en que se encuentre, por las razones expuestas en esta decisión.

TERCERO: Por Secretaría, NOTIFICAR, a la Nación – Ministerio de Defensa – Policía Nacional – Escuadrón Móvil Antidisturbios, la Fiscalía General de la Nación, la Procuraduría General de la Nación y la Defensoría del Pueblo, el auto de 16 de junio de 2021, proferido por el Juzgado Diecisiete Administrativo de Bogotá, junto con el escrito de tutela y demás anexos, con el fin que rindan el informe señalado en el artículo 19 del Decreto 2591 de 1991, para lo cual se le otorga un término de dos (2) días contados a partir del recibo de la comunicación.

CUARTO: Por Secretaría, REALIZAR la compensación de expedientes de acuerdo con lo dispuesto en el parágrafo del artículo 2.2.3.1.3.2 del Decreto 1834 de 2015.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE