Radicado: 11001-03-15-000-2023-06743-00 Accionantes: Jhan Carlo Álvarez Villarreal y otro Se declara la falta de legitimación por activa de un accionante y se niega el amparo frente al otro 1 CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN B Magistrado ponente: MARTÍN BERMÚDEZ MUÑOZ Bogotá D.C. veintisiete (27) de noviembre de dos mil veintitrés (2023) Referencia: Acción de tutela Radicación: 11001-03-15-000-2023-06743-00 Accionantes: Jhan Carlo Álvarez Villarreal y otro Accionados: Presidencia de la República y otros Temas: Acción de tutela por acción u omisión de autoridad pública / Condonación de crédito en el ICETEX / Derecho de petición / Se declara la falta de legitimación por activa de un accionante y se niega el amparo frente al otro.
SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA La Sala resuelve la acción de tutela presentada por Jhan Carlo Álvarez Villareal y Blanca Edilma Jaramillo Mena contra el presidente de la República, el Instituto Colombiano de Crédito Educativo y Estudios en el Exterior (en adelante, Icetex), y el Ministerio de Educación Nacional para que le condonen a su hijo Jhan Sebastián Álvarez Jaramillo el crédito educativo No. 3343256 con el Icetex.
La Subsección B de la Sección Tercera del Consejo de Estado es la competente para conocer el asunto, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 86 de la Constitución Política, en el Decreto 2591 de 1991, el Decreto 1069 de 2015 y en el Acuerdo 80 de 2019 de esta Corporación. Radicado: 11001-03-15-000-2023-06743-00 Accionantes: Jhan Carlo Álvarez Villarreal y otro Se declara la falta de legitimación por activa de un accionante y se niega el amparo frente al otro 2 I.
ANTECEDENTES A. Solicitud de amparo 1.- El 2 de noviembre de 2023 Jhan Carlo Álvarez Villareal y Blanca Edilma Jaramillo Mena presentaron, en nombre propio, una acción de tutela para obtener el amparo de sus derechos fundamentales a la dignidad humana, a la igualdad, a la educación y al debido proceso, que estimaron vulnerados por el presidente de la República, el Icetex, y el Ministerio de Educación Nacional, al negarle a su hijo Jhan Sebastián Álvarez Jaramillo la condonación del crédito educativo No. 3343256 con el Icetex. 2.- Como pretensiones, los accionantes formularon las siguientes (se transcribe): «1.
Con fundamento en lo anteriormente expuesto le solicito al señor Juez (a), que se tutele nuestros derechos fundamentales A LA DIGNIDAD HUMANA, A LA IGUALDAD, A LA EDUCACIÓN Y AL DEBIDO PROCESO, los cuales presuntamente, han sido vulnerados por: a) Instituto Colombiano de Crédito Educativo y Estudios Técnicos en el Exterior (ICETEX). b) Ministerio de Educación Nacional (MEN). c) Señor Presidente de la República de Colombia, GUSTAVO FRANCISCO PETRO URREGO. d) Señor Presidente del Instituto Colombiano de Crédito Educativo y Estudios Técnicos en el Exterior (ICETEX), MAURICIO ANDRÉS TORO ORJUELA. 2.
Que se haga la condonación del crédito Educativo de ICETEX No. 3343256, por aplicación de beneficio “Mejor Saber Pro” periodo 2021. 3. Que, en caso de aplicarse la condonación de crédito, expedir los respectivos paz y salvos y los respectivos reportes, ante centrales de riesgo 4. Que, de manera subsidiaria, se haga una nueva revisión de la condonación de crédito Educativo de ICETEX, como deudor principal JHAN SEBASTIÁN ÁLVAREZ JARAMILLO y deudora “Solidaria” BLANCA EDILMA JARAMILLO MENA. 5.
Que, de manera subsidiaria, se estudie la aplicación de algún otro tipo de condonación, la cual también pueda ser favorable». Radicado: 11001-03-15-000-2023-06743-00 Accionantes: Jhan Carlo Álvarez Villarreal y otro Se declara la falta de legitimación por activa de un accionante y se niega el amparo frente al otro 3 B. Hechos 3.- Los accionantes basaron su solicitud de amparo en las siguientes afirmaciones: 3.1.- Son los padres de Jhan Sebastián Álvarez Jaramillo, y en 2017 lo matricularon en la Universidad de Nariño. 3.2.- Con el fin de solventar los gastos de <<mantenimiento>>, Blanca Edilma Jaramillo Mena y Jhan Sebastián Álvarez Jaramillo adquirieron el crédito educativo No. 3343256 con el Icetex. 3.3.- En el 2022, Jhan Sebastián Álvarez Jaramillo presentó el examen Saber Pro y obtuvo un puntaje de 247 puntos sobre 300, ocupando el puesto 47 a nivel general. 3.4.- El 15 de febrero de 2023, Jhan Sebastián Álvarez Jaramillo radicó una solicitud de condonación del crédito estudiantil con el Icetex bajo la modalidad de «Mejor Saber Pro».
Sin embargo, su solicitud fue negada por «un formalismo, y la interpretación normativa por parte de la Entidad de Crédito». C. Fundamentos de la vulneración 4.- Los accionantes afirman que las autoridades accionadas han vulnerado sus derechos a la dignidad humana, a la igualdad, a la educación y al debido proceso. Consideran que dichos derechos se han visto vulnerados porque el Icetex y el Ministerio de Educación Nacional les han negado recursos ordinarios, han manejado de forma inadecuada el proceso de condonación del crédito e incurrieron en una indebida interpretación del artículo 2.5.3.4.2.1.5. del Decreto 2090 de 2015.
Dentro de su escrito señalan que ellos y su hijo son personas en situación de discapacidad. D. Oposiciones e intervenciones 5.- El Icetex1 (accionado) solicitó ser desvinculado y se opuso a que se concediera el amparo. Señaló que no ha vulnerado los derechos fundamentales de los accionantes ni los de su hijo Jhan Sebastián Álvarez Jaramillo.
Puso de presente 1 Índice 11 de SAMAI. Radicado: 11001-03-15-000-2023-06743-00 Accionantes: Jhan Carlo Álvarez Villarreal y otro Se declara la falta de legitimación por activa de un accionante y se niega el amparo frente al otro 4 que negó la solicitud de condonación de crédito porque el solicitante no cumplió con los requisitos legales.
Por tal motivo, tampoco podía expedir el certificado de paz y salvo solicitado. Adicionalmente, indicó que analizó nuevamente la solicitud de condonación del crédito, pero Jhan Sebastián Álvarez Jaramillo no cumple con los requisitos para ello. 5.1.- Informó que Jhan Sebastián Álvarez Jaramillo presentó una acción de tutela para que le respondieran un derecho de petición en el que pretendía la condonación de su crédito educativo por sus resultados en el examen Saber Pro.
Dicho proceso cursó en el Juzgado Quinto Administrativo del Circuito de Pasto, bajo el radicado No. 2023-00057. Mediante sentencia del 19 de abril de 2023, la juez declaró la carencia actual de objeto por hecho superado porque el derecho de petición había sido respondido en el sentido de que no era posible la condonación de su crédito porque no cumplía con los requisitos para obtener dicho beneficio. 5.2.- Manifestó que el puntaje en el registro del Sisbén de Jhan Sebastián Álvarez Jaramillo supera el puntaje máximo que estableció el Ministerio de Educación Nacional para acceder a la condonación del crédito.
Indicó que para acceder a la condonación del crédito educativo no basta con pertenecer o vivir en un sector estrato 1, 2 o 3, sino que el solicitante debe estar priorizado en el Sisbén, pero este no es el caso. 6.- El Ministerio de Educación2 (accionado) solicitó ser desvinculado y se opuso a que se concediera el amparo. Señaló que Jhan Carlo Álvarez Villareal incurrió en temeridad en su acción de tutela, pues ya había interpuesto una acción de tutela por los mismos hechos, la cual fue conocida por el Juzgado Tercero Administrativo de Pasto3.
Señaló que es ajeno a los hechos que generan la presunta vulneración de derechos fundamentales, pues la condonación del crédito solicitado es competencia del Icetex, por lo que carece de legitimación por pasiva. 7.- La Presidencia de la República4 (accionada) solicitó ser desvinculada y se opuso a que se concediera el amparo. Señaló que la entidad responsable de la condonación de los créditos es el Icetex, por ser la entidad financiera de orden 2 Índice 10 de SAMAI. 3 Verificado el expediente, se advierte que en este proceso se concedió el amparo y se ordenó al Ministerio de Educación responder la petición de Jhan Sebastián Álvarez Jaramillo. 4 Índice 12 de SAMAI.
Radicado: 11001-03-15-000-2023-06743-00 Accionantes: Jhan Carlo Álvarez Villarreal y otro Se declara la falta de legitimación por activa de un accionante y se niega el amparo frente al otro 5 nacional encargada de la canalización y administración de recursos becas y otros apoyos. Por tal motivo alegó la falta de legitimación en la causa por pasiva, pues el presidente y la Presidencia de la República no eran los competentes para resolver solicitudes de condonación de créditos educativos.
Adicionalmente, manifestó que ha atendido todos los requerimientos que le han hecho los accionantes, según consta en el radicado OFI23-00074424 / GFPU 13150001 del 21 de abril de 2023 II. CONSIDERACIONES 8.- La Sala declarará la falta de legitimación en la causa por activa frente a Jhan Carlo Álvarez Villareal, pues los derechos fundamentales frente a los cuales busca amparo están en cabeza de Jhan Sebastián Álvarez Jaramillo, mayor de edad, y Blanca Edilma Jaramillo Mena, como deudores solidarios del crédito educativo con el Icetex.
Por otra parte, negará el amparo de los derechos fundamentales invocados por Blanca Edilma Jaramillo Mena, en la medida que las accionadas no vulneraron ninguno de estos derechos. Adicionalmente, negará la solicitud de desvinculación del Icetex, el Ministerio de Educación y la Presidencia de la república. E. Sobre la falta de legitimación por activa de Jhan Carlo Álvarez Villareal 9.- La Sala encuentra que en este caso la legitimación en la causa por activa de los derechos invocados está en cabeza exclusivamente de Jhan Sebastián Álvarez Jaramillo, mayor de edad, y Blanca Edilma Jaramillo Mena.
Esto, teniendo en cuenta que son las personas que figuran como deudores solidarios del crédito educativo No. 3343256 con el Icetex y quienes pueden ver sus derechos fundamentales vulnerados con las acciones u omisiones de las autoridades accionadas. 10.- En consecuencia, dado que Jhan Carlo Álvarez Villareal no es deudor solidario, debe declararse su falta de legitimación en la causa por activa ante los reparos relativos a la vulneración de los derechos fundamentales a la dignidad humana, a la igualdad, a la educación y al debido proceso.
F. Sobre la ausencia de vulneración de derechos fundamentales de Blanca Edilma Jaramillo Mena Radicado: 11001-03-15-000-2023-06743-00 Accionantes: Jhan Carlo Álvarez Villarreal y otro Se declara la falta de legitimación por activa de un accionante y se niega el amparo frente al otro 6 11.- Por otra parte, la Sala negará5 el amparo de los derechos fundamentales a la dignidad humana, a la igualdad, a la educación y al debido proceso, teniendo en cuenta que las accionadas no vulneraron dichos derechos: 11.1.- Al respecto, la Sala encuentra que la condonación del crédito educativo de pregrado a los mejores resultados de Saber Pro se encuentra regulada en la Sección 2, Subsección 1, del Decreto 1075 de 2015 (adicionado por el Decreto 2029 de 2015).
Dicha norma, en su artículo 2.5.3.4.2.1., señala que para efectos de la condonación «serán considerados aquellos estudiantes beneficiarios de créditos del Icetex que al momento del otorgamiento del crédito estén en los estratos 1, 2, y 3, priorizados por el Sisbén, o el instrumento equivalente, dentro de los puntos de corte establecidos por el Ministerio de Educación Nacional». 11.2.- De la norma citada, la Sala advierte que la condonación por resultados de Saber Pro no aplica por el solo hecho que el estudiante pertenezca al estrato 1, 2 y 3 al momento en el que se le otorgó el crédito.
Pues, además, deberá acreditar que hacía parte del grupo de priorizados por el Sisbén, conforme a los puntos de corte que para tal fin haya definido el Ministerio de Educación. 11.3.- En el caso de Jhan Sebastián Álvarez Jaramillo, la Sala encuentra que los puntos de corte aplicables eran los señalados por el Ministerio de Educación para el periodo 2017-1, debido a que fue el periodo en el que se le otorgó el crédito.
Entonces, para poder solicitar la condonación de su crédito, debía tener un puntaje de Sisbén entre 0 y 30,39. Sin embargo, según se evidencia en el expediente, Jhan Sebastián Álvarez Jaramillo tenía un puntaje de 32,16 en el Sisbén. 11.4.- Por lo anterior, la Sala no encuentra reparo alguno frente a la decisión del Icetex de negar la condonación del crédito a Jhan Sebastián Álvarez Jaramillo y, en consecuencia, no otorgar el certificado de paz y salvo a él y a Blanca Edilma Jaramillo Mena.
Esto teniendo en cuenta que, pese a estar en el estrato 2 al 5 La Sala encuentra satisfecho el requisito de procedibilidad. Por la situación de vulnerabilidad económica alegada por la accionante, resulta inocuo y desproporcionado exigirle que acuda ante los jueces de lo contencioso administrativo para enjuiciar la decisión de no condonar el crédito.
Esta postura ha sido adoptada por la Corte Constitucional en sentencia T-508 de 2016 (M.P. Alberto Rojas Rios): «(…) este medio no es eficaz, ni idóneo para evitar la ocurrencia en la lesión de sus derechos fundamentales, por razones relacionadas con las condiciones de vulnerabilidad de los solicitantes y el tiempo de duración de los procesos ante la jurisdicción, lo que representa una carga que los accionantes no están en posición de soportar, que se agrava además con el transcurso del tiempo».
Radicado: 11001-03-15-000-2023-06743-00 Accionantes: Jhan Carlo Álvarez Villarreal y otro Se declara la falta de legitimación por activa de un accionante y se niega el amparo frente al otro 7 presentar su solicitud de crédito, no se encontraba dentro del grupo de priorizados por el Sisbén según los puntos de corte definidos por el Ministerio de Educación. 12.- De igual manera, para la Sala resulta claro que la decisión de negar la condonación del crédito a Jhan Sebastián Álvarez Jaramillo no causa un perjuicio irremediable para él ni para la accionante, independientemente de su estado de discapacidad.
Esto teniendo en cuenta que el Icetex otorga un periodo de gracia en los pagos una vez finalizado el programa académico, el cual se otorga por dos periodos de seis meses consecutivos o no para las personas que acrediten: (i) situación de desempleo y (ii) enfermedad grave del titular del crédito. Esto deberá ser solicitado a través del Icetex y dependerá de lo establecido en la línea de crédito. 13.- Finalmente, se negará la solicitud de desvinculación elevada por la Presidencia de la República, el Ministerio de Educación y el Icetex, pues de los hechos y las pretensiones formuladas por la accionante se advierte su participación en el presente asunto.
Por lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera, Subsección B, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley,
RESUELVE
PRIMERO: DECLÁRASE la falta de legitimación en la causa por activa de Jhan Sebastián Álvarez Jaramillo.
SEGUNDO: NIÉGASE el amparo de los derechos fundamentales invocados por Blanca Edilma Jaramillo Mena.
TERCERO: NIÉGASE la solicitud de desvinculación presentada por la Presidencia de la República, el Ministerio de Educación y el Icetex.
CUARTO
NOTIFÍQUESE la presente decisión a las partes por el medio más expedito y eficaz.
QUINTO: Si esta decisión no fuere impugnada dentro de los tres (3) días siguientes a su notificación, ENVÍESE el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión. Radicado: 11001-03-15-000-2023-06743-00 Accionantes: Jhan Carlo Álvarez Villarreal y otro Se declara la falta de legitimación por activa de un accionante y se niega el amparo frente al otro 8 SEXTO: PUBLÍQUESE la presente providencia en la página web de la Corporación. CÓPIESE,
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE, Esta sentencia se estudió y aprobó en sesión celebrada en la fecha. Con firma electrónica ALBERTO MONTAÑA PLATA Presidente Con firma electrónica MARTÍN BERMÚDEZ MUÑOZ Magistrado Con firma electrónica FREDY IBARRA MARTÍNEZ Magistrado