Calle 12 No. 7 – 65 – Tel: (57) 601 350-6700 Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 1 CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN SEGUNDA SUBSECCIÓN A CONSEJERO PONENTE: JORGE IVÁN DUQUE GUTIÉRREZ Bogotá, D.C., veinticinco (25) de septiembre de dos mil veinticuatro (2024) Referencia: NULIDAD Radicación: 11001-03-25-000-2019-00606-00 (4732-2019) y acumulados1 Demandante: Leonor Alejandra Rivas Camargo y otros Demandadas: Comisión Nacional del Servicio Civil-CNSC y municipio de Yopal Temas: Deja sin efectos y acumula Auto interlocutorio En ejercicio del medio de control de nulidad previsto en el artículo 137 del Código de Procedimiento Administrativo y Contencioso Administrativo (CPACA), los señores Leonor Alejandra Rivas Camargo (4732-2019), Laura Lizeth Muñoz Gutiérrez (4736-2019), María Camila Muñoz Bustos (4737-2019), Valentina Ariza Cruz (4738-2019), Alejandro Badillo Rodríguez (5128-2019), María Elena Amaya Pérez (6340-2019), Jaime Montaña Montaña (6344-2019), Sebastián Moreno Velandia (6347-2019), Julieth Valentina Montenegro Méndez (6372-2019), Óscar Luis Martínez Ávila (6713-2019), Luis Gabriel Pérez González (0168-2020), Santiago Alejandro Castelblanco Villamil (0169-2020), Cielo Yoleiny Gómez Romero (0174-2020), Magda Liseth Balanguera Vargas (0177-2020) y Yuliana Patricia Vega Ruiz (0180-2020), solicitan la nulidad del Acuerdo 20191000000626 del 4 de marzo de 2019, que convoca a concurso de méritos para para proveer los empleos de carrera administrativa del municipio de Yopal.
Surtido el trámite pertinente de todas las demandas acumuladas, el 20 de junio de 2020, se decretaron las pruebas, fijó el litigio y se otorgaron 10 días a las partes para alegar de conclusión. Sin embargo, se encuentra que el día 6 del mismo mes y año, el consejero Juan Enrique Bedoya Escobar remitió el proceso 11001-03-25- 000-2023-00023-00 (0478-2023) para estudiar la posible acumulación a este trámite. 1 11001-03-25-000-2019-00610-00 (4736-2019), 11001-03-25-000-2019-00611-00 (4737-2019), 11001-03-25- 000-2019-00612-00 (4738-2019), 11001-03-25-000-2019-00860-00 (6340-2019), 11001-03-25-000-2019- 00863-00 (6347-2019), 11001-03-25-000-2019-00885-00 (6372-2019), 11001-03-25-000-2019-00999-00 (6713-2019), 11001-03-25-000-2020-00167-00 (0168-2020), 11001-03-25-000-2020-00173-00 (0174-2020) y 11001-03-25-000-2020-00179-00 (0180-2020), 11001-03-25-000-2019-00611-00 (4737-2019), 11001-03-25- 000-2019-00612-00 (4738-2019), 11001-03-25-000-2019-00885-00 (6372-2019) y 11001-03-25-000-2020- 00167-00 (0168-2020).
Calle 12 No. 7 – 65 – Tel: (57) 601 350-6700 Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 2 Radicado: 11001-03-25-000-2019-00606-00 (4732-2019) acumulado En consecuencia, se dejará sin efectos, el auto del 20 de junio de la presente anualidad y se procederá a estudiar la solicitud de posible acumulación. CONSIDERACIONES Los artículos 148 a 150 del Código General del Proceso, aplicables por remisión expresa del artículo 306 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, regulan la procedencia y trámite de la acumulación de procesos.
Según estas disposiciones, la acumulación puede ordenarse de oficio o a petición de parte en aquellos procesos que deban tramitarse por el mismo procedimiento y se encuentren en la misma instancia, cuando se presente cualquiera de los siguientes supuestos: «a) Cuando las pretensiones formuladas habrían podido acumularse en la misma demanda. b) Cuando se trate de pretensiones conexas y las partes sean demandantes y demandados recíprocos. c) Cuando el demandado sea el mismo y las excepciones de mérito propuestas se fundamenten en los mismos hechos».
En todo caso, la acumulación no procederá después de que se haya fijado la fecha y hora para la celebración de la audiencia inicial en los respectivos trámites. La jurisprudencia de esta Corporación2 ha señalado que la finalidad de la acumulación de procesos es garantizar la coherencia de las decisiones judiciales y evitar que frente a una misma contienda procesal se acaben adoptando soluciones contradictorias; lo anterior se explica además por la necesidad de dar estricto cumplimiento a los principios de eficiencia y economía procesal.
De acuerdo con lo anterior, en este asunto resulta procedente la acumulación del proceso 11001-03-25-000-2023-00023-00 (0478-2023), pues se discute la nulidad del Acuerdo CNSC-20191000000626 del 4 de marzo de 2019, proferido por la Comisión Nacional del Servicio Civil para reglamentar la Convocatoria 1066 de 2019 de la carrera administrativa del municipio de Yopal y se dirige en contra de esas mismas entidades.
Respecto del Decreto 100.24.001 de 2015 que adoptó el manual específico de funciones y competencias laborales para los empleos de la planta de personal de ese ente territorial (demandado en el expediente remitido para acumulación), se advierte que a partir de aquellos se estructura la Oferta Pública de Empleos de Carrera (OPEC), acto a través del cual el organismo beneficiario del concurso de méritos le informó a la CNSC, las plazas que se encontraban en vacancia definitiva y, por ende, disponibles para proveerse. 2 Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Cuarta, auto del 21 de julio de 2015, rad. 11001-03-26-000-2014-00054-00 (21025).
Calle 12 No. 7 – 65 – Tel: (57) 601 350-6700 Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 3 Radicado: 11001-03-25-000-2019-00606-00 (4732-2019) acumulado Así, puede afirmarse que existe conexidad entre las pretensiones e identidad de parte demandada. Igualmente, las demandas acumuladas de este trámite fueron admitidas primero que el proceso remitido y no se había convocado a audiencia inicial, por lo que se cumple con los requisitos legales antes referidos.
Suspender el trámite del proceso 11001-03-25-000-2019-00606-00 (4732-2019) y acumulados hasta que el expediente con radicado 11001-03-25-000-2023-00023- 00 (0478-2023) se encuentre en el mismo momento procesal, según lo prevé el inciso 4.° del artículo 150 del CGP. En consecuencia, se Resuelve: Primero. Dejar sin efectos el auto del 20 de junio de 2024, que decretó pruebas, fijó el litigio y corrió traslado a las partes para alegar de conclusión. En su lugar: Segundo. Ordenar la acumulación al proceso que se tramita en este despacho bajo el radicado 11001-03-25-000-2019-00606-00 (4732-2019) y acumulados, del expediente con radicado 11001-03-25-000-2023-00023-00 (0478-2023).
Tercero. Suspender el trámite del proceso 11001-03-25-000-2019-00606-00 (4732- 2019) hasta que el expediente con radicado 11001-03-25-000-2023-00023-00 (0478-2023) se encuentre en el mismo momento procesal. Cuarto. Realizar las anotaciones pertinentes en el aplicativo Samai.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE JORGE IVÁN DUQUE GUTIÉRREZ Firmado electrónicamente