Micelio
25000232600020060023401Consejo de Estado · Sección Tercera (Subsección C)Auto interlocutorio2013-09-03

Radicación interna: 48424 · ACCION CONTRACTUAL

Ponente: William Edgardo Barrera Muñoz

Actor: Comunicaciones Visuales Telecision Y Cine Ltda.·Demandado: Bogota

CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN C Consejero ponente: WILLIAM BARRERA MUÑOZ Bogotá D.C., veintiocho (28) de julio de dos mil veinticinco (2025) Número interno: 48.424 Radicación: 25000-23-26-000-2006-00234-01  Actor: Comunicaciones Visuales Televisión y Cine LTDA Demandado: Bogotá D.C. Asunto:  Acción contractual ORDEN PARA PROFERIR SENTENCIA- Deber judicial de respetarlo.

Encontrándose el proceso al Despacho, se observa que el 15 de mayo de 20251, la apoderada de la parte demandante solicitó que se continuara con el trámite del proceso. Al respecto, es importante traer a colocación lo dispuesto en el artículo 18 de la Ley 446 de 1998 que establece que los jueces tienen la obligación de respetar el orden para proferir sentencia. En el presente caso, se constata que el expediente ingresó al Despacho para fallo el 2 de diciembre de 20132.

En consecuencia, se ordena por Secretaría, INFORMAR al solicitante que actualmente el Despacho se encuentra sustanciando procesos que ingresaron para fallo en meses anteriores a la referida fecha, razón por la cual deberá esperarse el turno conforme al orden establecido.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE WILLIAM BARRERA MUÑOZ JCG/GLQ/VF Nota: se deja constancia de que esta providencia fue aprobada en la fecha de su encabezado y que se suscribe en forma electrónica mediante el aplicativo SAMAI, de manera que el certificado digital que arroja el sistema permite validar la integridad y autenticidad del presente documento en el enlace https://relatoria.consejodeestado.gov.co:8080/Vistas/documentos/evalidador.

Igualmente puede acceder al aplicativo de validación escaneando con su teléfono celular el código QR que aparece a la derecha. Se recuerda que, con la finalidad de tener acceso al expediente, los abogados tienen la responsabilidad de registrarse en el sistema Samai. 1 Cfr. SAMAI, índice 148. 2 Cfr. SAMAI, índice 12.