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11001032600020220014100Consejo de Estado · Sección Tercera (Subsección C)Auto interlocutorio2022-06-21

Radicación interna: 68585 · LEY 1437 RECURSO EXTRAORDINARIO DE REVISION

Ponente: Nicolas Yepes Corrales

Actor: Guillermo Ramos, Aristobulo Valencia, Felicita Ramos, Marlene Ramos, Francia Ramos, Carmen Zamora, Luis Ramos·Demandado: Instituto Nacional Penitenciario Y Carcelario Inpec, Ministerio De Justicia Y Del Derecho

Radicado: 11001-03-26-000-2022-00141-00 (68585) Recurrentes: Guillermo Ramos y otros 1 CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN C CONSEJERO PONENTE: NICOLÁS YEPES CORRALES Bogotá D.C., doce (12) de agosto de dos mil veinticuatro (2024) Referencia: RECURSO EXTRAORDINARIO DE REVISIÓN Radicación: 11001-03-26-000-2022-00141-00 (68585) Recurrentes: GUILLERMO RAMOS Y OTROS Asunto: Aprueba costas Procede el Despacho a pronunciarse sobre la liquidación de las costas procesales, de conformidad con lo previsto en el artículo 366 del Código General del Proceso (CGP).

I.

ANTECEDENTES 1. Mediante sentencia de veintidós (22) de mayo de dos mil veinticuatro (2024), la Subsección C de la Sección Tercera del Consejo de Estado declaró infundado el recurso extraordinario de revisión presentado por el señor Guillermo Ramos y otros, condenando a la parte recurrente al pago de agencias en derecho a un (1) salario mínimo legal mensual vigente (smlmv), en favor de la parte contraria que intervino en el proceso, esto es, el INPEC1. 2.

La Secretaría de la Sección Tercera del Consejo de Estado, mediante Liquidación de treinta y uno (31) de julio de dos mil veinticuatro (2024) procedió con la liquidación así2: LIQUIDACIÓN DE COSTAS RUBRO MONTO Agencias en derecho $1.300.000 Gastos y expensas del proceso $0.00 Honorarios auxiliares de la justicia $0.00 Total $1.300.000 1 Índice 62 de SAMAI. 2 Índice 68 de SAMAI.

Radicado: 11001-03-26-000-2022-00141-00 (68585) Recurrentes: Guillermo Ramos y otros 2 3. Ese mismo día, la Secretaría notificó a las partes la liquidación de costas atrás reseñada3. 4. El seis (6) de agosto de dos mil veinticuatro (2024), el expediente entró al Despacho a fin de que se disponga sobre la liquidación efectuada4.

II. CONSIDERACIONES De conformidad con lo dispuesto en el artículo 366 del Código General del Proceso (CGP) y teniendo en cuenta que la liquidación de costas realizada por la Secretaría de la Sección Tercera se ajusta a derecho y cumple con lo ordenado por la Subsección C de la Sección Tercera del Consejo de Estado en providencia del veintidós (22) de mayo de dos mil veinticuatro (2024), esta será aprobada.

En mérito de lo expuesto, el Despacho,

RESUELVE

PRIMERO: APROBAR la liquidación de costas efectuada por la Secretaría de la Sección Tercera de esta Corporación dentro del presente trámite.

SEGUNDO: Ejecutoriada esta providencia, ARCHÍVESE este proceso previas las anotaciones que resulten del caso.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE, NICOLÁS YEPES CORRALES Consejero 3 Índice 69 de SAMAI. 4 Índice 70 de SAMAI.