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25000233700020210037201Consejo de Estado · Sección CuartaAuto interlocutorio2025-05-08

Radicación interna: 30111 · LEY 1437 NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO

Ponente: Wilson Ramos Girón

Actor: Iberoamericana De Hidrocarburos Cq Exploracion & Produccion Sas·Demandado: Direccion De Impuestos Y Aduanas Nacionales -Dian-

Radicado: 25000-23-37-000-2021-00372-01 (30111) Demandante: Iberoamericana de Hidrocarburos CQ Exploración & Producción SAS Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN CUARTA CONSEJERO PONENTE: WILSON RAMOS GIRÓN Bogotá, D C., veintinueve (29) de octubre de dos mil veinticinco (2025) Referencia: Nulidad y restablecimiento del derecho Expediente: 25000-23-37-000-2021-00372-01 (30111) Demandante: Iberoamericana de Hidrocarburos CQ Exploración & Producción SAS Demandado: Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales – DIAN Asunto: auto acepta desistimiento El despacho decide sobre la solicitud de desistimiento de las pretensiones de la demanda presentada por el apoderado de la parte demandante, el cual se encuentra pendiente por proferir sentencia de segunda instancia.

ANTECEDENTES 1. La sociedad Iberoamericana de Hidrocarburos CQ Exploración & Producción SAS, mediante apoderado judicial, presentó demanda en ejercicio del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho contra la Resolución 629-32-002983 del 23 de junio de 2020, por medio de la cual se resolvió la solicitud de devolución y compensación del impuesto sobre las ventas del segundo periodo del año 2019 y los Autos 000148 del 11 de febrero de 2021, que inadmitió el recurso de reconsideración contra la anterior decisión y su confirmatorio, el Auto 00030 del 8 de marzo de 2021. 2.

El 13 de febrero de 2025, el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Cuarta, Subsección A, profirió sentencia de primera instancia y negó las pretensiones de la demanda. 3. El 26 de febrero de 2025, la parte demandante interpuso recurso de apelación contra la anterior decisión. 4. El 22 de abril de 2025, el tribunal concedió el recurso de apelación ante esta Corporación. 5.

El 23 de septiembre de 2025, este despacho admitió el recurso de apelación presentado por el apoderado de la parte demandante. El proceso ingresó al despacho para fallo el 22 de octubre de 2025. 6. El 30 de septiembre de 2025, el apoderado de la parte demandante solicitó el desistimiento de las pretensiones de la demanda. Lo anterior, en razón a que la sentencia de unificación del 8 de septiembre de 2022, exp. 23854, estableció que «en aplicación de la Ley 962 de 2005 (Ley Anti-trámites), la imputación de saldos a favor de las declaraciones de períodos siguientes puede realizarse en cualquier tiempo, sin importar el término de firmeza de la declaración».

Que, en virtud de lo anterior, la sociedad presentó la solicitud de corrección de IVA de los periodos discutidos con la finalidad de imputar el saldo a favor liquidado. Radicado: 25000-23-37-000-2021-00372-01 (30111) Demandante: Iberoamericana de Hidrocarburos CQ Exploración & Producción SAS Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 7.

El 22 de octubre del 2025, el proceso ingreso para fallo. CONSIDERACIONES 1. De conformidad con el artículo 125 del CPACA, corresponde al magistrado ponente resolver la solicitud de desistimiento. Al respecto, el artículo 314 del CGP, dispone que, «el demandante podrá desistir de las pretensiones mientras no se haya proferido sentencia que ponga fin al proceso.

Cuando el desistimiento se presente ante el superior por haberse interpuesto por la demandante apelación de la sentencia o casación, se entenderá que comprende el del recurso». 2. En el presente caso, el apoderado de la parte demandante solicitó el desistimiento de las pretensiones de la demanda con fundamento en la sentencia de unificación 25000- 23-37-000-2014-00507-01 (23854), proferida por esta Corporación. El despacho encuentra cumplidas las condiciones para aceptar el desistimiento de las pretensiones de la demanda, ya que no se ha proferido sentencia en segunda instancia y el apoderado cuenta con la facultad para realizar dicho acto procesal1.

Por consiguiente, se aceptará el desistimiento solicitado, lo que implica también la aceptación del desistimiento del recurso de apelación interpuesto por la parte demandante contra la sentencia del 13 de febrero de 2025, proferida por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Cuarta, Subsección A.

RESUELVE

1. Aceptar el desistimiento de las pretensiones realizado por la sociedad Iberoamericana de Hidrocarburos CQ Exploración & Producción SAS, por las razones expuesta en esta providencia. 2. Ejecutoriada esta providencia y previo las constancias respectivas, devolver el expediente al tribunal de origen Notifíquese y cúmplase, (Firmado electrónicamente) WILSON RAMOS GIRÓN La validez e integridad pueden comprobarse acudiendo a la siguiente dirección electrónica. https://samai.consejodeestado.gov.co/Vistas/documentos/evalidador 1 De conformidad con las facultades que le fueron designadas para actuar en representación de la parte actora mediante poder allegado con el escrito de la demanda, a quien le fue reconocida personería jurídica por auto del 8 de febrero de 2022(índice 004 Samai TAC)