Demandante: Juan de Dios Núñez Beltrán Demandados: Consejo Superior de la Judicatura y otros Rad: 11001-03-15-000-2022-00444-00 1 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN QUINTA Magistrado Ponente: PEDRO PABLO VANEGAS GIL Bogotá D.C., veintiuno (21) de enero de dos mil veintidós (2022) Referencia: ACCIÓN DE TUTELA Radicación: 11001-03-15-000-2022-00444-00 Demandante: JUAN DE DIOS NÚÑEZ BELTRÁN Demandado: CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA Y OTROS Tema: Admite tutela.
AUTO 1. El señor Juan de Dios Núñez Beltrán, a nombre propio, presentó acción de tutela contra el Consejo Superior de la Judicatura –Unidad de Carrera Judicial–1, por la presunta vulneración de los derechos fundamentales “al debido proceso y de acceso a la administración de justicia”. 2. En sentir de la parte actora, la transgresión de las referidas garantías constitucionales se presentó con ocasión de la decisión CJ021-5150 adoptada por la autoridad accionada el 29 de noviembre de 2021. 3.
De conformidad con lo dispuesto en el numeral 8 del artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015 (modificado por el artículo 1º del Decreto 333 de 2021) "Por el cual se establecen reglas para el reparto de la acción de tutela"; se tiene que esta Sección es competente para conocer de la presente acción de tutela. 4. Como la solicitud cumple con los requisitos que señala el artículo 14 del Decreto 2591 de 1991, será admitida. 5.
En ese sentido, se tendrá como autoridad accionada a al Consejo Superior de la Judicatura – Unidad de Carrera Judicial. 6. De igual manera, en los términos del artículo 13 del Decreto 2591 de 1991, se dispondrá la vinculación del Consejo Seccional de la Judicatura de Cundinamarca y de la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado, conforme a lo dispuesto en el artículo 610 del Código General del Proceso.
En mérito de lo expuesto, se 1 –El escrito de tutela se remitió el 14 de enero de 2022 al correo apptutelasbta@cendoj.ramajudicial.gov.co y luego fue remitida al correo secgeneral@consejodeestado.gov.co de la Secretaría General de esta Corporación. Demandante: Juan de Dios Núñez Beltrán Demandados: Consejo Superior de la Judicatura y otros Rad: 11001-03-15-000-2022-00444-00 2 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co RESUELVE:
PRIMERO: ADMITIR la acción de tutela formulada por el señor Juan de Dios Núñez Beltrán, contra la Unidad de Carrera Judicial – Consejo Superior de la Judicatura.
SEGUNDO: NOTIFICAR por el medio más expedito y eficaz a la autoridad accionada, quien podrá contestar la presente tutela y allegar los documentos que pretenda hacer valer como pruebas, dentro de los tres (3) días siguientes al recibo del respectivo oficio. Para efectos de presentación de la contestación o cualquier otro documento, podrán radicarlos vía correo electrónico dirigido al siguiente buzón: secgeneral@consejodeestado.gov.co.
TERCERO: VINCULAR, en su condición de terceros con interés: al Consejo Seccional de la Judicatura de Cundinamarca y a la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado, conforme a lo dispuesto en el artículo 610 del Código General del Proceso, quienes podrán intervenir en el presente asunto en el término de tres (3) días siguientes al recibo del respectivo oficio.
Para efectos de presentación de la contestación o cualquier otro documento, los anteriores sujetos podrán radicarlos vía correo electrónico dirigido al siguiente buzón: secgeneral@consejodeestado.gov.co.
CUARTO: TENER como pruebas los documentos aportados con la solicitud de amparo, con el valor probatorio que les corresponda según la ley.
QUINTO: OFICIAR a la Secretaría General del Consejo de Estado, para que publique en su página web copia digital de la demanda de tutela, de los anexos que la acompañan y de esta providencia, con el fin de que cualquier persona que tenga interés conozca de los referidos documentos y pueda intervenir en el trámite constitucional de la referencia.
SEXTO: ORDENAR que el expediente de la referencia permanezca en la Secretaría General de esta Corporación, hasta tanto se cumplan los términos mencionados y se acaten las instrucciones acá impartidas.
SÉPTIMO: NOTIFICAR la presente decisión a la parte accionante por el medio más expedito posible.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE PEDRO PABLO VANEGAS GIL Magistrado “Este documento fue firmado electrónicamente. Usted puede consultar la providencia oficial con el número de radicación en http://relatoria.consejodeestado.gov.co:8081”