Micelio
11001031500020210645101Consejo de Estado · Sección QuintaAuto interlocutorio2023-01-26

Radicación interna: 519 · ACCIONES DE TUTELA

Ponente: Pedro Pablo Vanegas Gil

Actor: Jorge Andres Espinosa Mise·Demandado: Tribunal Administrativo De Cundinamarca, Sección Segunda, Subsección “d” Y Otros

Demandante: Jorge Andrés Espinosa Mise Demandados: Tribunal Administrativo de Cundinamarca – Sección Segunda – Subsección D y otros Radicado: 11001-03-15-000-2021-06451-01 1 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN QUINTA Magistrado Ponente: PEDRO PABLO VANEGAS GIL Bogotá, D.C., diez (10) de febrero de dos mil veintitrés (2023) Referencia: ACCIÓN DE TUTELA Radicación: 11001-03-15-000-2021-06451-01 Demandante: JORGE ANDRÉS ESPINOSA MISE Demandados: TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA, SECCIÓN SEGUNDA, SUBSECCIÓN “D” Y OTROS Tema: Auto que requiere nuevamente.

AUTO I.

ANTECEDENTES 1.1. Solicitud de amparo 1. Mediante correo electrónico de fecha 22 de septiembre de 2021, remitido al buzón secgeneral@consejodeestado.gov.co, el señor Jorge Andrés Espinosa Mise, por conducto de apoderada judicial, formuló acción de tutela contra la Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Segunda, Subsección “D”, el Juzgado Séptimo Administrativo del Circuito Judicial de Bogotá y la Fiscalía General de la Nación, con el fin de obtener el amparo de sus derechos fundamentales al debido proceso y al buen nombre. 2.

El asunto fue zanjado en la sentencia del 4 de noviembre de 2021, en el siguiente sentido: “NEGAR la acción de tutela formulada por el señor Jorge Andrés Espinosa Mise Demandante: Jorge Andrés Espinosa Mise Demandados: Tribunal Administrativo de Cundinamarca – Sección Segunda – Subsección D y otros Radicado: 11001-03-15-000-2021-06451-01 2 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co contra el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Segunda, Subsección “D” y el Juzgado Séptimo Administrativo del Circuito Judicial de Bogotá, y en atención a lo expuesto en la parte considerativa de la presente decisión SEGUNDO: CONCEDER la acción de tutela formulada por el señor Jorge Andrés Espinosa Mise contra la Fiscalía Seccional 98 Unidad de Fe Pública, Patrimonio y Orden Económico, por haber incurrido en mora judicial injustificada.

TERCERO: Como consecuencia de lo anterior, ORDENAR a la Fiscalía Seccional 98 Unidad de Fe Pública, Patrimonio y Orden Económico que en el término de veinte (20) días, siguientes a la notificación de la presente decisión, proceda a emitir un pronunciamiento de fondo frente a la denuncia penal formulada por el señor Jorge Andrés Espinosa Mise que cursa con radicado No. 110016000050201731913”. 3.

La anterior decisión fue notificada por correo electrónico a las partes e intervinientes de la litis el 10 de noviembre de 2021, como se visualiza en el índice 23 del expediente digital dispuesto en la plataforma Samai a los correos electrónicos de las partes y de los terceros vinculados al proceso.: 1.2. Incidente de desacato 4.

Con escrito enviado el 26 de enero de 2023 al correo electrónico de la Secretaría General del Consejo de Estado, el señor Jorge Andrés Espinosa Mise promovió incidente de desacato contra la Fiscalía General de la Nación – Fiscalía Seccional 98 Unidad de Fe Pública, Patrimonio y Orden Económico. Esto, al considerar que la referida autoridad no había dado cumplimiento a la orden dada en la sentencia del 4 de noviembre de 2021, por cuanto no ha hecho un pronunciamiento de fondo sobre su denuncia. 5.

El despacho ponente mediante auto del 31 de enero de 2023 resolvió:

PRIMERO: Por Secretaría General, OFICIAR a la Fiscalía Seccional 98 Unidad de Fe Pública, Patrimonio y Orden Económico para que, en el término de 2 días siguientes a la notificación de esta providencia: (i) Manifieste y demuestre, con el material probatorio que estime pertinente, las actuaciones surtidas tendientes al cumplimiento de la orden de tutela impartida en el numeral tercero del fallo de tutela del 4 de noviembre de 2021, proferido por la Sección Quinta del Consejo de Estado.

Demandante: Jorge Andrés Espinosa Mise Demandados: Tribunal Administrativo de Cundinamarca – Sección Segunda – Subsección D y otros Radicado: 11001-03-15-000-2021-06451-01 3 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co (ii) Indique él o los responsables de acatar la orden referida en el párrafo anterior, junto con las direcciones de los correos electrónicos institucionales personales de los respectivos funcionarios judiciales encargados.

Cualquier documento, informe o memorial podrá radicarse vía correo electrónico dirigido al siguiente buzón: secgeneral@consejodeestado.gov.co. 6. La anterior decisión fue notificada por correo electrónico enviado el 1 de febrero de 2023 al buzón web juridicanotificacionestutela@fiscalia.gov.co. 7. La Fiscalía General de la Nación – Fiscalía Seccional 98 Unidad de Fe Pública, Patrimonio y Orden Económico guardó silencio y el 9 de febrero de 2023 la Secretaría General del Consejo de Estado pasó al despacho el expediente del vocativo de la referencia. II.

CONSIDERACIONES 8. Una vez revisado el expediente del trámite constitucional, el Despacho advierte que para decidir sobre la apertura formal del incidente contra quien presuntamente incumplió la orden de tutela, requiere que la Fiscalía General de la Nación – Fiscalía Seccional 98 Unidad de Fe Pública, Patrimonio y Orden Económico para que acate lo dispuesto en el numeral primero del auto del 31 de enero de 2023. 9.

Lo anterior, para efectos de que el ente investigador indique él o los responsables de acatar la orden impartida en el numeral 3º del fallo de tutela del 4 de noviembre de 2021, proferido por la Sección Quinta del Consejo de Estado. Esto, junto con las direcciones de los correos electrónicos institucionales personales de los respectivos funcionarios judiciales encargados del cumplimiento de la referida orden. 10.

Por lo anterior, se requiere por segunda vez a la Fiscalía General de la Nación – Fiscalía Seccional 98 Unidad de Fe Pública, Patrimonio y Orden Económico para que, en el término improrrogable de las 48 horas siguientes a la notificación de esta providencia, de cumplimiento a lo dispuesto en el numeral primero del auto del 31 de enero de 2023.

Lo anterior deberá atenderse en las Demandante: Jorge Andrés Espinosa Mise Demandados: Tribunal Administrativo de Cundinamarca – Sección Segunda – Subsección D y otros Radicado: 11001-03-15-000-2021-06451-01 4 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co condiciones establecidas, so pena de que este despacho imparta los poderes correccionales de los que trata el artículo 44 del Código General del Proceso1.

En mérito de lo expuesto, se III.

RESUELVE

PRIMERO: REQUERIR POR SEGUNDA VEZ a la Fiscalía General de la Nación – Fiscalía Seccional 98 Unidad de Fe Pública, Patrimonio y Orden Económico del presente trámite, para que, de cumplimiento a lo dispuesto en el numeral primero de la parte resolutiva del auto del 31 de enero de 2023 en el que se ordenó al ente investigador que: (i) Manifieste y demuestre, con el material probatorio que estime pertinente, las actuaciones surtidas tendientes al cumplimiento de la orden de tutela impartida en el numeral tercero del fallo de tutela del 4 de noviembre de 2021, proferido por la Sección Quinta del Consejo de Estado.

(ii) Indique él o los responsables de acatar la orden referida en el párrafo anterior, junto con las direcciones de los correos electrónicos institucionales personales de los respectivos funcionarios judiciales encargados. Cualquier documento, informe o memorial podrá radicarse vía correo electrónico dirigido al siguiente buzón: secgeneral@consejodeestado.gov.co.

La información deberá enviarse en el término de las 48 horas siguientes a la notificación de esta providencia, so pena de que se impartan las sanciones que correspondan de conformidad con el artículo 44 del Código General del Proceso2 1 Aplicable al trámite de tutela de conformidad con el artículo 4 del Decreto 306 de 1992 “por el cual se implementa el Decreto 2591 de 1991”. 2 ARTÍCULO

44. PODERES CORRECCIONALES DEL JUEZ. Sin perjuicio de la acción disciplinaria a que haya lugar, el juez tendrá los siguientes poderes correccionales: 1. Sancionar con arresto inconmutable hasta por cinco (5) días a quienes le falten al debido respeto en el ejercicio de sus funciones o por razón de ellas. 2. Sancionar con arresto inconmutable hasta por quince (15) días a quien impida u obstaculice la realización de cualquier audiencia o diligencia. 3.

Sancionar con multas hasta por diez (10) salarios mínimos legales mensuales vigentes (smlmv) a sus empleados, a los demás empleados públicos y a los particulares que sin justa causa incumplan las órdenes que les imparta en ejercicio de sus funciones o demoren su ejecución. Demandante: Jorge Andrés Espinosa Mise Demandados: Tribunal Administrativo de Cundinamarca – Sección Segunda – Subsección D y otros Radicado: 11001-03-15-000-2021-06451-01 5 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co SEGUNDO: MANTENER el expediente de la presente acción constitucional en la Secretaría General hasta que se adelanten las actuaciones ordenadas.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE PEDRO PABLO VANEGAS GIL Magistrado “Este documento fue firmado electrónicamente. Usted puede consultar la providencia oficial con el número de radicación en http://relatoria.consejodeestado.gov.co:8081” 4. Sancionar con multas hasta por diez (10) salarios mínimos legales mensuales vigentes (smlmv) a los empleadores o representantes legales que impidan la comparecencia al despacho judicial de sus trabajadores o representados para rendir declaración o atender cualquier otra citación que les haga.

(…)

PARÁGRAFO. Para la imposición de las sanciones previstas en los cinco primeros numerales, el juez seguirá el procedimiento previsto en el artículo 59 de la Ley Estatutaria de la Administración de Justicia. El juez aplicará la respectiva sanción, teniendo en cuenta la gravedad de la falta. Cuando el infractor no se encuentre presente, la sanción se impondrá por medio de incidente que se tramitará en forma independiente de la actuación principal del proceso.

Contra las sanciones correccionales solo procede el recurso de reposición, que se resolverá de plano.