Micelio
11001031500020211086900Consejo de Estado · Sección Tercera (Subsección B)Auto interlocutorio2021-12-01

Radicación interna: 14553 · ACCIONES DE TUTELA

Ponente: Alberto Montaña Plata

Actor: Beatriz Rivas Gamboa·Demandado: Tribunal Administrativo Del Tolima Y Otro

Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN B Magistrado Ponente: Alberto Montaña Plata Bogotá, DC, 1 de febrero de 2022 Radicación: 11001-03-15-000-2021-10869-00 Demandante: Beatriz Rivas Gamboa Demandado: Tribunal Administrativo de Tolima y otros Naturaleza: Acción de tutela.

Auto Ingresado el asunto al despacho1, es preciso indicar que, mediante Auto de 6 de diciembre de 2021, se requirió a la parte demandante y a la abogada Dora Nidia Cabezas Cruz para que (se trascribe): “determine con mayor claridad los hechos en los que fundamenta su solicitud de amparo” dado que posiblemente hacía falta un folio. En comunicación enviada el 21 de enero de 2022, la parte actora allegó el folio faltante.

Por lo anterior y de conformidad con lo previsto por el artículo 86 de la Constitución Política y el Decreto 2591 de 1991, el despacho

RESUELVE

PRIMERO: ADMITIR la acción de tutela presentada por Beatriz Rivas Gamboa, mediante apoderada judicial, contra el Tribunal Administrativo de Tolima, los Juzgados 2 y 8 de Ibagué y la Unidad de Gestión Pensional y Parafiscales de la Protección Social (UGPP).

SEGUNDO: NOTIFICAR Y CORRER TRASLADO de esta providencia, junto con la tutela y sus anexos, a los demandados, para que, en el término de 2 días, contados desde la fecha de notificación, rindan el informe que estimen pertinente.

TERCERO: TENER como pruebas, con el valor que les asigna la ley, los documentos allegados con la acción de tutela.

CUARTO: OFICIAR al Juzgado 8 Administrativo de Ibagué, para que remita escaneado, el expediente del proceso de nulidad y 1 El 31 de enero de 2022. Radicación: 11001-03-15-000-2021-10869-00 Demandante: Beatriz Rivas Gamboa Demandado: Tribunal Administrativo de Tolima y otros Naturaleza: Acción de tutela. Auto Decisión: Admite 2 de 2 restablecimiento del derecho No. 73001-33-33-008-2018-00376-00/01, a la siguiente cuenta de correo electrónico «secgeneral@consejodeestado.gov.co».

QUINTO: RECONOCER personería a la abogada Dora Nidia Cabezas Cruz, identificada con cédula de ciudadanía No. 65.729.506 y portadora de la Tarjeta Profesional No. 90.741 del Consejo Superior de la Judicatura, como apoderada de la parte demandante, en los términos del poder obrante en el expediente digital.

SEXTO: Por Secretaría General de esta Corporación, PUBLICAR la presente providencia en la página web del Consejo de Estado.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE Firmado electrónicamente ALBERTO MONTAÑA PLATA