CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN C Consejero ponente: GUILLERMO SÁNCHEZ LUQUE Bogotá D.C., dos (2) de septiembre de dos mil veintidós (2022) Radicación número: 11001-03-15-000-2022-02081-01 Solicitante: SERGIO ANTONIO ESCOBAR JAIMES Y OTROS Autoridad: NACIÓN-PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA Y OTROS Referencia: ACCIÓN DE TUTELA TUTELA-Requisitos de la solicitud.
HECHO SUPERADO EN TUTELA-Cesación del trámite cuando la autoridad finaliza la presunta vulneración. CARENCIA DE OBJETO EN TUTELA. Hecho superado cuando la autoridad satisface lo solicitado sin que medie la orden del juez. La Sala decide la impugnación interpuesta por la Nación-Ministerio de Hacienda y Crédito Público contra el fallo del 16 de junio de 2022, proferido por el Consejo de Estado-Sección Cuarta, que accedió parcialmente al amparo.
SÍNTESIS DEL CASO Se pide el amparo del derecho fundamental de petición, presuntamente vulnerado por la Nación-Presidencia de la República, la Nación-Ministerio de Hacienda y Crédito Público, el Departamento Administrativo de la Función Pública y la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado al no resolver la petición que presentaron los solicitantes para que se les informara por qué no se ha llevado a cabo la nivelación salarial prevista en el artículo 3 de la Ley 1896 de 2018.
ANTECEDENTES El 5 de abril de 2022, Sergio Antonio Escobar Jaimes, Lucio Muñoz Meneses, Doli Adenis Rojas Zárate y Ruth Luengas Peña, en nombre propio, formularon acción de tutela contra la Nación-Presidencia de la República, la Nación-Ministerio de Hacienda y Crédito Público, el Departamento Administrativo de la Función Pública y la Nación-Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado y pidió que se ordenara dar respuesta a la petición del 3 de febrero de 2022, en la que solicitaron que se les informara por qué no se ha llevado a cabo la nivelación salarial prevista en el artículo 3 de la Ley 1896 de 2018 para los funcionarios de planta del Congreso de la República no vinculados a las Unidades de Trabajo Legislativo.
Adujeron que se vulneró su derecho fundamental de petición, ya que las autoridades no han dado respuesta a su solicitud. Reprocharon que, en oficio n°. 2-2022-005538 del 10 de febrero de 2022, el Ministerio de Hacienda y Crédito Público remitió por competencia la petición al Departamento Administrativo de la Función Pública. Alegaron que las autoridades no podían remitir la petición, pues son competentes para resolverla.
El 8 de abril de 2022 se admitió la acción de tutela y se ordenó su notificación. La Nación-Presidencia de la República, al oponerse al amparo, informó que en oficio OFI22-00010904 / IDM 12000000 del 7 de febrero de 2022 trasladó la petición al Ministerio de Hacienda y Crédito Público, y puso en conocimiento de los solicitantes esa decisión. Pidió su desvinculación por falta de legitimación en la causa por pasiva.
La Nación-Ministerio de Hacienda y Crédito Público adujo que le corresponde al Departamento Administrativo de la Función Pública expedir los decretos de apropiación de recursos para la nivelación salarial. Informó sobre las acciones presupuestales hechas en cumplimiento de la Ley 1896 de 2018 e indicó que, en la vigencia fiscal corriente, las direcciones administrativas del Senado y de la Cámara de Representantes tienen apropiados recursos por $2.884.000.000 para atender la nivelación salarial en el rubro de “Otras Transferencias – Distribución Previo Concepto DGPPN”.
Pidió su desvinculación del trámite por falta de legitimación en la causa por pasiva. La Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado también pidió su desvinculación, pues recibió una copia informativa de la petición, pero sin alguna solicitud dirigida a la entidad. El Departamento Administrativo de la Función Pública informó que en oficio n°. 20226000123981 del 29 de marzo de 2022 trasladó la petición al Ministerio de Justicia y del Derecho, y puso en conocimiento de los solicitantes esa decisión. Pidió su desvinculación por falta de legitimación en la causa por pasiva.
El 19 de mayo de 2022 se vinculó a la Nación-Ministerio de Justicia y del Derecho y se le requirió para que informara el estado de la petición. La Nación-Ministerio de Justicia y del Derecho informó que carece de legitimación en la causa por pasiva, pues le corresponde al Departamento Administrativo de la Función Pública incluir una partida para la nivelación salarial.
El 16 de junio de 2022, el Consejo de Estado-Sección Cuarta profirió la sentencia que accedió al amparo, pues advirtió que las autoridades no resolvieron de fondo la petición. Determinó que el Ministerio de Hacienda y Crédito Público y el Departamento Administrativo de la Función Pública son competentes para resolver la petición, ya que el Ministerio de Hacienda y Crédito Público estudia la viabilidad presupuestal de la nivelación salarial y, por su parte, el Departamento Administrativo de la Función Pública expide el decreto de nivelación. El Departamento Administrativo de la Función Pública informó sobre el cumplimiento del fallo, ya que en oficio n°. 20226000229771 del 23 de junio de 2022 dio respuesta a la petición. La Nación-Ministerio de Hacienda y Crédito Público impugnó la sentencia y esgrimió que carece de competencia para resolver la petición, por ello, actuó dentro de sus competencias al trasladar la petición al Departamento Administrativo de la Función Pública.
Reiteró lo expuesto en el escrito de contestación. El 6 de julio de 2022 se concedió la impugnación. El 26 de julio de 2022, los solicitantes formularon incidente de desacato al considerar que el Departamento Administrativo de la Función Pública y el Ministerio de Hacienda y Crédito Público no cumplieron la orden de tutela. El 28 de julio de 2022 se corrió traslado de la solicitud de apertura del incidente de desacato.
El Departamento Administrativo de la Función Pública reiteró su respuesta a la petición. El Ministerio de Hacienda y Crédito Público indicó que, en oficios n°. 2-2022-027724 del 29 de junio de 2022 y n°. 2-2022-034697 del 10 de agosto de 2022, resolvió la petición. Por demás, la Sala advierte que el 25 de agosto de 2022 la Sección Cuarta del Consejo de Estado negó la apertura del incidente de desacato solicitado por los interesados, pues estimó que las autoridades dieron cumplimiento a las órdenes de tutela.
CONSIDERACIONES I. Presupuestos procesales 1. Los artículos 14 y 37 del Decreto 2591 de 1991 prevén los requisitos mínimos que debe contener la solicitud de tutela para quien considere tener afectado o amenazado un derecho fundamental, que se reunieron en este caso. II. Problema jurídico Corresponde a la Sala determinar si se debe confirmar el fallo de tutela del Consejo de Estado-Sección Cuarta, proferido el 16 de junio de 2022, con base en las razones de impugnación del Ministerio de Hacienda y Crédito Público.
III. Análisis de la Sala 2. El Consejo de Estado conoce de la acción de tutela, de conformidad con los artículos 86 CN y 43 de la Ley Estatutaria de la Administración de Justicia-LEAJ. La Sala es competente para decidir la impugnación contra el fallo de primera instancia con arreglo a lo dispuesto por el Acuerdo n°. 80 del 12 de marzo de 2019 de la Sala Plena de la Corporación y el artículo 32 del Decreto 2591 de 1991, que prevé que el juez que conozca de la impugnación estudiará el contenido del recurso, las pruebas y el fallo de primera instancia. 4.
El artículo 26 del Decreto 2591 de 1991 prescribe que si, estando en curso la tutela se dictare una resolución administrativa o judicial que revoque, detenga o suspenda la actuación impugnada, se declarará fundada la solicitud únicamente para efectos de indemnización y de costas, si fueren procedentes. La carencia actual de objeto por hecho superado se configura cuando entre la interposición de la acción de tutela y el fallo se satisface lo solicitado en el amparo, de modo que la pretendida orden de tutela no es necesaria y, por ello, el juez debe concluir la actuación. 5.
El Ministerio de Hacienda y Crédito Público recurrió el fallo de primera instancia, pues, en su entender, ya había rendido concepto sobre la apropiación de recursos para la nivelación salarial y le correspondía al Departamento Administrativo de la Función Pública resolver la petición en lo demás. La Sala solo estudiará este aspecto. El Ministerio de Hacienda y Crédito Público, en oficios n°. 2-2022-027724 del 29 de junio de 2022 y n°. 2-2022-034697 del 10 de agosto de 2022, respondió la petición del 3 de febrero de 2022.
Indicó que certificó la disponibilidad de recursos para la nivelación salarial prevista en el artículo 3 de la Ley 1896 de 2018, para las vigencias fiscales entre 2018 y 2022. La Sala advierte que el Decreto 1371 del 27 de julio de 2022 ejecutó la nivelación salarial solicitada para la vigencia 2022. Así las cosas, se configura un hecho superado y, en consecuencia, se debe declarar la carencia actual de objeto y la cesación de la actuación respecto del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, pues lo pretendido con el amparo ya se satisfizo.
En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado, Sección Tercera, Subsección C, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, FALLA: MODIFÍCASE la sentencia del 16 de junio de 2022, proferida por el Consejo de Estado-Sección Cuarta y, en su lugar, se dispone:
PRIMERO: DECLÁRASE la carencia actual de objeto por hecho superado respecto de la solicitud de tutela de Sergio Antonio Escobar Jaimes, Lucio Muños Meneses, Doli Adenis Rojas Zárate y Ruth Luengas Peña, respecto de la Nación-Ministerio de Hacienda y Crédito Público. En consecuencia, CÉSASE la actuación.
SEGUNDO: CONFÍRMASE en lo demás la sentencia impugnada.
TERCERO: ENVÍESE el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
CUARTO
NOTIFÍQUESE a las partes por el medio más expedito posible. CÓPIESE,
NOTIFÍQUESE y CÚMPLASE NICOLÁS YEPES CORRALES Presidente de la Sala GUILLERMO SÁNCHEZ LUQUE JAIME ENRIQUE RODRÍGUEZ NAVAS DCM/MCS