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76001233100020110002001Consejo de Estado · Sección Tercera (Subsección B)Auto interlocutorio2015-04-16

Radicación interna: 53697 · ACCION DE REPARACION DIRECTA

Ponente: Fredy Hernando Ibarra Martinez

Actor: Luis Humberto Galindo Arce, Rocio Tafurth Lasprilla·Demandado: Fiscalia General De La Nacion, Rama Judicial

REPÚBLICA DE COLOMBIA CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA - SUBSECCIÓN B Bogotá DC, dos (2) de agosto de dos mil veintidós (2022). Magistrado Ponente: FREDY IBARRA MARTÍNEZ Expediente: 76001-23-31-000-2011-00020-01 (53.697) Demandante: LUIS HUMBERTO GALINDO ARCE Y ROCÍO TAFURTH LASPRILLA Demandado: NACIÓN – RAMA JUDICIAL Y OTRO Medio de control: REPARACIÓN DIRECTA – APELACIÓN SENTENCIA Asunto: RECONOCIMIENTO DE SUCESORES PROCESALES Visto el informe secretarial que antecede (índice 26 SAMAI) el despacho observa lo siguiente: 1) Mediante memorial enviado electrónicamente el 27 de abril de 2021 (índice 15 SAMAI), el apoderado judicial de la parte demandante informó sobre el fallecimiento del señor Luis Humberto Galindo Arce y solicitó que, en caso de que se emita sentencia favorable a las pretensiones se reconozcan las indemnizaciones en favor de la sucesión de este. 2) Por auto de 16 de julio de 2021 (índice 18 SAMAI) se requirió a la parte actora para que en el término de cinco (5) días contados a partir de la comunicación allegara el registro civil de defunción del señor Luis Humberto Galindo Arce y, también identificara qué personas están llamadas a ser reconocidos como sucesores procesales del fallecido, con sus correspondientes soportes. 3) En el término señalado, a través de memorial presentado el 4 de agosto de 2021 (índice 22 SAMAI), el apoderado judicial de la parte actora aportó copia del registro 2 Expediente: 76001-23-31-000-2011-00020-01 (53.697) Actor: Luis Humberto Galindo Arce y otra Reparación directa Apelación sentencia civil de defunción no. 065624211 expedido por la Registraduría Nacional de Estado Civil, el cual certifica el fallecimiento del señor Luis Humberto Galindo Arce ocurrido el día 16 de diciembre de 2020, a su vez, solicitó que se declare la sucesión procesal en favor de la señora Rocío Tafurth Lasprilla en calidad de cónyuge supérstite y de Isabella Galindo Tafurth, hija del causante, para lo cual aportó copia de los registros civiles2 de matrimonio y de nacimiento, respectivamente. 4) Con base en lo anterior es pertinente traer a colación el inciso quinto del artículo 76 del Código General del Proceso que dispone lo siguiente: “ARTÍCULO

76. TERMINACIÓN DEL PODER. El poder termina con la radicación en secretaría del escrito en virtud del cual se revoque o se designe otro apoderado, a menos que el nuevo poder se hubiese otorgado para recursos o gestiones determinadas dentro del proceso. El auto que admite la revocación no tendrá recursos. Dentro de los treinta (30) días siguientes a la notificación de dicha providencia, el apoderado a quien se le haya revocado el poder podrá pedir al juez que se regulen sus honorarios mediante incidente que se tramitará con independencia del proceso o de la actuación posterior.

Para la determinación del monto de los honorarios el juez tendrá como base el respectivo contrato y los criterios señalados en este código para la fijación de las agencias en derecho. Vencido el término indicado, la regulación de los honorarios podrá demandarse ante el juez laboral. Igual derecho tienen los herederos y el cónyuge sobreviviente del apoderado fallecido.

La renuncia no pone término al poder sino cinco (5) días después de presentado el memorial de renuncia en el juzgado, acompañado de la comunicación enviada al poderdante en tal sentido. La muerte del mandante o la extinción de las personas jurídicas no ponen fin al mandato judicial si ya se ha presentado la demanda, pero el poder podrá ser revocado por los herederos o sucesores.

Tampoco termina el poder por la cesación de las funciones de quien lo confirió como representante de una persona natural o jurídica, mientras no sea revocado por quien corresponda.” (negrillas adicionales). En ese sentido, es claro que el profesional del derecho Henry Bryon Ibáñez, quien actúa como apoderado de la parte demandante, continúa con legitimación para 1 Archivo 16. 2 Archivo 15. 3 Expediente: 76001-23-31-000-2011-00020-01 (53.697) Actor: Luis Humberto Galindo Arce y otra Reparación directa Apelación sentencia representar los intereses de la parte actora dado que no obra en el expediente revocatoria del poder a él conferido. 5) Ahora bien, el artículo 68 del Código General del Proceso consagra la figura jurídica de la sucesión procesal en los siguientes términos: “ARTÍCULO 68.

SUCESIÓN PROCESAL. Fallecido un litigante o declarado ausente, el proceso continuará con el cónyuge, el albacea con tenencia de bienes, los herederos o el correspondiente curador. Si en el curso del proceso sobreviene la extinción, fusión o escisión de alguna persona jurídica que figure como parte, los sucesores en el derecho debatido podrán comparecer para que se les reconozca tal carácter.

En todo caso la sentencia producirá efectos respecto de ellos aunque no concurran. El adquirente a cualquier título de la cosa o del derecho litigioso podrá intervenir como litisconsorte del anterior titular. También podrá sustituirlo en el proceso, siempre que la parte contraria lo acepte expresamente. Las controversias que se susciten con ocasión del ejercicio del derecho consagrado en el artículo 1971 del Código Civil se decidirán como incidente.” (negrillas adicionales).

Para el efecto se tiene que se aportó copia del registro civil de matrimonio no. 4134565 entre los contrayentes Luis Humberto Galindo Arce y Rocío Tafurth Lasprilla, esta última quien también funge como demandante en el presente asunto, y, del registro civil de nacimiento no. 38662374 de Isabella Galindo Tafurth, hija del fallecido, por lo tanto ambas personas se constituyen como legítimas herederas de aquél. 6) Así las cosas, en aplicación de la citada normatividad se advierte que el presente proceso en cabeza del señor Luis Humberto Galindo Arce debe continuar su curso con sus herederas determinadas, esto es, las señoras Rocío Tafurth Lasprilla e Isabella Galindo Tafurth, en consecuencia se les reconocerá como sucesores procesales.

R E S U E L V E 1º) Reconócense como sucesores procesales del señor Luis Humberto Galindo Arce a sus legítimas herederas Rocío Tafurth Lasprilla e Isabella Galindo Tafurth. 4 Expediente: 76001-23-31-000-2011-00020-01 (53.697) Actor: Luis Humberto Galindo Arce y otra Reparación directa Apelación sentencia 2º) Ejecutoriada esta providencia por Secretaría ingrésese el expediente al despacho para proveer según corresponda.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE FREDY IBARRA MARTÍNEZ Magistrado (Firmado electrónicamente) JYGA/5C CONSTANCIA: La presente providencia fue firmada electrónicamente por el Magistrado Ponente de la Subsección B de la Sección Tercera del Consejo de Estado en la plataforma digital SAMAI, en consecuencia, se garantiza la autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta de conformidad con el artículo 186 del CPACA.