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11001031500020230312800Consejo de Estado · Sala especial de decisiónAuto interlocutorio2023-06-13

Radicación interna: 4879 · RECURSO EXTRAORDINARIO DE REVISION

Ponente: Juan Enrique Bedoya Escobar

Actor: Jorge Arias Castellanos·Demandado: Providencia Del 17 De Marzo De 2022, Proferida Por El Consejo De Estado Seccion Cuarta

Radicado: 11001-03-15-000-2023-03128-00 Demandante: Jorge Arias Castellanos 1 CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SALA DIEZ ESPECIAL DE DECISIÓN Bogotá D.C., cinco (5) de septiembre de dos mil veinticuatro (2024) Auto que decreta pruebas Asunto El despacho decide sobre la apertura de la etapa probatoria dentro del trámite del presente recurso extraordinario revisión con fundamento en el artículo 254 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo1. 1.

Antecedentes Jorge Arias Castellanos presentó recurso extraordinario revisión con fundamento en la causal prevista numeral 5 del artículo 250 del CPACA, en orden a que se infirmara la sentencia del 17 de marzo de 2022 proferida por el Consejo de Estado, Sección Cuarta, por medio de la cual se confirmó la del 29 de mayo de 2020 del Tribunal Administrativo de Santander, que accedió parcialmente a las pretensiones de la demanda dentro del proceso de nulidad y restablecimiento del derecho con radicación 68001-23-33- 000-2016-00689-012.

La demanda se admitió mediante auto del 27 de mayo de 20243 en el que se ordenó su notificación personal al demandado. La diligencia se realizó a través de correo electrónico enviado el 20 de junio de 2024 al correo notificacionesjudicilaes@dian.gov.co informado en la demanda como perteneciente a entidad enjuiciada4. La DIAN contestó la demanda dentro del término otorgado, según lo registrado en el aplicativo SAMAI5. 1 En adelante CPACA. 2 Samai, índice 2. 3 Samai, índice 11. 4 Samai, índice 2. 5 Samai, índices 16 y 18.

Referencia: Recurso extraordinario de revisión Radicación: 11001-03-15-000-2023-03128-00 Demandante: Jorge Arias Castellanos Demandado: Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN Asunto: Decreto de pruebas Radicado: 11001-03-15-000-2023-03128-00 Demandante: Jorge Arias Castellanos 2 2. Consideraciones Vencido el término para contestar la demanda, se decide sobre el decreto de pruebas de conformidad con el artículo 254 del CPACA6.

Parte demandante - Documentales En la demanda se solicitó decretar como prueba el expediente del proceso de nulidad y restablecimiento del derecho incoado por Jorge Arias Castellanos contra la DIAN con radicado 68001233300020160068901 (25504). En virtud de lo anterior y por ser la prueba conducente, pertinente y útil para decidir el recurso extraordinario de revisión, por Secretaría, se requerirá al Tribunal Administrativo de Santander para que envíe copia digital del expediente de nulidad y restablecimiento del derecho con radicado 68001-23-33- 000-2016-00689-00 en el que fungió como demandante Jorge Arias Castellanos y demandada la DIAN y cuya apelación la resolvió el Consejo de Estado, Sección Cuarta, en sentencia del 17 de marzo de 2022 con radicado 68001-23-33- 000-2016-00689-01.

Parte demandada Se tendrán como prueba los documentos aportados con la contestación del recurso de revisión visibles en el índice 18 de Samai. La parte demandada no solicitó pruebas adicionales al expediente del proceso de nulidad y restablecimiento del derecho ya decretado. Aunque la Procuraduría Quinta Delegada ante el Consejo de Estado rindió concepto, no solicitó pruebas7.

En mérito de lo expuesto, se RESUELVE Primero. - Abrir el proceso a la etapa probatoria de conformidad con el artículo 254 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. 6 «Artículo 254. Pruebas. Si se decretaren pruebas de oficio o a solicitud de parte, se señalará un término máximo de treinta (30) días para practicarlas». 7 Samai, índice 17.

Radicado: 11001-03-15-000-2023-03128-00 Demandante: Jorge Arias Castellanos 3 Segundo. - Incorporar como prueba los documentos aportados con la contestación a la demanda por la parte demandada incluidas en el índice 18 de Samai, las cuales serán apreciadas en la oportunidad legal pertinente. Tercero. - Por Secretaría, requerir al Tribunal Administrativo de Santander para que envíe copia digital del expediente de nulidad y restablecimiento del derecho con radicado 68001-23-33- 000-2016-00689-00 en el que fungió como demandante Jorge Arias Castellanos y demandada la DIAN cuya apelación la resolvió el Consejo de Estado, Sección Cuarta, en sentencia del 17 de marzo de 2022 con radicado 68001- 23-33- 000-2016-00689-01.

Cuarto. - Reconocer personería al abogado Pablo Nelson Rodríguez Silva identificado con la cédula de ciudadanía 5.935.463 de Icononzo (Tolima) y tarjeta profesional 89049 del Consejo Superior de la Judicatura8 en los términos y para los efectos del poder conferido por la DIAN obrante en el índice 18 del sistema informático Samai para representarla en el presente trámite.

Quinto – Una vez allegado el expediente solicitado córrase traslado de las pruebas de conformidad con el artículo 110 del CGP. Sexto. – Notificar esta providencia en los términos del artículo 205 del CPACA. JUAN ENRIQUE BEDOYA ESCOBAR Firmado electrónicamente YHSB CONSTANCIA: La presente providencia fue firmada electrónicamente en la plataforma del Consejo de Estado denominada SAMAI.

En consecuencia, se garantiza la autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta, de conformidad con el artículo 186 del CPACA. 8 Consultada la página de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial, 6 de agosto de 2024, se advierte que el abogado no registra antecedentes. Véase: https://antecedentesdisciplinarios.ramajudicial.gov.co/