Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN SEGUNDA – SUBSECCIÓN A CONSEJERO PONENTE: GABRIEL VALBUENA HERNÁNDEZ Bogotá, D.C., veintisiete (27) de octubre de dos mil veintidós (2022). Referencia: Nulidad y restablecimiento del derecho.
Radicación: 05001-33-33-027-2020-00082-01 (5237-2022) Demandante: ANDRÉS HUMBERTO BENJUMEA Y OTROS Demandado: NACIÓN – RAMA JUDICIAL – CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA - DIRECCIÓN EJECUTIVA DE ADMINISTRACIÓN JUDICIAL. Tema: Ley 1437 de 2011. Resuelve manifestación de impedimento. Tribunal Administrativo de Antioquia.
RESUELVE
IMPEDIMENTO Procede la Sala de Subsección a resolver la manifestación de impedimento presentada por los magistrados del Tribunal Administrativo de Antioquia dentro del proceso de la referencia.
ANTECEDENTES Los señores Andrés Humberto Benjumea Mesa, Manuel Alfonso Ríos Osorio, John Freddy Martínez Martínez, Paola Andrea Montoya Osorio y Cindy Camila Gallego Grajales, mediante apoderado, presentaron demanda encaminada a que se declare la nulidad de los actos administrativos contenidos en la Resolución núm. DESAJMER19-6421 del 26 de abril de 2019, expedida por la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial y del acto ficto o presunto ante la falta de respuesta al recurso de apelación interpuesto.
A título de restablecimiento del derecho solicitaron que se les reconozca y pague la bonificación judicial establecida en el Nulidad y restablecimiento del derecho Radicado: 05001-33-33-027-2020-00082-01 (5237-2022) Demandante: Andrés Humberto Benjumea y otros 2 www.consejodeestado.gov.co Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 Bogotá D.C. – Colombia Decreto 383 de 2013, como factor salarial, para liquidar las prestaciones sociales y aportes a la seguridad social integral.
MANIFESTACIÓN DE IMPEDIMENTO Los magistrados del Tribunal Administrativo de Antioquia se declararon impedidos para conocer del asunto, puesto que, si bien en su calidad de magistrados de Tribunal no perciben la bonificación judicial prevista en el Decreto 383 de 2013, consideran tener interés en el planteamiento y resultado del proceso, toda vez que el tema objeto de discusión es el carácter salarial y prestacional que guarda además relación con los empleados de dicha corporación. Anudado a lo anterior, el Tribunal citó como precedente un pronunciamiento de esta Corporación, en el que se aceptó el impedimento y se separó del conocimiento del proceso a los magistrados del Tribunal Administrativo del Meta, para conocer de una demanda con la que se perseguía el reconocimiento y pago de las diferencias salariales derivadas de la no inclusión de la bonificación judicial prevista en el Decreto 382 de 20131.
CONSIDERACIONES Señalaron estos funcionarios que se encuentran incursos en la causal de recusación prevista en el numeral 1.º del artículo 141 del CGP, que preceptúa lo siguiente: «1. Tener el juez, su cónyuge, compañero permanente o alguno de sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad o civil, o segundo de afinidad, interés directo o indirecto en el proceso. […]. [Negrilla fuera de texto original] 1 El Tribunal citó como precedente el auto de 18 de Julio de 2019, proferido por el magistrado William Hernández Gómez, pero no relacionó el número del proceso donde fue expedido.
Nulidad y restablecimiento del derecho Radicado: 05001-33-33-027-2020-00082-01 (5237-2022) Demandante: Andrés Humberto Benjumea y otros 3 www.consejodeestado.gov.co Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 Bogotá D.C. – Colombia Establecido lo anterior, es necesario precisar que el artículo antes mencionado enumera las causales de recusación que excusan al fallador para el conocimiento de un determinado asunto y con fundamento en las cuales debe declararse el impedimento.
Respecto de la reliquidación y pago de las prestaciones sociales con la inclusión de la bonificación judicial consagrada en el Decreto 383 de 2013, debe recordarse que dicho beneficio guarda semejanza con las pretensiones deprecadas en los casos en que se reclama la bonificación por compensación reconocida a algunos funcionarios de la Rama Judicial mediante el Decreto 610 de 1998, o la prima especial de servicios de que trata el artículo 14 de la Ley 4ª de 1992; prestaciones de las cuales son beneficiarios, entre otros, los magistrados de los tribunales administrativos del país. Establecido lo anterior, analizada la causal esgrimida junto con los argumentos del impedimento manifestado, la Sala lo considera FUNDADO, pues como bien lo afirmaron los integrantes del mencionado Tribunal, poseen un interés indirecto en el caso objeto de controversia respecto a la bonificación judicial, teniendo en cuenta que eventualmente pueden verse cobijados con la decisión del litigio planteado, comoquiera que la misma podría tener incidencia indirecta en sus salarios y prestaciones sociales, situación que compromete su imparcialidad.
De otra parte, se considera infundado el impedimento manifestado en cuanto al interés que predican respecto de los empleados del Tribunal pues el interés de que habla el numeral 1.º del artículo 141 del Código General del Proceso, se predica respecto del cónyuge, compañero permanente o alguno de sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad o civil, o segundo de afinidad, sin que se haga referencia a los empleados dependientes del juez o magistrado.
Nulidad y restablecimiento del derecho Radicado: 05001-33-33-027-2020-00082-01 (5237-2022) Demandante: Andrés Humberto Benjumea y otros 4 www.consejodeestado.gov.co Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 Bogotá D.C. – Colombia En este orden de ideas, se aceptará el impedimento manifestado por los magistrados de dicho tribunal, declarándolos separados del conocimiento del presente asunto y se ordenará que de la lista de conjueces del colegiado se designen los que han de remplazarlos para administrar justicia en el sub lite.
Debido a lo expuesto, la Sala de Subsección A de la Sección Segunda del Consejo de Estado, RESUELVE:
PRIMERO. DECLARAR fundado el impedimento manifestado por los magistrados del Tribunal Administrativo de Antioquia. En consecuencia, se les separa del conocimiento del presente asunto.
SEGUNDO. DEVOLVER el expediente al Tribunal de origen, para que proceda a sortear los Conjueces que habrán de reemplazarlos.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE. La anterior providencia fue discutida y aprobada por la Sala celebrada el veintisiete (27) de octubre de dos mil veintidós (2022). GABRIEL VALBUENA HERNÁNDEZ Consejero de Estado WILLIAM HERNÁNDEZ GÓMEZ RAFAEL FRANCISCO SUÁREZ VARGAS Consejero de Estado Consejero de Estado