Radicado: 11001-03-15-000-2024-05641-02 Accionantes: Gloria Lucía Echeverri Lara y otra Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 1 CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN C CONSEJERA PONENTE: ADRIANA POLIDURA CASTILLO Bogotá D.C., veintiséis (26) de septiembre de dos mil veinticinco (2025) Radicado número: 11001-03-15-000-2024-05641-02 Accionantes: Gloria Lucía Echeverri Lara y otra Accionado: Presidencia de la República-Gustavo Petro Urrego Referencia: Acción de tutela – incidente de desacato AUTO QUE RESUELVE UN INCIDENTE DE DESACATO La Sala resuelve el incidente de desacato promovido por las accionantes y el vinculado, Héctor Manuel Echeverri Lara1, respecto del cumplimiento del fallo de tutela de segunda instancia proferido el 19 de junio de 2025 por la Sección Quinta del Consejo de Estado.
I.
ANTECEDENTES 1. El fallo de tutela 1.1. Gloria Lucía Lara Echeverri y Luz María Echeverri Lara promovieron acción de tutela para la protección de sus derechos fundamentales a la honra, al buen nombre y a la dignidad de la familia Echeverri Lara2, que consideraron vulnerados por el presidente de la República de Colombia, Gustavo Petro Urrego, con ocasión de las afirmaciones realizadas durante el discurso pronunciado el 14 de junio de 2024 en la Universidad Sueca de Defensa, en Estocolmo, en el cual, conforme a lo dicho por las accionantes, las inculpó “internacional, falsa y públicamente de un delito penal”.
El asunto le correspondió por reparto a la Subsección C de la Sección Tercera del Consejo de Estado bajo el radicado número 11001-03-15-000-2024-05641-00, autoridad que profirió fallo de primera instancia el 14 de febrero de 2025. En dicha decisión la Sala resolvió i) amparar los derechos fundamentales a la honra y buen nombre de las accionantes y, en consecuencia, ii) ordenó al señor presidente de la República, Gustavo Petro Urrego, que en el término de cinco (5) días contados a partir de la notificación de esa providencia, “se retracte y presente excusas públicas a las accionantes por las declaraciones rendidas el día 14 de junio de 2024, en el marco del evento "Transformando vidas – Seguridad Humana y Paz Total en Colombia" celebrado en la Universidad Sueca de Defensa, en concreto sobre la 1 Vinculado mediante auto del 24 de abril de 2025.
Índice 00004 del expediente de tutela de segunda instancia del aplicativo SAMAI, certificado 988E4FEE08D7A155 A315FD4FA2E2DA7D D6886940024680E7 54481D08FFE141CE. 2 Índice 00002 del expediente de tutela de primera instancia del aplicativo SAMAI, certificado 52DAA3AE4E2574AC E1C9AACF5BF2A39C 85A4EF25D81A5DE5 FB4E9AE13227094D. Radicado: 11001-03-15-000-2024-05641-02 Accionantes: Gloria Lucía Echeverri Lara y otra Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 2 siguiente afirmación: “Ellos están exiliados porque los habían acusado falsamente, nunca salieron de su pueblo, de su vereda, los habían acusado falsamente de el (sic) secuestro de una señora llamada Gloria Lara, que al parecer la mató y la secuestró un familiar”.
Para el cumplimiento de la orden, el pronunciamiento emitido deberá publicarse y permanecer, por el término de tres (3) meses, en la página web oficial de la Presidencia de la República, del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República y del Consulado de Colombia en Estocolmo - Suecia, así como en sus cuentas de redes sociales y en la cuenta personal de X.com del primer mandatario “@petrogustavo”, para garantizar su publicidad y difusión” 3. 1.2.
Inconformes con la anterior decisión, las partes presentaron impugnación y el asunto le correspondió a la Sección Quinta del Consejo de Estado. Autoridad judicial que, mediante sentencia del 19 de junio de 2025, revolvió: “PRIMERO: MODIFICAR el punto segundo de la parte resolutiva de la sentencia impugnada, el cual quedará así:
SEGUNDO: ORDENAR al señor presidente de la República, Gustavo Petro Urrego, que en el término de cinco (5) días contados a partir de la notificación de la presente providencia, se retracte y presente excusas públicas a las accionantes por las declaraciones rendidas el día 14 de junio de 2024, en el marco del evento "Transformando vidas – Seguridad Humana y Paz Total en Colombia" celebrado en la Universidad Sueca de Defensa, en concreto sobre la siguiente afirmación: “una señora llamada Gloria Lara, que al parecer la mató y la secuestró un familiar”.
Para el cumplimiento de la orden, el pronunciamiento emitido deberá publicarse y permanecer, por el término de tres (3) meses, en la página web oficial de la Presidencia de la República, del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República y del Consulado de Colombia en Estocolmo - Suecia, así como en sus cuentas de redes sociales y en la cuenta personal de X.com del primer mandatario “@petrogustavo”, para garantizar su publicidad y difusión.
SEGUNDO: DECLÁRASE de oficio la falta de legitimación en la causa de las accionantes para impetrar pretensiones de amparo respecto de los demás miembros de su familia.
TERCERO: CONFIRMAR en lo demás la sentencia proferida el 14 de febrero de 2025 por la Sección Tercera del Consejo de Estado, Subsección C, en el proceso de tutela radicado 11001-03-15-000-2024-05641-00”4. 2. Solicitud de inicio de trámite incidental por desacato Las accionantes y el vinculado presentaron escrito el 29 de julio de 20255, mediante el cual solicitaron dar trámite al incidente de desacato e informaron que la 3 Índice 00027 del expediente de tutela de primera instancia del aplicativo SAMAI, certificado 2AAC9A55524C2DEE C8DCB7F4288FA2D9 5731E9805B61EEA4 390CAC43E7484367 4 Índice 00013 del expediente de tutela de segunda instancia en el aplicativo SAMAI, certificado 61FD0F2881A5794E EA391CB4891C22B7 8E5BBF8E6D7F3726 CBF0FF5F9EE18519. 5 Índice 0002 del aplicativo SAMAI, certificado D2CD6E61B6F7FE36 85111DA61F95DA42 F2DD67A68D9A989D CA9B05A5E2DD5166.
El expediente pasó al Despacho el 4 de agosto de 2025. Radicado: 11001-03-15-000-2024-05641-02 Accionantes: Gloria Lucía Echeverri Lara y otra Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 3 Presidencia de la República no ha cumplido con la orden constitucional. El expediente ingresó al Despacho el 4 de agosto siguiente6. 3.
Etapa de requerimiento 3.1. Con auto del 8 de agosto de 20257 la ponente ordenó requerir al presidente de la República Gustavo Petro Urrego, a quien le fue concedido el término de tres (3) días hábiles, contados a partir de la notificación de la providencia, para que presentara informe sobre los hechos en que se sustentó la solicitud. 3.2.
La Presidencia de la República, a través de la coordinadora del Grupo Gerencia de Defensa Judicial, presentó informe8 en el que manifestó que cumplió con lo ordenado en el fallo de tutela del 19 de junio de 2025, con fundamento en las siguientes razones: 3.2.1. Indicó que el 9 de abril de 2025 el presidente de la República a través de una publicación en su cuenta personal de la red social “X” aclaró que sus declaraciones del 14 de junio de 2024 no tenían como finalidad realizar imputaciones personales ni señalar directamente a los familiares de la señora Gloria Lara, a quienes reconoció expresamente como víctimas.
Señaló además que sus palabras fueron descontextualizadas y que su intervención fue un testimonio sincero sobre la impunidad persistente en el caso de Gloria Lara, lo que enfatiza su compromiso con la verdad, la justicia y la reparación. Fuente: https://x.com/petrogustavo/status/1910038759619584251 6 Índice 0003 del aplicativo Samai. 7 Índice 00009 del aplicativo SAMAI, certificado 8405E08791B37087 ED28759C4600A518 490502F93E3FE1C7 8A030DA9FE1015C9. 8 Índice 00015 del aplicativo SAMAI, certificado 3DBBFF4EEF14CEF8 110C0A39B3F88B71 2801AA34904F2D88 567502DEBD754E4E.
Radicado: 11001-03-15-000-2024-05641-02 Accionantes: Gloria Lucía Echeverri Lara y otra Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 4 3.2.2. En cumplimiento de la orden, tanto la cuenta de la red social X de la Presidencia de la República (@infopresidencia) como la del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República (@DapreCol), repostearon el mensaje de la cuenta @petrogustavo del 9 de abril de 2025.
Para el efecto aportó las siguientes capturas de pantalla: Fuente: https://x.com/DapreCol/status/1936198564033839284 Fuente: https://x.com/petrogustavo/status/1910038759619584251 3.2.3. Adicionalmente, se publicó en la página de la Presidencia de la República el mensaje del presidente Gustavo Petro, emitido a través de su cuenta en la red social X así: Radicado: 11001-03-15-000-2024-05641-02 Accionantes: Gloria Lucía Echeverri Lara y otra Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 5 Fuente: https://www.presidencia.gov.co/prensa/Paginas/Mensaje-del-presidente- 3.2.4.
Respecto de la publicación ordenada en el fallo en la página y redes oficiales del Consulado de Colombia en Estocolmo – Suecia, adujo que de conformidad con el Decreto 869 de 2016, el Ministerio de Relaciones Exteriores es el ente rector en la dirección y coordinación de la política exterior, lo que abarca la interacción y dirección de los consulados que tiene el país. En consecuencia, mediante comunicación OFI25- 00162515 / GFPU 14000001 del 22 de agosto de 20259, solicitó formalmente al mencionado ministerio que, en el marco del cumplimiento del fallo de tutela, realizara las gestiones necesarias para que el Consulado de Colombia en Estocolmo procediera a publicar el mensaje emitido por el señor presidente de la República, Gustavo Petro Urrego. 3.2.5.
Por lo anterior, solicitó el cierre del incidente de desacato “en tanto en el mensaje del 09 de abril de 2025, el presidente de la República cumplió cabalmente con lo ordenado en el resuelve segundo del fallo de tutela del 19 de junio de 2025, al ofrecer una aclaración pública en la que reiteró que sus declaraciones no tuvieron la intención de realizar imputaciones personales y reconoció a los familiares de la señora Gloria Lara como víctimas, reafirmando su compromiso con la verdad, la justicia y la reparación”10. 4.
Apertura de incidente e intervenciones El Despacho de la magistrada ponente, mediante auto del 3 de septiembre de 202511, dio apertura al incidente de desacato en la medida en que el accionado no acreditó la publicación en los siguientes medios: - Página web del Departamento Administrativo de la Presidencia. - Red social de la Presidencia de la República. - Página web y red social del Consulado de Colombia en Estocolmo -Suecia. 9 Índice 00015 del aplicativo SAMAI, certificado 82AD57E49D335E38 AF44C6728D9C2656 15C63BE824127387 98EA53CF54384EDD. 10 Índice 00015 del aplicativo SAMAI, certificado 3DBBFF4EEF14CEF8 110C0A39B3F88B71 2801AA34904F2D88 567502DEBD754E4E. 11 Índice 00018 del aplicativo SAMAI, certificado 2E3F67AAE18D3AE7 1A91779228BBA763 BCEFCBA71A271249 07A126CA3F549D96.
Radicado: 11001-03-15-000-2024-05641-02 Accionantes: Gloria Lucía Echeverri Lara y otra Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 6 En consecuencia, ordenó notificar y correr traslado por el término de tres días al presidente de la República, Gustavo Petro Urrego, para que ejerciera su derecho de defensa.
Igualmente, se ofició al Ministerio de Relaciones Exteriores con el fin de que informara sobre el trámite impartido a la comunicación OFI25- 00162515 / GFPU 14000001 del 22 de agosto de 2025 que remitió la Presidencia de la República, relacionada con la publicación del mensaje de retractación del presidente Gustavo Petro Urrego en la página web y la red social del Consulado de Colombia en Estocolmo – Suecia. Enviadas las respectivas notificaciones, se recibieron los siguientes informes: 4.1.
El Ministerio de Relaciones Exteriores, a través de la coordinadora del Grupo Interno de Trabajo de Acciones Constitucionales12, informó que el mensaje de retractación fue oportunamente difundido en los canales oficiales del Consulado de Colombia en Suecia, así como en sus redes sociales institucionales, con el fin de garantizar su debida adecuada divulgación y permanencia en los términos establecidos en la orden judicial.
Para el efecto aportó los siguientes enlaces: - Página web del Consulado de Colombia en Estocolmo: https://estocolmo.consulado.gov.co/newsroom/news/en-cumplimiento-lo- ordenado-por-el-consejo-de-estado-sala-de-lo-contencioso - Red social X: https://x.com/EmbajaColSuecia/status/1963986741498384486?t=zmmZbca ekUXqKqRYq94IsQ&s=19 - Red social Instagram: https://www.instagram.com/p/DOOgFVDDER-/?igsh=eWsxMzh5Nzlma28y 4.2.
La Presidencia de la República, a través de la coordinadora Grupo Gerencia de Defensa Judicial, con oficio OFI25-00173922/GFPU1400000113 del 8 de septiembre de 2025, informó que la orden de tutela fue cumplida y por lo tanto la retractación del presidente de la República se publicó en todos los medios dispuestos por el Consejo de Estado, de conformidad con el auto del 3 de septiembre de 2025. 4.2.1.
Indicó que, a pesar de que la publicación fue realizada el día 22 de agosto de 2025 en la sección de Prensa del portal institucional de la Presidencia de la República, espacio concebido como repositorio oficial y permanente de comunicados, también se realizó la mencionada publicación en el portal oficial de 12 Índice 00022 del aplicativo SAMAI, certificado DED685ADE8249773 155DCE29E0D85B35 6FDBF8E229925D1D 7E7F30D38AE15BE1. 13 Índice 00025 del aplicativo SAMAI, certificado BDA0F42FFE84AA57 004B3E92C81A008D DC150EAF24C8A7BB 77F9001970F7BAE9.
Radicado: 11001-03-15-000-2024-05641-02 Accionantes: Gloria Lucía Echeverri Lara y otra Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 7 normativa y acciones de tutela del DAPRE, disponible en https://dapre.presidencia.gov.co/normativa/acciones-tutela-populares-contra-dapre 4.2.2.
En cuanto a la publicación en la red social X de la Presidencia de la República, puso de presente que, por el diseño de esa plataforma, “los reposteos o RT sin texto citado no generan una fecha y hora visible en el perfil; únicamente muestran esa información cuando el repost se hace con comentario”14,sin embargo, para efectos de dar plena certeza sobre la publicación realizada en la cuenta @infopresidencia aportó (i) captura de imagen del perfil en la que se observa el reposteo efectuado, ubicado entre publicaciones con fecha visible del 22 de agosto de 2025; y (ii) archivo descargado en formato Excel desde la aplicación oficial de X de la Presidencia, donde figura en amarillo el reposteo en cumplimiento de la orden judicial.
Aunque al ser una republicación no genera un enlace único ni marca temporal, el registro aparece ubicado entre publicaciones fechadas el 22 de agosto de 2025, lo que confirma que esa fue la fecha en que se ejecutó. 4.2.3. Respecto a la divulgación en la página web y las redes sociales del Consulado de Colombia en Estocolmo-Suecia expuso que el 5 de septiembre se publicó el mensaje emitido por el presidente de la República, en cumplimiento de la orden judicial, lo cual podía ser verificada en el enlace: https://estocolmo.consulado.gov.co/newsroom/news/en-cumplimiento-lo-ordenado- por-el-consejo-de-estado-sala-de-lo-contencioso Asimismo, señaló que el mismo 5 de septiembre de 2025 realizó la publicación en las redes sociales de la Embajada de Colombia en Suecia (“X” e Instagram) y para acreditar esto aportó capturas de pantallas y los siguientes enlaces: Red social X: https://x.com/EmbajaColSuecia/status/1963986741498384486?t=zmmZbcaekUXq KqRYq94IsQ&s=19 Red social Instagram: https://www.instagram.com/p/DOOgFVDDER-/?igsh=eWsxMzh5Nzlma28y.
II. CONSIDERACIONES 1. Competencia 14 Ibid. Radicado: 11001-03-15-000-2024-05641-02 Accionantes: Gloria Lucía Echeverri Lara y otra Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 8 La Sala es competente para decidir sobre la apertura del incidente de desacato promovido por las accionantes, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 2315 y 2716, inciso segundo, del Decreto 2591 de 1991. 2.
Problema jurídico Corresponde a la Sala determinar si el presidente de la República, Gustavo Petro Urrego, incurrió en desacato respecto al fallo dictado en segunda instancia por la Sección Quinta del Consejo de Estado el 19 de junio de 2025, mediante el cual se ampararon los derechos a la honra y buen nombre de las solicitantes y se ordenó al accionado que se retractara y presentara excusas públicas y que este pronunciamiento se publicara y permaneciera, por el término de tres (3) meses, en la página web oficial de la Presidencia de la República, del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República y del Consulado de Colombia en Estocolmo - Suecia, así como en sus cuentas de redes sociales y en la cuenta personal de X.com del primer mandatario “@petrogustavo”. 3.
Regulación normativa del incidente de desacato El Decreto 2591 de 1991 establece dos mecanismos para garantizar el cumplimiento de las órdenes impartidas a través de tutela, con el propósito de asegurar la protección de los derechos fundamentales sobre los que recaigan el amparo. Estos mecanismos son: i) el cumplimiento del fallo y, ii) la imposición de sanciones a la autoridad renuente, mediante el trámite del incidente de desacato.
En lo que respecta al cumplimiento del fallo, el artículo 2717 ejusdem dispone que corresponde al juez de tutela de primera instancia18 de la acción de tutela velar por su ejecución efectiva. Para ello, está facultado para adoptar medidas orientadas a asegurar la materialización de la orden y lograr la efectiva protección de los 15 Decreto 2591 de 1992, articulo 23.
“Protección del derecho tutelado. Cuando la solicitud se dirija contra una acción de la autoridad el fallo que conceda la tutela tendrá por objeto garantizar al agraviado el pleno goce de su derecho, y volver al estado anterior a la violación, cuando fuere posible. Cuando lo impugnado hubiere sido la denegación de un acto o una omisión, el fallo ordenará realizarlo o desarrollar la acción adecuada, para lo cual se otorgará un plazo prudencial perentorio.
Si la autoridad no expide el acto administrativo de alcance particular u lo remite al juez en el término de 48 horas, éste podrá disponer lo necesario para que el derecho sea libremente ejercido sin más requisitos. Si se hubiere tratado de una mera conducta o actuación material, o de una amenaza, se ordenará su inmediata cesación, así como evitar toda nueva violación o amenaza, perturbación o restricción. En todo caso, el juez establecerá los demás efectos del fallo para el caso concreto”. 16 Decreto 2591 de 1992, articulo 27.
“Cumplimiento del fallo. Proferido el fallo que conceda la tutela, la autoridad responsable del agravio deberá cumplirla sin demora. Si no lo hiciere dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes, el juez se dirigirá al superior del responsable y le requerirá para que lo haga cumplir y abra el correspondiente procedimiento disciplinario contra aquél. Pasadas otras cuarenta y ocho horas, ordenará abrir proceso contra el superior que no hubiere procedido conforme a lo ordenado y adoptará directamente todas las medidas para el cabal cumplimiento del mismo.
El juez podrá sancionar por desacato al responsable y al superior hasta que cumplan su sentencia. Lo anterior sin perjuicio de la responsabilidad del funcionario en su caso. En todo caso, el juez establecerá los demás efectos del fallo para el caso concreto y mantendrá la competencia hasta que esté completamente restablecido el derecho o eliminadas las causas de la amenaza”. 17 Citado ut supra. 18 Esta competencia fue reconocida por la Corte Constitucional en el auto 136 A de 2002 y en la sentencia C- 367 de 2014.
Radicado: 11001-03-15-000-2024-05641-02 Accionantes: Gloria Lucía Echeverri Lara y otra Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 9 derechos fundamentales. En tal sentido, se dirigirá al superior de la autoridad renuente, a fin de requerirlo para que la haga cumplir.
Por su parte, el incidente de desacato de conformidad con el artículo 5219 del mencionado decreto, se erige como un mecanismo procesal en cuyo desarrollo el juez constitucional se encuentra facultado para sancionar la inobservancia de una orden judicial proferida en sede de tutela. La jurisprudencia constitucional ha precisado que el incidente de desacato procede a solicitud de parte, se deriva del incumplimiento de la orden de tutela y emana de los poderes disciplinarios del juez constitucional20; además, constituye un procedimiento especial cuyo objeto es inducir el cumplimiento de la orden impartida en el fallo de tutela, en aquellos casos en que el obligado no lo haya efectuado en los términos establecidos en la decisión judicial.
Dicho trámite requiere adelantarse con pleno respeto del debido proceso dado que se encuentra estrechamente vinculado a las potestades sancionatorias de las autoridades judiciales21. La Corte Constitucional ha establecido una diferenciación entre los trámites de cumplimiento y de desacato, en los siguientes términos: “(…) Ahora bien, la jurisprudencia de la Corte ha sintetizado las diferencias entre ambos instrumentos de la siguiente manera: (i) el cumplimiento es obligatorio en tanto hace parte de la garantía constitucional, mientras que el desacato es incidental porque se trata de un instrumento disciplinario de creación legal;
(ii) la responsabilidad exigida para el cumplimiento es objetiva, la exigida para el desacato es subjetiva; (iii) el cumplimiento es de oficio, aunque puede ser impulsado por el interesado o por el Ministerio Público, mientras que el desacato es a petición de la parte interesada; y (iv) el trámite del cumplimiento no es un prerrequisito para el desacato, ni el trámite del desacato es la vía para el cumplimiento, puesto que son dos mecanismos procesales distintos, ya que puede ocurrir que a través del trámite de desacato se logre el cumplimiento, pero esto no significa que la tutela no cumplida sólo tenga como alternativa este incidente”22.
A partir de lo anterior, se concluye que, si bien el trámite de cumplimiento de una acción de tutela y el incidente de desacato son figuras jurídicas distintas, comparten una finalidad sustancial: garantizar la efectiva salvaguarda del derecho fundamento protegido por el juez constitucional. En consecuencia, el beneficiario puede acudir a cualquiera de estas herramientas para obtener la materialización del cumplimiento de una sentencia de tutela23. 19 “Artículo 52.
Desacato. la persona que incumpliere una orden de un juez proferida con base en el presente decreto incurrirá en desacato sancionable con arresto hasta de seis meses y multa hasta de 20 salarios mínimos mensuales, salvo que en este decreto ya se hubiere señalado una consecuencia jurídica distinta y sin perjuicio de las sanciones penales a que hubiere lugar.
La sanción será impuesta por el mismo juez mediante trámite incidental y será consultada al superior jerárquico quien decidirá dentro de los tres días siguientes si debe revocarse la sanción. la consulta se hará en el efecto devolutivo.” 20 Sentencia C-367 de 2014. 21 Auto A-300 de 2019. 22 Auto 508 de 2018, reiterado en Auto 288 de 2020. 23 Corte Constitucional.
Sentencia T-280 de 2017. Radicado: 11001-03-15-000-2024-05641-02 Accionantes: Gloria Lucía Echeverri Lara y otra Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 10 Cabe precisar que el objeto primordial del incidente no es la imposición de la sanción, sino compelir al responsable para que acate la orden contenida en el fallo de tutela24.
En tal sentido, una vez verificado el cumplimiento de lo ordenado, y previo el análisis de las particularidades del caso concreto, el juez constitucional está facultado para declarar la terminación del trámite incidental25. 4. Caso concreto La Sala anuncia que las pruebas aportadas al expediente acreditaron el cumplimiento de la orden de tutela, en este orden, se declarará que el presidente de la República, Gustavo Petro Urrego, no incurrió en desacato y en consecuencia se abstendrá de imponerle sanción, por las razones que se exponen a continuación: 4.1.
Mediante auto del 3 de septiembre de 202526 el Despacho de la magistrada ponente dio apertura al incidente de desacato en la medida en que, a pesar de que el accionado demostró haber realizado el mensaje de retractación y excusas y divulgarlo en la página web oficial de la Presidencia de la República, en la red social X del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República y en la cuenta personal de X del primer mandatario “@petrogustavo”, lo cierto es que no acreditó la publicación en los siguientes medios: - Página web del Departamento Administrativo de la Presidencia. - Red social de la Presidencia de la República. - Página web y red social del Consulado de Colombia en Estocolmo -Suecia. Por lo tanto, se ordenó notificar y correr traslado por el término de tres días al presidente de la República – Gustavo Petro Urrego para que ejerciera su derecho de defensa y se ofició al Ministerio de Relaciones Exteriores con el fin de que informara sobre el trámite impartido a la comunicación OFI25- 00162515 / GFPU 14000001 del 22 de agosto de 2025, enviada por la Presidencia de la República, relacionada con la publicación del mensaje de retractación del presidente Gustavo Petro Urrego en la página web y la red social del Consulado de Colombia en Estocolmo – Suecia. 4.2.
Tanto la Presidencia de la República, como el Ministerio de Relaciones Exteriores, informaron que habían dado cumplimiento a la orden de tutela y en cuanto a lo requerido por el Despacho de la magistrada ponente, allegaron las siguientes pruebas: 4.2.1. Página web del Departamento Administrativo de la Presidencia 24 Corte Constitucional.
Sentencia T-482 de 2013. 25 Ibidem. 26 Índice 00018 del aplicativo SAMAI, certificado 2E3F67AAE18D3AE7 1A91779228BBA763 BCEFCBA71A271249 07A126CA3F549D96. Radicado: 11001-03-15-000-2024-05641-02 Accionantes: Gloria Lucía Echeverri Lara y otra Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 11 Fuente: https://dapre.presidencia.gov.co/normativa/acciones-tutela-populares-contra-dapre. 4.2.2.
Red social de la Presidencia de la República Radicado: 11001-03-15-000-2024-05641-02 Accionantes: Gloria Lucía Echeverri Lara y otra Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 12 Aunque al ser una republicación no genera un enlace único ni marca temporal, el registro aparece ubicado entre publicaciones fechadas el 22 de agosto de 2025, lo que confirma que esa fue la fecha en que se ejecutó. 4.2.3.
Página web y red social del Consulado de Colombia en Estocolmo- Suecia Fuente: https://estocolmo.consulado.gov.co/newsroom/news/en-cumplimiento-lo-ordenado-por-el- consejo-de-estado-sala-de-lo-contencioso. Fuente:https://x.com/EmbajaColSuecia/status/1963986741498384486?t=zmmZbcaekUXqKqRYq94IsQ&s=19. Fuente: https://www.instagram.com/p/DOOgFVDDER-/?igsh=eWsxMzh5Nzlma28y Radicado: 11001-03-15-000-2024-05641-02 Accionantes: Gloria Lucía Echeverri Lara y otra Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 13 4.3.
En consecuencia, la Sala denota que se encuentra debidamente acreditado que la Presidencia de la República cumplió a cabalidad la orden impartida en el fallo de tutela. En efecto, en el marco del trámite incidental el accionado demostró su retracto, así como haber presentado excusas públicas a las accionantes por las declaraciones rendidas el día 14 de junio de 2024, en el marco del evento "Transformando vidas – Seguridad Humana y Paz Total en Colombia" celebrado en la Universidad Sueca de Defensa.
Así mismo acreditó haber publicado el pronunciamiento emitido en la página web oficial de la Presidencia de la República, del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República y del Consulado de Colombia en Estocolmo - Suecia, así como en sus cuentas de redes sociales y en la cuenta personal de X.com del primer mandatario “@petrogustavo”.
En cuanto al término de los tres meses que deben permanecer las publicaciones en los medios indicados, se pone de presente que este quedará sujeto al paso del tiempo y a su preservación por el tiempo mencionado. Teniendo en cuenta que la finalidad del incidente de desacato es garantizar la efectividad del fallo de tutela y asegurar el cumplimiento de lo ordenado en la decisión judicial y, como en este caso se ha demostrado que la autoridad accionada acató la orden en los términos exigidos, no existe fundamento para continuar con el trámite incidental.
Por lo tanto, la Sala dispondrá la terminación del incidente. En consecuencia, al haberse acreditado el cumplimiento de la orden de tutela por parte del accionado, corresponde declarar que no incurrió en desacato, abstenerse de imponer sanción y tener por cumplida la orden de tutela, lo cual implica el cierre y el archivo definitivo del incidente.
En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado en Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera, Subsección C, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley,
RESUELVE
PRIMERO: DECLARAR TERMINADO el incidente de desacato relacionado con la orden de tutela contenida en la sentencia de segunda instancia del 19 de junio de 2025 proferida por la Sección Quinta del Consejo de Estado, por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia.
SEGUNDO: ABSTENERSE de imponer sanción al presidente de la República, Gustavo Petro Urrego, de conformidad con las consideraciones de este proveído.
TERCERO: NOTIFICAR la presente decisión a las partes por el medio más expedito. Radicado: 11001-03-15-000-2024-05641-02 Accionantes: Gloria Lucía Echeverri Lara y otra Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 14 CUARTO: En consecuencia, ARCHIVAR el expediente Notifíquese y Cúmplase FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE WILLIAM BARRERA MUÑOZ Presidente de la Sala FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE ADRIANA POLIDURA CASTILLO NICOLÁS YEPES CORRALES Magistrada Magistrado SABF