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11001031500020210790100Consejo de Estado · Sección Segunda (Subsección B)Auto interlocutorio2021-11-10

Radicación interna: 11360 · ACCIONES DE TUTELA

Ponente: Carmelo Perdomo Cueter

Actor: Interpro S.A.S. Y Otros·Demandado: Consejo De Estado Seccion Tercera Subseccion C

CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO SECCIÓN SEGUNDA SUBSECCIÓN B Consejero sustanciador: Carmelo Perdomo Cuéter Bogotá, D. C., seis (6) de abril de dos mil veintidós (2022) Acción: Tutela Expediente: 11001-03-15-000-2021-07901-00 Actoras: Interpro S. A. S., Estudios Técnicos y Asesorías S. A. y Aci Proyectos S. A. S. Demandados: Magistrados de la subsección C de la sección tercera del Consejo de Estado Actuación: Auto de obedézcase y cúmplase y admite tutela Las compañías Interpro S. A. S., Estudios Técnicos y Asesorías S. A. y Aci Proyectos S. A. S.1, por conducto de apoderada, presentan la acción de tutela de la referencia, con el fin de obtener la protección de su garantía superior al debido proceso, presuntamente quebrantada por los señores magistrados de la subsección C de la sección tercera del Consejo de Estado.

Como consecuencia de lo anterior, piden se deje sin efectos el fallo de 29 de noviembre de 20192, mediante el cual el Consejo de Estado (subsección C de la sección tercera) revocó el de 11 de febrero de 2016, con el que el Tribunal Administrativo de Santander negó las pretensiones de la demanda de repetición instaurada por la empresa Metrolínea S. A. contra ellas y su exgerente, señor Félix Mauricio Rueda Forero (expediente 68001-23-33-000-2013-01093-00), para acceder a las súplicas allí formuladas; en su lugar, se ordene a las autoridades accionadas proferir una nueva providencia en la que se desestimen las súplicas formuladas en ese asunto contencioso-administrativo.

El trámite constitucional fue asignado por reparto a este despacho, que el 17 de noviembre de 2021 lo admitió y dispuso vincular al señor gerente de Metrolínea S. A., toda vez que el organismo que regenta fue demandante en las diligencias en las que se dictó la providencia que aquí se cuestiona. El 10 de diciembre de 2021 esta subsección negó el amparo deprecado, al considerar que el fallo acusado no incurría en las causales específicas de procedibilidad denominadas defectos sustantivo y fáctico y desconocimiento del precedente, invocadas por las tutelantes; decisión contra la cual estas formularon impugnación, concedida el 24 de enero de 2022, de conformidad con lo establecido en los artículos 237 (numeral 6)3 de la Carta Política, 35 (numeral 5)4 1 Integrantes del liquidado Consorcio Puentes 2008. 2 Notificado el 21 de mayo de 2021. 3 «Artículo 237: Son atribuciones del Consejo de Estado: Expediente: 11001-03-15-000-2021-07901-00 Interpro S. A. S. y otras contra los señores magistrados de la subsección C de la sección tercera del Consejo de Estado 2 de la Ley 270 de 1996 y 255 del Acuerdo 80 de 12 de marzo de 20196 expedido por la sala plena del Consejo de Estado.

El 2 de febrero de 2022 el asunto constitucional fue repartido, en segunda instancia, al despacho a cargo de la señora consejera de Estado Marta Nubia Velásquez Rico, que el 24 de marzo siguiente decretó la nulidad de lo actuado desde el proveído de 17 de noviembre de 2021, inclusive, toda vez que no se vinculó al señor Félix Mauricio Rueda Forero, pese a resultar condenado en el proceso de repetición 68001-23-33-000-2013-01093-00.

Efectuadas las anteriores precisiones fácticas, la Sala dará cumplimiento al precitado proveído de 24 de marzo de 2022, por cuanto, en efecto, el señor Rueda Forero integró el extremo pasivo dentro de las diligencias ordinarias en las que se emitió el fallo objeto de censura; en esa medida, se dispondrá su vinculación y, como se anuló el auto con el que se había admitido la tutela, se procederá a ello nuevamente, al satisfacer los requisitos básicos previstos en el artículo 14 del Decreto ley 2591 de 1991, y se ordenará notificar esta decisión a las partes por el medio más expedito y eficaz.

Por tanto, se requerirá de las autoridades accionadas rendir el informe necesario para el esclarecimiento de los hechos narrados por las tutelantes y allegar la documentación que repose en sus archivos relacionada con estos. Asimismo, de acuerdo con lo preceptuado en el artículo 13 del Decreto 2591 de 1991, se vinculará al señor gerente de Metrolínea S. A., habida cuenta de que la sociedad que representa fue demandante en el asunto ordinario en el que se dictó la providencia que aquí se cuestiona, y al señor Félix Mauricio Rueda Forero, pues, junto con las tutelantes, integraron el extremo pasivo dentro de esas diligencias.

Cabe aclarar que si bien los señores magistrados demandados y gerente de […] 6. Darse su propio reglamento y ejercer las demás funciones que determine la ley. […]». 4 «Artículo 35: ATRIBUCIONES DE LA SALA PLENA. La Sala Plena del Consejo de Estado tendrá las siguientes atribuciones administrativas: […] 5. Distribuir, mediante Acuerdo, las funciones de la Sala de lo Contencioso Administrativo que no deban ser ejercidas en pleno, entre las Secciones que la constituyen, con base en un criterio de especialización y de volumen de trabajo. […]». 5 «[…] Las tutelas que sean de competencia del Consejo de Estado en primera y en segunda instancia se someterán a reparto por igual entre todos los magistrados de la Sala de lo Contencioso Administrativo y serán resueltas por la sección o subsección de la cual haga parte el magistrado a quien le haya correspondido el reparto. […]». 6 «Reglamento interno del Consejo de Estado».

Expediente: 11001-03-15-000-2021-07901-00 Interpro S. A. S. y otras contra los señores magistrados de la subsección C de la sección tercera del Consejo de Estado 3 Metrolínea S. A. allegaron las respectivas contestaciones de la acción, resulta necesario que se pronuncien nuevamente sobre el amparo deprecado, porque con la declaratoria de nulidad, se retrotraen las actuaciones hasta la admisión de la tutela, por ende, no es dable tener en cuenta aquellas.

Por otra parte, el despacho se abstendrá de solicitar copia del proceso de repetición 68001-23-33-000-2013-01093-00, puesto que obra en las presentes diligencias y como prueba conserva su validez, en atención al artículo 138 (inciso 1º7) del Código General del Proceso (CGP), aplicable a la acción de tutela por remisión expresa de los artículos 4º8 del Decreto 306 de 19929 y 2.2.3.1.1.310 del Decreto 1069 de 201511.

En consecuencia, se DISPONE: 1º. Obedézcase y cúmplase lo decidido el 24 de marzo de 2022 por la subsección A de la sección tercera de esta Corporación. 2º. Admítese la acción de tutela instaurada por las compañías Interpro S. A. S., Estudios Técnicos y Asesorías S. A. y Aci Proyectos S. A. S. contra los señores magistrados de la subsección C de la sección tercera del Consejo de Estado. 3º.

Por secretaría general, a través del medio más eficaz, notifíquese la decisión adoptada mediante este proveído a las autoridades demandadas, para que en el término de dos (2) días se pronuncien acerca de la presente acción. Igualmente y por el medio más expedito y eficaz, infórmese a las tutelantes sobre la admisión de este trámite. 4º.

Requiérese de las autoridades accionadas informen a este despacho sobre el conocimiento que tengan de los hechos planteados por las actoras y remitan la documentación que repose en sus archivos relacionada con estos. Para tal efecto se concede el término de dos (2) días contados desde el recibo de la respectiva comunicación, previa la notificación ordenada. 7 «La nulidad solo comprenderá la actuación posterior al motivo que la produjo y que resulte afectada por este.

Sin embargo, la prueba practicada dentro de dicha actuación conservará su validez […]». 8 «Para la interpretación de las disposiciones sobre trámite de la acción de tutela previstas por el Decreto 2591 de 1991 se aplicarán los principios generales del Código de Procedimiento Civil, en todo aquello en que no sean contrarios a dicho decreto». 9 «Por el cual se reglamenta el Decreto 2591 de 1991». 10 «De los principios aplicables para interpretar el procedimiento previsto por el Decreto 2591 de 1991.

Para la interpretación de las disposiciones sobre trámite de la acción de tutela previstas por el Decreto 2591 de 1991 se aplicarán los principios generales del Código General del Proceso, en todo aquello en que no sean contrarios a dicho Decreto». 11 «Por medio del cual se expide el decreto único reglamentario del sector justicia y del derecho».

Expediente: 11001-03-15-000-2021-07901-00 Interpro S. A. S. y otras contra los señores magistrados de la subsección C de la sección tercera del Consejo de Estado 4 5º. Vincúlanse a este asunto constitucional a los señores gerente de Metrolínea S. A. y Félix Mauricio Rueda Forero y déseles a conocer la interposición de esta acción, para cuyo efecto se deberá adjuntar copia de su texto, con el propósito de que se pronuncien en el lapso de dos (2) días sobre el conocimiento que tengan de los hechos planteados por las demandantes. 6º.

Reconócese personería a la abogada Jhuliana Andrea Sarmiento García, identificada con cédula de ciudadanía 52.816.621 y tarjeta profesional 135.004 del Consejo Superior de la Judicatura, para actuar dentro de las presentes diligencias en representación de las actoras. Notifíquese y cúmplase, Firmado electrónicamente CARMELO PERDOMO CUÉTER