Micelio
11001031500020240292000Consejo de Estado · Sección QuintaAuto interlocutorio2024-06-07

Radicación interna: 4702 · ACCIONES DE CUMPLIMIENTO

Ponente: Pedro Pablo Vanegas Gil

Actor: German Eduardo Rodriguez Delgado·Demandado: Tribunal Administrativo Del Valle Del Cauca

Radicado: 11001-03-15-000-2024-02920-00 Demandante: Germán Eduardo Rodríguez Delgado Demandado: Tribunal Administrativo del Valle del Cauca 1 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601-350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN QUINTA Magistrado Ponente: PEDRO PABLO VANEGAS GIL Bogotá D.C., once (11) de junio de dos mil veinticuatro (2024) Referencia: ACCIÓN DE CUMPLIMIENTO Radicación: 11001-03-15-000-2024-02920-00 Demandante: GERMÁN EDUARDO RODRÍGUEZ DELGADO Demandado: TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DEL VALLE DEL CAUCA Tema: Remite para reparto a otra autoridad judicial AUTO 1.

El señor Germán Eduardo Rodríguez Delgado, actuando en nombre propio, presentó acción de cumplimiento contra el Tribunal Administrativo del Valle del Cauca. Con la interposición de este medio de control pretende que se le ordene a la autoridad accionada cumplir los numerales 2 y 3 del artículo 182 de la Ley 1437 de 2011. 2. Teniendo en cuenta la solicitud de la parte actora y la entidad contra la cual interpone la presente acción de cumplimiento, el despacho considera que el Consejo de Estado no tiene competencia para conocer de este asunto en primera instancia. En efecto, de conformidad con lo establecido en los artículos 150 y 152 – numeral 14 – de la Ley 1437 de 2011, esta corporación solo es competente para conocer de las acciones de esta naturaleza contra autoridades del orden nacional en segunda instancia. 3.

Toda vez que esta acción de cumplimiento se dirige contra el Tribunal Administrativo del Valle del Cauca, son los juzgados administrativos los que deberán tramitar en primera instancia este mecanismo constitucional dado que los tribunales judiciales son equiparables a autoridades del orden departamental. Esto, de conformidad con el artículo 155, numeral 10 de la Ley 1437 de 2011.

Ahora bien, teniendo en cuenta lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley 393 de 1997, en este caso el proceso se remitirá a los juzgados administrativos de Cali – reparto -. En mérito de lo expuesto, se RESUELVE:

PRIMERO: REMITIR la presente acción de cumplimiento a los juzgados administrativos de Cali – reparto –. Radicado: 11001-03-15-000-2024-02920-00 Demandante: Germán Eduardo Rodríguez Delgado Demandado: Tribunal Administrativo del Valle del Cauca 2 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601-350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co SEGUNDO: NOTIFICAR la presente decisión a la parte actora por el medio más expedito y eficaz.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE PEDRO PABLO VANEGAS GIL Magistrado Este documento fue firmado electrónicamente. Usted puede consultar la providencia oficial con el número de radicación en https://samai.consejodeestado.gov.co/Vistas/Casos/procesos.aspx