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23001233100020100047701Consejo de Estado · Sección Tercera (Subsección A)Salvamento voto Conflicto Armado2021-07-28

Radicación interna: 67280 · ACCION DE REPARACION DIRECTA

Ponente: María Adriana Marín

Actor: Yamid Rafel Dueñas Gomez, Leidy Diana Montes Vergara, Ingrid Milena Martinez Cogollo, Marcidis Maria Alean Arcia, Alba Esther Espitia Rodriguez, Abel Anotnio Dueñas Gomez, Luis Miguel Dueñas Gomez, Damaso Miguel Causil, Onilsa Del Socorro Arroyo Lopez, Elodia Gomez Arroyo, Nacira Maria Almanza Plaza, Abel Antonio Dueñas Almanza·Demandado: -Ejército Nacional, Policia Nacional, Ministerio De Defensa Nacional

CONSEJO DE ESTADO SALA PLENA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN A Consejera ponente: María Adriana Marín Radicación: 23001-23-31-000-2010-00477-01 (67280) Demandante: Yamid Rafael Dueñas Gómez y otros Demandado: Nación-Ministerio de Defensa-Policía Nacional. Medio de Control: Reparación directa Salvamento de voto Con el acostumbrado respeto por las providencias de la Sala, me separo de la posición mayoritaria por cuanto, si bien tengo la certeza que la decisión no adolece de algún requisito que afecte su validez, resultaba necesario decretar pruebas de oficio con el propósito de establecer las dinámicas entre los actores armados en el municipio de San José de Uré en los años 2007 y 2008.

Con el fin de exponer la tesis que se defiende: (i) se retoman los hechos que dieron origen al proceso y (ii) se mencionan las pruebas de oficio que pudieron decretarse. I. Hechos que dieron origen al proceso La petición de reparación se relaciona con la masacre de Uré ocurrida en la madrugada del sábado 8 al domingo 9 de noviembre de 2008 en el centro del casco urbano de San José de Uré, en un local comercial a 54 metros de la estación de policía. Este evento dejó 5 muertos y se produjo dentro del marco de un conflicto que enfrentó a dos estructuras paramilitares.

Por un lado, personas que se habían desmovilizado del Bloque Mineros de las AUC y que fueron atacadas por nuevas estructuras paramilitares lideradas por Daniel Rendón Herrera, alias Don Mario. Conforme un informe del año 2008 de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos Daniel Rendón Herrera, alias Don Mario, reclutó a antiguos desmovilizados de las AUC, con el fin de conservar el negocio del narcotráfico1.

Por ello, en los años 2006, 2007 y 2008 se produjo un proceso de expansión por los municipios del sur de Córdoba, entre otros2. Daniel 1 Se sigue Informe del año 2008 la Comisión Interamericana de Derechos Humanos situación sobre Colombia: “20. En sus reportes la MAPP/OEA destaca la situación del Departamento de Córdoba, como una de las zonas donde las violaciones del derecho a la vida han aumentado en forma más clara en el año 2008.

Señala también que de los 125 municipios del Departamento de Antioquia, 62 presentaron un alza en la cifra de homicidios durante el primer semestre de 2008. La MAPP/OEA reportó el reacomodamiento de mandos medios y liderazgos locales de grupos ilegales (la llamada “Oficina de Envigado” y su brazo armado, “Los Paisas”) en la ciudad de Medellín, lo cual coincidió con un alza de 31.9 % de homicidios entre enero y junio de 2008 en esa ciudad, respecto del año anterior.

Otro factor mencionado es la actividad del grupo armado al mando de Daniel Rendón Herrera, alias "Don Mario" (hermano de Freddy Rendón alias “El Alemán”, líder del desmovilizado Bloque Élmer Cárdenas) que estaría afectando a las comunidades del Urabá antioqueño mediante amenazas, actos de violencia, reclutamientos, extorsiones y narcotráfico.” 2 En el informe sobre situación de derechos humanos y derechos internacional humanitario de la vice presidencia de la república se explica: “Entrevistas realizadas en los primeros días de noviembre de 2008 señalaron que Don Mario intentaba incursionar en el Bajo Cauca desde Montelíbano. En ese entonces, tenía presencia en las cabeceras de Montelíbano y Puerto Libertador y presionaba hacia las zonas rurales.

El 9 de noviembre de 2008 ocurrió una masacre en San José de Uré, población muy cercana a Antioquia, lo que corrobora lo dicho anteriormente. Integrantes de las Águilas Negras al servicio de alias Don Mario causaron la muerte de cinco personas y dejaron a tres más heridas en hechos ocurridos en la discoteca Mi Rumba Show. Según una crónica, las “cuatro personas muertas eran ex-combatientes del bloque Mineros de las AUC” y más adelante agrega que “serían de la banda criminal de Los Paisas”; el otro fallecido fue uno de los que entró disparando, de lo que se deduce que alcanzó a haber un intercambio de disparos.” Vicepresidencia de la República, Dinámica de la violencia en el departamento de Córdoba 1967-2008, pág. 178.

Rendón Herrera rindió varias diligencias de versión libre3 en los procesos de justicia y paz y ofreció información sobre los funcionarios públicos que fueron cooptados dentro de su accionar criminal y de expansión en aquellos años4. Esto llevó a que se publicaran varios informes estatales5 y de la sociedad civil6 en los que se indica que la expansión de esa estructura paramilitar se produjo parcialmente, mediante el soborno a agentes públicos7 entre ellos funcionarios de las estaciones de policía e incluso de alcaldes municipales.

II. Pruebas de contexto que pudieron decretarse Se estima que la prueba oficiosa de contexto que debía decretarse pudo ser solicitar a las Fiscalías delegadas para Justicia y Paz remitieran las versiones libres de Daniel Rendón Herrera en las que se trataba el tema de las relaciones entre las estructuras armadas ilegales y autoridades públicas, u oficiar a la Procuraduría General de la Nación para que remitiera un informe sobre las investigaciones disciplinarias adelantadas contra servidores públicos por vínculos con estructuras armadas ilegales.

Incluso se pudo haber solicitado al Grupo de Análisis de la Información de la JEP conclusiones de investigaciones relacionadas con las dinámicas regionales entre los actores armados. Con la información que remitieran estas instituciones al expediente contencioso administrativo existían mejores condiciones para valorar las pruebas contenidas en el expediente.

Ese era el camino procesal para descartar o confirmar las declaraciones que, a juicio de los actores, apuntaban a la responsabilidad patrimonial del Estado. A esta altura, vale la pena señalar que el decreto oficioso de una prueba de contexto no reemplaza la carga probatoria de las partes, por el contrario, permite contar con conocimiento sobre el escenario general en el que se interpretan las pruebas allegadas.

No implican una ruptura de los deberes del juez contencioso administrativo, ni produce una ruptura de la relación como tercero imparcial respecto al demandante y el demandado. Sobre este aspecto, en la SU-287 de 2024 la Corte Constitucional indicó que, en casos de graves violaciones a los derechos humanos cometidas por actores armados, el juez 3 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN PENAL.

CP188-2014 Radicación nº42711 12 de noviembre de 2014. 4 Fundación Ideas Para la Paz, “Autodefensas Gaitanistas de Colombia” en el Bajo Cauca Antioqueño”. 5 Centro Nacional de Memoria Histórica. Rearmados y Reintegrados. Panorama posacuerdos con las AUC, 2015: “Naciones Unidas señaló la existencia de denuncias en varios departamentos de casos de permisividad de la Fuerza Pública con estos grupos emergentes: …la oficina en Colombia observó que miembros de la Fuerza Pública habrían permitido y tolerado las acciones de los grupos que surgieron del proceso de desmovilización de organizaciones paramilitares.//El entonces ministro de Defensa, Juan Manuel Santos, planteó que había asociación entre policías y estos grupos, a raíz de una masacre que cobró la vida de cinco desmovilizados de las AUC en San José de Uré, Córdoba” pág.231 6 En la sentencia SU-287 de 2024, la Corte indicó que, únicamente en punto al contexto, y sin suplir las cargas de las partes, resulta posible acudir a fuentes abiertas.

En el fundamento jurídico 205 de la sentencia se indicó: “El análisis integral de los elementos recaudados, que hicieron parte del expediente en el proceso ante la Jurisdicción Contencioso Administrativa y de la información disponible en fuentes abiertas, hubiese permitido una reconstrucción más robusta y precisa de las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que se dieron los hechos”.

(negrillas y subrayado fuera del texto). Adicional a lo anterior, se debe leer el pie de página No. 199 de esa providencia: “Al respecto, se aclara que todos los medios probatorios citados en esta sentencia fueron extraídos del expediente del proceso de reparación directa, que fue aportado en sede de revisión por el Tribunal Administrativo del Valle del Cauca.

Por su parte, las referencias al fenómeno general de los “falsos positivos” incluyó fuentes oficiales y de público acceso de distintas entidades estatales u organizaciones internacionales, como es el caso del Informe Final de la Comisión de la Verdad o el reporte del relator especial para ejecuciones extrajudiciales de la Organización de Naciones Unidas”. 7 En el informe de Autodefensas Gaitanistas de Colombia en el Bajo Cauca antioqueño del año 2015 de la Fundación Ideas Para la Paz, se afirma sobre el proceso de expansión del grupo de Daniel Rendón Herrera: “La estrategia de cooptación se basó en la penetración de las estaciones de Policía local a través de personas ligadas a las AGC.

El objetivo era ubicar agentes vulnerables a la corrupción que a cambio de una remuneración económica, vincularan a más compañeros, con el fin de obtener información de operativos en su contra y de los “enemigos”. administrativo debe ser especialmente cuidadoso y comprometido en la adecuada valoración probatoria y para ello pueden recurrir a las pruebas de contexto.

Señaló la Corte: “En clave de garantizar la justicia material, los jueces no pueden cerrar los ojos ante el contexto en el que ocurrieron estos casos ni analizar las pruebas de manera rígida o aislada, como si las normas procesales no fuesen un medio sino un fin en sí mismo. Las dinámicas del conflicto armado y las violaciones de derechos humanos perpetradas por el Estado exigen una reflexión cuidadosa para aplicar reglas probatorias, de modo que estas no se conviertan en cargas desproporcionadas sobre las víctimas y sus familiares”.

En los anteriores términos se dejan consignadas las razones por las que salvo el voto frente a lo decidido por la Sala en la sentencia dictada dentro del proceso de la referencia. Fecha ut supra, Firmado electrónicamente FERNANDO ALEXEI PARDO FLÓREZ Magistrado Nota: Este salvamento de voto fue suscrito en forma electrónica mediante el aplicativo SAMAI, de manera que el certificado digital que arroja el sistema permite validar la integridad y autenticidad del presente documento en el link.

Igualmente puede acceder al aplicativo de validación escaneando con su teléfono celular el código QR que aparece a la derecha.