CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO SECCIÓN SEGUNDA - SUBSECCIÓN B CONSEJERA PONENTE: CÉSAR PALOMINO CORTÉS (E) OA 14-2023 Bogotá D.C., catorce (14) de marzo de dos mil veintitrés (2023) Referencia: Acción de Tutela Radicación: 11001-03-15-000-2023-01264-00 Actor: Daniel Andrés Herazo Acevedo Accionados: Comité Municipal de Atención Integral a la Población Desplazada de San Juan Nepomuceno Tema: Derecho de petición REMITE ACCIÓN DE TUTELA POR REGLAS DE REPARTO Sería del caso decidir sobre la admisión de la acción de tutela de la referencia; sin embargo, se hace necesario revisar sí el Consejo de Estado debe conocer del presente asunto, de conformidad con las reglas de reparto en materia de acciones de tutela, para lo cual se harán las siguientes consideraciones: El artículo 86 de la Constitución Política consagró la acción de tutela como un mecanismo de protección inmediata de los derechos fundamentales, de manera que aquel fue reglamentado en el Decreto 2591 de 1991, el cual en su artículo 37 estableció que la competencia para conocer del mismo en primera instancia la tienen los jueces y tribunales con jurisdicción en el lugar donde ocurre la vulneración o amenaza del ius fundamental.
Ahora bien, debido a que por la distribución geográfica de los despachos judiciales podían existir varios con la posibilidad de conocer un mismo asunto, el presidente de la República expidió el Decreto 1382 de 2000 para fijar unas reglas de reparto que con el fin de racionalizar y Radicación: 11001-03-15-000-2023-01264-00. Accionante: Daniel Andrés Herazo Acevedo Accionados: Comité Municipal de Atención Integral a la Población Desplazada de San Juan Nepomuceno 2 desconcentrar el conocimiento de las acciones de tutela, las cuales se encuentran, básicamente, en su artículo 1.° que fue compilado, posteriormente, en el Decreto 1069 de 2015 «Único Reglamentario del Sector Justicia y del Derecho», sin embargo, en esta oportunidad tampoco se previeron algunos supuestos respecto de los cuales se hacía necesario fijar nuevas reglas de reparto.
En vista de lo anterior, se emitió el Decreto 333 del 6 de abril de 20211, con el fin de ajustar las reglas de reparto de las acciones de tutela contra autoridades del orden municipal, entre otras, por lo que en el artículo 1.° dispuso: «[…] ARTÍCULO 1°. Modificación del artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015. Modifíquese el artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, el cual quedará así: “ARTÍCULO 2.2.3.1.2.1.
Reparto de la acción de tutela. Para los efectos previstos en el artículo 37 del Decreto 2591 de 1991, conocerán de la acción de tutela, a prevención, los jueces con jurisdicción donde ocurriere la violación o la amenaza que motivare la presentación de la solicitud o donde se produjeren sus efectos, conforme a las siguientes reglas: 1.
Las acciones de tutela que se interpongan contra cualquier autoridad, organismo o entidad pública del orden departamental, distrital o municipal y contra particulares serán repartidas, para su conocimiento en primera instancia, a los Jueces Municipales. […]» De acuerdo con la normativa en cita, se tiene que en materia de reparto de acciones de tutela se fijó en los juzgados municipales, en primera instancia, el conocimiento de las causas promovidas contra las autoridades, organismos o entidades públicas del orden departamental, distrital o municipal, se advierte, no por falta de competencia de los demás jueces de la República, sino en aras de «adoptar mecanismos o regular la forma de reparto de las acciones de tutela, con el fin de racionalizar o desconcentrar el conocimiento de las mismas […]». 1 “Por el cual se modifican los artículos 2.2.3.1.2.1, 2.2.3.1.2.4 y 2.2.3.1.2.5 del Decreto 1069 de 2015, Único Reglamentario del Sector Justicia y del Derecho, referente a las reglas de reparto de la acción de tutela”.
Radicación: 11001-03-15-000-2023-01264-00. Accionante: Daniel Andrés Herazo Acevedo Accionados: Comité Municipal de Atención Integral a la Población Desplazada de San Juan Nepomuceno 3 Análisis del caso concreto. En el sub examine, el señor Daniel Andrés Herazo Acevedo, actuando en nombre propio, presentó acción de tutela en contra del Comité Municipal de Atención Integral a la Población Desplazada de San Juan Nepomuceno, con ocasión de la presunta vulneración de su derecho fundamental de petición ante la falta de respuesta al requerimiento que le hiciera el Tribunal Administrativo Bolívar, en el marco de una solicitud de pruebas en un proceso contencioso.
Se aclara que si bien es cierto la petición objeto de amparo se originó en un proceso contencioso adelantado ante el Tribunal Administrativo de Bolívar, contrario al entender del juzgado de origen constitucional, el actor no alega acción u omisión endilgable a esa corporación judicial ni invoca pretensión en su contra. Diferente es, que sea procedente informarlo acerca de este trámite constitucional, en el cual, claramente, no tiene incidencia alguna.
Como se observa, de acuerdo con las pretensiones de amparo invocadas, no le corresponde a esta corporación conocer del presente asunto en primera instancia, sino a los juzgados municipales – Reparto, razón por la cual, se ordenará su devolución al Juzgado Promiscuo Municipal De San Juan Nepomuceno, como juez constitucional de origen. En consecuencia, se RESUELVE:
PRIMERO: NO ASUMIR, el conocimiento de la acción de tutela promovida por el señor Daniel Andrés Herazo Acevedo, contra el Comité Municipal de Atención Integral a la Población Desplazada de San Juan Nepomuceno, en atención a las disposiciones del Decreto 1069 de 2015, modificado por el Decreto 333 del 6 de abril de 2021, conforme a lo expuesto en la parte motiva de esta providencia. Radicación: 11001-03-15-000-2023-01264-00.
Accionante: Daniel Andrés Herazo Acevedo Accionados: Comité Municipal de Atención Integral a la Población Desplazada de San Juan Nepomuceno 4 SEGUNDO: ORDENAR la devolución inmediata del presente asunto al Juzgado Promiscuo Municipal De San Juan Nepomuceno, como juez constitucional de origen, para que continúe con su conocimiento.
TERCERO: Informar de la presente decisión a la parte accionante.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE CÉSAR PALOMINO CORTÉS (E) Firma electrónica