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50001333300220190038701Consejo de Estado · Sección Segunda (Subsección A)Auto interlocutorio2024-05-15

Radicación interna: 2878-2024 · LEY 1437 IMPEDIMENTO

Ponente: Luis Eduardo Mesa Nieves

Actor: Sandra Patricia Ahumada Ruiz·Demandado: Nacion-Rama Judicial-Direccion Ejecutiva De Administracion Judicial-Seccional Villavicencio

Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN SEGUNDA - SUBSECCIÓN A CONSEJERO PONENTE: LUIS EDUARDO MESA NIEVES Bogotá, D.C., veinte (20) de junio de dos mil veinticuatro (2024) Referencia: Nulidad y restablecimiento del derecho Radicación: 50001-33-33-002-2019-00387-01 (2878-2024) Demandante: Sandra Patricia Ahumada Ruíz Demandado: Nación – Rama Judicial – Dirección Ejecutiva de Administración Judicial Tema: Abogado asesor de tribunal Procede la Sala de Subsección a resolver la manifestación de impedimento presentada por los magistrados del Tribunal Administrativo del Meta dentro del proceso de la referencia.

ANTECEDENTES La señora Sandra Patricia Ahumada Ruíz, mediante apoderado, interpuso demanda encaminada a que se declare la nulidad de Oficio DESAJVIO18-3172 del 22 de octubre de 2019, proferido por la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial. A título de restablecimiento del derecho solicitó que se le reconozca y pague las diferencias salariales existentes entre los valores cancelados en el cargo de abogado asesor grado 23 y el salario fijado para el cargo de abogado asesor de tribunal y, a causa de ello, que se reajusten, reliquiden y paguen las diferencias prestacionales.

MANIFESTACIÓN DE IMPEDIMENTO Los magistrados del Tribunal Administrativo del Meta se declararon impedidos para conocer del asunto1, puesto que: 1Mediante escrito del 25 de abril de 2024. « Estudiada la demanda, se advierte que los Magistrados de este Tribunal nos encontramos impedidos para conocer del presente asunto, toda vez que, los argumentos expuestos por la parte demandante están relacionados con la diferencia salarial de un cargo que conforma la planta de personal de cada uno de los Despachos Judiciales de esta Corporación, como lo es el cargo de Abogado Asesor, asistiéndonos en el asunto un interés particular, cierto y actual, toda vez que, el mejoramiento salarial del cargo tiene incidencia en la motivación de la persona que lo ocupe, incidiendo positivamente en la gestión que contribuye al rendimiento del respectivo despacho.

Aunado a ello, quienes desempeñan el cargo de Abogado Asesor son empleados de total confianza de cada Magistrado, puesto que conforme la jerarquía interna y funciones tienen una cercanía con cada titular, la cual al ser de público conocimiento podría generar una afectación en la credibilidad externa frente a la imparcialidad que se impone a quienes administramos justicia.».

CONSIDERACIONES Señalaron los magistrados que se encuentran incursos en la causal de recusación prevista en el numeral 1.º del artículo 141 del CGP, que preceptúa lo siguiente: «1. Tener el juez, su cónyuge, compañero permanente o alguno de sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad o civil, o segundo de afinidad, interés directo o indirecto en el proceso. […]» (Negrilla fuera de texto original) Establecido lo anterior, es necesario precisar que el artículo antes mencionado enumera las causales de recusación que excusan al fallador para el conocimiento de un determinado asunto y con fundamento en las cuales debe declararse el impedimento.

Analizada la causal esgrimida junto con los argumentos del impedimento manifestado, la Sala lo considera INFUNDADO, teniendo en cuenta, que para que se configure la causal de impedimento del numeral 1.° del artículo 141 del CGP se requiere que el juez tenga un interés propio o que este se predique de los terceros definidos en la norma, dentro de la cual no se encuentran enlistados los servidores del despacho judicial a su cargo.

De conformidad a lo expuesto, la Sala de la Subsección A de la Sección Segunda del Consejo de Estado, RESUELVE:

PRIMERO: DECLARAR infundado el impedimento manifestado por los magistrados del Tribunal Administrativo del Meta, por las razones expuestas.

SEGUNDO: DEVOLVER el expediente al tribunal de origen.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE La anterior providencia fue discutida y aprobada por la Sala celebrada en la fecha. LUIS EDUARDO MESA NIEVES Firmado electrónicamente JORGE IVÁN DUQUE GUTIÉRREZ Firmado electrónicamente RAFAEL FRANCISCO SUÁREZ VARGAS Ausente con permiso CONSTANCIA: La presente providencia fue firmada electrónicamente por la Sala en sede electrónica para la gestión judicial SAMAI.

En consecuencia, se garantiza la autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta, de conformidad con la ley y el art. 186 del CPACA.