Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN B Magistrado ponente: Alberto Montaña Plata Bogotá, D.C., 20 de septiembre de 2023 Radicación: 11001-03-15-000-2023-05104-00 Demandante: Jesús Miguel Castillo Domínguez Demandado: Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario – Dirección General y otro Naturaleza: Acción de tutela 1.
Encontrándose el proceso para resolver la admisión de la acción de tutela presentada por Jesús Miguel Castillo Domínguez contra el Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario (INPEC) - Dirección General de EPAMSCAS Valledupar y la Dirección de Atención y Tratamiento - Subdirección Atención en Salud, el despacho advierte que no tiene la facultad para tramitarla, por las razones que pasan a explicarse: 2.
A través de la presente acción de tutela, Jesús Miguel Castillo Domínguez solicita la protección de su derecho fundamental a la salud, el cual consideró vulnerado con ocasión de la falta de atención médica del servicio nutricional por parte de las autoridades demandadas. 3. En ese orden de ideas, el Consejo de Estado no tiene facultad para tramitar la acción de referencia, ya que, de conformidad con el numeral 2 del artículo 1 del Decreto 333 de 2021, la autoridad competente para conocer de las tutelas presentadas en contra de una autoridad del orden nacional es el juez de circuito, (se trascribe): “Artículo 1°.
Modificación del artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015. Modifíquese el artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, el cual quedará así: Artículo 2.2.3.1.2.1. Reparto de la acción de tutela. Para los efectos previstos en el artículo 37 del Decreto 2591 de 1991, conocerán de la acción de tutela, a prevención, los jueces con jurisdicción donde ocurriere la violación o la amenaza que motivare la presentación de la solicitud o donde se produjeren sus efectos, conforme a las siguientes reglas: […] 2.
Las acciones de tutela que se interpongan contra cualquier autoridad, organismo o entidad pública del orden nacional serán repartidas, para su conocimiento en primera instancia, a los Jueces del Circuito o con igual categoría. […]” 4. Así las cosas, y en atención a que, en el presente caso, la acción de tutela se dirige contra el Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario (INPEC) - Dirección General de EPAMSCAS Valledupar y la Dirección de Atención y Radicación: 11001-03-15-000-2023-05104-00 Demandante: Jesús Miguel Castillo Domínguez Demandado: INPEC – Dirección General y otro Naturaleza: Acción de tutela Decisión: Remite por competencia ______________________________________________________________________________________________________________ 2 de 2 Tratamiento - Subdirección Atención en Salud, en virtud del artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, modificado por el artículo 1 del Decreto 333 de 2021, el despacho ordenará la remisión de la presente solicitud de amparo a los juzgados de circuito de Valledupar (reparto), para el estudio respectivo.
En mérito de lo expuesto, se
RESUELVE
PRIMERO: REMITIR el expediente con radicado No. 11001-03-15-000-2023- 05104-00, a los juzgados de circuito de Valledupar, para su conocimiento y fines pertinentes.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE, Firmado electrónicamente ALBERTO MONTAÑA PLATA