Micelio
08001233300020240026302Consejo de Estado · Sección Tercera (Subsección A)Auto interlocutorio2026-07-31

Radicación interna: 74905 · Protección de los derechos e intereses colectivos

Ponente: Zoranny Castillo Otálora

Actor: Procuraduria General De La Nacion, Victor Manuel Rios Mercado·Demandado: Municipio De Puerto Colombia (Atlantico), Invias, Instituto Nacional De Concesiones - Inco (Hoy Agencia Nacional De Infraestructura), Departamento Del Atlantico, Mintransporte, Concesión Costera Barranquilla, Agencia Nacional De Seguridad Vial, Cartagena S.A.S., Mab Ingeniería De Valor (Interventor), Consorcio Inter Concesión Vial Bc

CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN A CONSEJERA PONENTE: ZORANNY CASTILLO OTÁLORA Bogotá, D.C., treinta y uno (31) de agosto de dos mil veintiséis (2026) Radicación: 08001-23-33-000-2024-00263-02 (74905) Demandante: PROCURADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN Demandado: NACIÓN – MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OTROS Referencia: MEDIO DE CONTROL DE PROTECCIÓN DE DERECHOS E INTERESES COLECTIVOS Asunto: AUTO QUE ADMITE APELACIÓN 1.

En sentencia del 9 de marzo de 2026, el Tribunal Administrativo del Atlántico accedió parcialmente a las pretensiones de la demanda, decisión que fue apelada por la parte demandante1, por la demandada Agencia Nacional de Infraestructura2, Agencia Nacional de Seguridad Vial3, Concesión Costera Barranquilla – Cartagena S.A.S.4 y el coadyuvante Víctor Manuel Ríos Mercado5. 2.

Se admitirán los recursos de apelación interpuestos contra el fallo de primera instancia, porque están acreditados los presupuestos de procedencia6, oportunidad7 y sustentación conforme con lo dispuesto en los artículos 322 del Código General del Proceso y 12 de la Ley 2213 de 20228. 3. En esta oportunidad no se efectuará pronunciamiento sobre la procedencia del traslado para alegar de conclusión, toda vez que existe una solicitud probatoria en segunda instancia y aún pueden formularse otras dentro del término de ejecutoria de esta providencia. 1 Índice 257 de Samai del Tribunal Administrativo del Atlántico. 2 Índice 272 de Samai del Tribunal Administrativo del Atlántico. 3 Índice 261 de Samai del Tribunal Administrativo. 4 Índice 259 de Samai del Tribunal Administrativo. 5 Índice 254 del Tribunal Administrativo del Atlántico. 6 Se trata del recurso de apelación contra una sentencia proferida por un tribunal administrativo en el marco de un proceso en el medio de control protección a los derechos e intereses colectivos, en el que se demandó a varias del orden nacional -Ministerio de Transporte, Agencia Nacional de Infraestructura, Agencia Nacional de Seguridad Vial e Instituto Nacional de Vías-, conforme lo establece el numeral 14 del artículo 152 de la Ley 1437 de 2011, vigente para la fecha de presentación de la demanda -28 de junio de 2024-.

Adicionalmente, el asunto es de conocimiento de la Sección Tercera del Consejo de Estado, porque el presente asunto versa sobre la vulneración del derecho colectivo a la moralidad administrativa y sobre asuntos contractuales. 7La sentencia de primera instancia se notificó a las partes a través de correo electrónico enviado el 29 de abril de 2026.

De ahí que, en los términos del artículo 205 de la Ley 1437 de 2011, modificado por el artículo 52 de la Ley 2080 de 2021, la notificación se entendió realizada el 4 de mayo de 2026. Ahora bien, los recursos de apelación se interpusieron el 30 de abril (Víctor Manuel Ríos Mercado) y el 5 de mayo (Procuraduría General de la Nación, Agencia Nacional de Seguridad Vial y Concesión Costera Barranquilla – Cartagena S.A.S.), esto es, dentro de los 3 días siguientes a la fecha en que se efectuó la notificación, término previsto para el efecto en el artículo 322 del Código General del Proceso.

Asimismo, se precisa que, en providencia del 21 de mayo de 2026, el Tribunal resolvió las solicitudes de aclaración presentadas, pero omitió pronunciarse sobre lo solicitado por la Agencia Nacional de Infraestructura. Dicha decisión se notificó el 26 de mayo del mismo año. Posteriormente, se profirió la decisión que resolvió la aclaración de la ANI, el 28 de mayo de 2026, y el recurso de apelación se interpuso por la ANI el 29 de mayo siguiente.

En consecuencia, fue presentado de manera oportuna. 8 Aplicable por remisión del artículo 37 de la Ley 472 de 1998. Radicación: 08001-23-33-000-2024-00263-02 (74905) Demandante: Procuraduría General de la Nación Demandado: Nación – Ministerio de Transporte y otros Referencia: Protección a los derechos e intereses colectivos 2 Definida la procedencia de las pruebas solicitadas, se impartirá el trámite correspondiente conforme al artículo 247 del CPACA9.

Asimismo, se destaca que, según el numeral 4 de la última de las normas, los sujetos procesales podrán pronunciarse en relación con el recurso de apelación interpuesto hasta la ejecutoria de este auto10. 4. Con el fin de garantizar el acceso al expediente digital, se requerirá a los sujetos procesales para que, si todavía no lo han hecho, en un término de cinco (5) días, soliciten su registro en SAMAI o, en su lugar, manifiesten si existe alguna situación que les impida acceder virtualmente al expediente.

En todo caso, el silencio de las partes al respecto no afectará el trámite procesal. Por lo expuesto, se

RESUELVE

PRIMERO: ADMITIR el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante contra la sentencia de primera instancia proferida por el Tribunal Administrativo del Atlántico, 9 de marzo de 2026.

SEGUNDO: NOTIFICAR personalmente el contenido de este proveído al Agente del Ministerio Público, conforme a los artículos 198.3 y 205 de la Ley 1437 de 2011, este último modificado por el artículo 52 de la Ley 2080 de 2021.

TERCERO: REQUERIR a los sujetos procesales para que, en un término de 5 días, soliciten su registro en el sistema de gestión judicial Samai, por medio del enlace https://relatoria.consejodeestado.gov.co:8087 o, en su defecto, manifiesten si existe alguna situación que les impida acceder virtualmente al expediente. En todo caso, el silencio de las partes al respecto no afectará el trámite procesal.

CUARTO: INFORMAR a los sujetos procesales que se pueden pronunciar respecto del recurso interpuesto hasta la ejecutoria de esta providencia. El Ministerio Público podrá hacerlo hasta que el asunto ingrese al despacho para proferir sentencia.

QUINTO: En firme esta providencia, INGRESAR el expediente al despacho para continuar con el trámite procesal pertinente.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE Firmado electrónicamente ZORANNY CASTILLO OTÁLORA Magistrada 9 En el recurso de apelación, la Agencia Nacional de Seguridad Vial formuló una solicitud probatoria. 10 Como la Ley 472 de 1998 no reguló el trámite del traslado para alegar de conclusión en segunda instancia, se aplica la Ley 1437 de 2011, en virtud de la remisión prevista en su artículo 44.

Radicación: 08001-23-33-000-2024-00263-02 (74905) Demandante: Procuraduría General de la Nación Demandado: Nación – Ministerio de Transporte y otros Referencia: Protección a los derechos e intereses colectivos 3 Nota: Esta providencia fue suscrita en forma electrónica mediante el aplicativo SAMAI, de manera que el certificado digital que arroja el sistema permite validar la integridad y autenticidad del presente documento en el link https://relatoria.consejodeestado.gov.co:8080/Vistas/documentos/evali dador.

Igualmente puede acceder al aplicativo de validación escaneando con su teléfono celular el código QR que aparece a la derecha.