CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN C Consejero ponente: NICOLÁS YEPES CORRALES Radicación número: 11001-03-15-000-2022-01389-00 Solicitante: DIRECCIÓN EJECUTIVA DE ADMINISTRACIÓN JUDICIAL Autoridad: TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CALDAS Referencia: ACCIÓN DE TUTELA TUTELA CONTRA PROVIDENCIA JUDICIAL-Procede excepcionalmente frente a decisiones arbitrarias y caprichosas de los jueces.
TUTELA CONTRA PROVIDENCIA JUDICIAL-El criterio fijado en la sentencia C-543 de 1992 hizo tránsito a cosa juzgada constitucional, reiteración aclaración de voto 11001-03-15-000-2019-00022-00. SALVAMENTO DE VOTO Me aparto de la decisión que se adoptó en la providencia del 29 de abril de 2022, que accedió a la solicitud de tutela respecto del defecto sustantivo alegado.
Como la tutela contra providencia judicial es excepcional y solo procede frente a decisiones arbitrarias y groseras de los jueces, a mi juicio, en este asunto no se cumplieron esos presupuestos para acceder al amparo. Además, no le corresponde al juez del amparo revisar, ni evaluar la interpretación y el alcance dado por el juez natural del asunto a los preceptos aplicados al resolver la controversia.
En relación don la tutela contra providencia judicial, me remito al numeral 1 de la aclaración de voto nº. 11001-03-15-000-2019-00022-00/19. GUILLERMO SÁNCHEZ LUQUE Firmado electrónicamente a través de SAMAI MCS/1F