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11001031500020230408901Consejo de Estado · Sección PrimeraSalvamento voto2023-11-23

Radicación interna: 11227 · ACCIONES DE TUTELA

Ponente: Hernando Sanchez Sanchez

Actor: Javier Augusto Sarmiento Olarte·Demandado: Tribunal Administrativo Del Tolima Y Otro

Radicación: 110010315000202304089-01 Actor: Javier Augusto Sarmiento Olarte 1 CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN PRIMERA Bogotá D.C., veinticinco (25) de enero de dos mil veinticuatro (2024) Radicación: 110010315000202304089-01 Actor: Javier Augusto Sarmiento Olarte Demandado: Tribunal Administrativo del Tolima y otro Consejero Ponente: HERNANDO SÁNCHEZ SÁNCHEZ SALVAMENTO DE VOTO De manera respetuosa expongo las razones por las cuales de manera respetuosa no comparto la decisión adoptada por la mayoría de la Sala.

En la decisión de la referencia, la Sala dispuso lo siguiente: “La Sala advierte que, de conformidad con las capturas de pantalla expuestas supra, i) las comunicaciones del trámite incidental de desacato se enviaron al correo electrónico de notificaciones judiciales de la autoridad demandada; y ii) las comunicaciones no se remitieron al correo personal institucional del actor, quien en su calidad de Director General de la USPEC fue a la persona contra quien se impuso sanción en el incidente de desacato.

(…) De conformidad con lo expuesto supra, la Sala, como lo ha considerado en casos similares, advierte que el Juzgado Tercero Administrativo del Circuito de Ibagué y el Tribunal Administrativo del Tolima incurrieron en el defecto procedimental absoluto que indicó el actor, en la medida en que las comunicaciones del trámite incidental de desacato no se remitieron al correo personal institucional del actor, quien en su calidad de Director General de la USPEC fue a la persona contra quien se impuso sanción en el incidente de desacato, por lo que no pudo ejercer su derecho de defensa; situación que tiene incidencia en el proceso coactivo cuestionado por el tutelante, el cual se tramitó con fundamento en lo resuelto dentro del incidente de desacato”.

De manera respetuosa no comparto la posición adoptada por la Sala por las razones que paso a explicar. Señala la posición mayoritaria de la Sala que en el caso concreto se vulneró el derecho al debido proceso del actor, pues el auto de apertura del incidente de desacato no fue notificado al correo personal, institucional o privado del actor, sino al correo de notificaciones judiciales de la entidad que dirigía. Ahora bien, establece el artículo 197 de la ley 1437 de 2011 que las entidades públicas de todos los niveles deben tener un buzón de correo electrónico exclusivamente para recibir notificaciones judiciales.

Radicación: 110010315000202304089-01 Actor: Javier Augusto Sarmiento Olarte 2 Asimismo, en el proceso se probó que durante el trámite del incidente, el Coordinador del grupo de acciones constitucionales, conceptos y control de legalidad de la USPEC presentó los informes solicitados por la autoridad judicial, por lo que en estricto sentido, si se ejerció el derecho de defensa, lo que se alega ahora como constitutivo de la vulneración al debido proceso.

Adicionalmente, en los informes presentados, en ningún momento se solicitó o planteo una indebida notificación. Ahora bien, si procedía o no imponer la sanción al actor, toda vez que para la fecha de expedición del auto del 5 de octubre de 2020, por medio del cual el Tribunal Administrativo de Tolima estudio la legalidad de la sanción mediante el grado jurisdiccional de consulta, el actor ya no ostentaba la calidad de Director del USPEC, lo que obligaba a que se ordenara abrir un nuevo incidente contra el Director en ese momento, es un asunto diferente; pero no es posible concluir que hubo una vulneración al debido proceso, pues la notificación al correo electrónico institucional destinado por la entidad para notificaciones judiciales surtió su finalidad, esto es, que se presentara informe sobre el cumplimiento de las órdenes impuestas.

En estos términos, respetuosamente dejo expuestas las razones de mi disenso. Fecha ut supra, OSWALDO GIRALDO LÓPEZ Consejero de Estado CONSTANCIA: El presente salvamento de voto fue firmado electrónicamente en la sede electrónica para la gestión judicial SAMAI. En consecuencia, se garantiza la autenticidad, integridad conservación y posterior consulta, de conformidad con la ley.