Micelio
11001032400020260004700Consejo de Estado · Sección PrimeraAuto interlocutorio2026-01-28

Radicación interna: 102 · LEY 1437 NULIDAD CON SUSPENSION PROVISIONAL

Ponente: Nubia Margoth Peña Garzón

Actor: Sandra Consuelo Forero Ramirez, Nelly Patricia Mosquera Murcia·Demandado: Ministerio De Vivienda, Ciudad Y Territorio

CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN PRIMERA Bogotá, D.C., treinta (30) de enero de dos mil veintiséis (2026) Referencia: MEDIO DE CONTROL DE NULIDAD Número único de radicación: 11001-03-24-000-2026-00047-00 Actoras: SANDRA FORERO RAMÍREZ Y NELLY PATRICIA MOSQUERA MURCIA Asunto: Inadmite demanda AUTO INTERLOCUTORIO Las señoras Sandra Forero Ramírez y Nelly Patricia Mosquera Murcia, actuando en nombre propio, en ejercicio del medio de control de nulidad previsto en el artículo 137 de Ley 1437 de 2011, presentaron demanda tendiente a obtener la declaratoria de nulidad, previa suspensión provisional, de los efectos del Decreto 0044 de 30 de enero de 2024, “Por el cual se adiciona la Sección 5 al Capítulo 1 del Título 6 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1077 de 2015 en lo relacionado con las condiciones especiales para la realización de intervenciones en las modalidades de mejoramiento de vivienda, vivienda progresiva o construcción en sitio propio que sean objeto de subsidio familiar de vivienda, y se dictan otras disposiciones”, expedido por el gobierno nacional, conformado por el presidente de la República, el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio.

Número único de radicación: 11001-03-24-000-2026-00047-00 Actoras: SANDRA FORERO RAMÍREZ Y NELLY PATRICIA MOSQUERA MURCIA 2 Llegada la oportunidad procesal de resolver sobre la admisión de la demanda, el Despacho advierte que las actoras no acreditaron haber remitido por medio electrónico copia de la demanda y sus anexos a la parte demandada, esto es, al presidente de la República y al Ministerio de Vivienda, Cuidad y Territorio, de conformidad con el numeral 8 del artículo 162 del CPACA, adicionado por el artículo 35 de la Ley 2080 de 25 de enero de 2021.

Significa lo precedente que la parte demandante no cumplió con el requisito previsto para la demanda en el artículo 162, numeral 8, del CPACA, razón por la cual se inadmitirá para que la corrija en un plazo de diez (10) días, contados a partir de la notificación de este proveído. En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera, en Sala Unitaria, R E S U E L V E: CONCEDER un término de diez (10) días, contados a partir de la notificación de esta providencia, para que la parte actora corrija su demanda, con base en las razones anteriormente anotadas.

NOTIFÍQUESE y CÚMPLASE, Número único de radicación: 11001-03-24-000-2026-00047-00 Actoras: SANDRA FORERO RAMÍREZ Y NELLY PATRICIA MOSQUERA MURCIA 3 (Firmado electrónicamente) NUBIA MARGOTH PEÑA GARZÓN Consejera