REPÚBLICA DE COLOMBIA CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA - SUBSECCIÓN B Bogotá DC, treinta (30) de mayo de dos mil veinticuatro (2024). Magistrado Ponente: FREDY IBARRA MARTÍNEZ Expediente: 25000-23-41-000-2015-01386-01 (71.068) Demandante: CAROLINA RAMÍREZ LÓPEZ Y OTROS Demandado: NACIÓN – MINISTERIO DE EDUCACIÓN NACIONAL Y OTRO Medio de control: REPARACIÓN DE PERJUICIOS CAUSADOS A UN GRUPO DE PERSONAS – APELACIÓN DE SENTENCIA Asunto: ADMISIÓN DE RECURSO DE APELACIÓN En atención al recurso de apelación interpuesto1 por la parte demandante contra la sentencia proferida el 2 de noviembre de 20232 por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca – Sección Primera – Subsección B (índice 157 SAMAI Tribunal) dispónese: 1°) Por ser procedente al tenor de lo dispuesto en el artículo 67 de la Ley 472 de 1998 en consonancia con el artículo 322 del Código General del Proceso3, admítese el recurso de apelación presentado por la parte demandante en contra de la sentencia proferida el 2 de noviembre de 2023. 2°) Notifíquese esta providencia al Ministerio Público de conformidad con lo dispuesto en el numeral 3 del artículo 198 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. 1 El 28 de noviembre de 2023. 2 Notificada electrónicamente el 24 de noviembre de 2023 (índice 161 SAMAI Tribunal). 3 Aplicable por remisión expresa del artículo 68 de la Ley 472 de 1998. 2 Expediente: 25000-23-41-000-2015-01386-01 (71.068) Actor: Carolina Ramírez López y otros Reparación de perjuicios causados a un grupo de personas 3º) De conformidad con lo previsto en el artículo 327 del CGP, en concordancia con el artículo 12 de la Ley 2213 de 2022, concédese al recurrente el término de cinco (5) días contados a partir del día siguiente a la ejecutoria de la presente providencia para que, si a bien lo tiene, complemente la sustentación del recurso de apelación interpuesto contra la sentencia, únicamente en los reparos concretos mencionados y desarrollados en dicho recurso; una vez allegado el escrito de sustentación, por Secretaría córrase traslado a la parte contraria por el término de cinco (5) días. 4°) Cumplido lo anterior y en el evento de no solicitarse pruebas en segunda instancia ingrésese el expediente al despacho para elaborar proyecto de sentencia con observancia de las reglas de turno fijadas por esta Corporación y la ley.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE FREDY IBARRA MARTÍNEZ Magistrado (Firmado electrónicamente) Constancia: la presente providencia fue firmada electrónicamente en la plataforma SAMAI, en consecuencia, se garantiza la autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta de conformidad con el artículo 2 de la Ley 2213 de 2022. JYGA/6C+14CDS