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25000233700020220016901Consejo de Estado · Sección CuartaAclaración voto2024-09-11

Radicación interna: 29312 · LEY 1437 NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO

Ponente: Claudia Rodríguez Velásquez

Actor: Fondo Nacional De Vivienda - Fonvivienda·Demandado: Direccion De Impuestos Y Aduanas Nacionales - Dian -

CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN CUARTA Referencia: Nulidad y Restablecimiento del derecho Radicación: 25000-23-37-000-2022-00169-01 (29312) Demandante: Fondo Nacional de Vivienda - Fonvivienda Demandado: DIAN ACLARACIÓN DE VOTO DEL CONSEJERO LUIS ANTONIO RODRÍGUEZ MONTAÑO A LA SENTENCIA 2 DE JULIO DE 2026 Con el debido respeto, procedo a aclarar mi voto, frente a la sentencia del 2 de julio de 2026, proferida dentro del proceso de la referencia que revocó la providencia del 17 de mayo de 2024 del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Cuarta, Subsección B, para en su lugar negar las pretensiones de la demanda.

Si bien acompaño la decisión adoptada por la Sala, considero necesario formular una precisión respecto a algunas consideraciones contenidas en el fallo, concretamente de aquellos apartes en los que se formulan sugerencias u orientaciones a los contribuyentes sobre el futuro de sus obligaciones tributarias. En mi criterio, me encuentro de acuerdo con el propósito pedagógico de las sentencias.

Sin embargo, considero que del enunciado de la sentencia según el cual “Fonvivienda debía incorporar expresamente los mecanismos de retención de la estampilla, considerando que los pagos derivados de contratos de obra, sus adiciones y conexos se efectuaban a través de dicho esquema fiduciario” corresponde a un argumento que desborda el objeto del proceso, ya que el juez contencioso administrativo resuelve litigios concretos delimitados por las pretensiones, hechos y conceptos de violación (Artículos 162 y 187 del CPACA), pero no le compete orientar conductas futuras o anticipar tratamientos de situaciones fácticas que no fueron objeto de debate.

De modo que, tal argumento excede el objeto del proceso, no integra la ratio decidendi y puede generar expectativas interpretativas frente a supuestos distintos del caso decidido, con incidencia en la seguridad jurídica que debe caracterizar el ejercicio de la función jurisdiccional. Por estas razones, respetuosamente considero que las decisiones judiciales deben contener los argumentos estrictamente necesarios para fundamentar la decisión del caso, exponiéndolos con brevedad y precisión, como expresamente lo ordena el artículo 187 de la Ley 1437 de 2011.

En los anteriores términos dejo expresadas las razones de la aclaración de voto. (Firmado electrónicamente) LUIS ANTONIO RODRÍGUEZ MONTAÑO Consejero La validez e integridad de este documento pueden comprobarse acudiendo a la siguiente dirección electrónica: https://samai.consejodeestado.gov.co/Vistas/documentos/evalidador Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co