REPÚBLICA DE COLOMBIA CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA - SUBSECCIÓN B Bogotá DC, diez (10) de gosto de dos mil veintitrés (2023) Magistrado Ponente: FREDY IBARRA MARTÍNEZ Expediente: 11001-03-15-000-2023-04212-00 Demandante: HUBER MANUEL GAMBOA PÉREZ Demandado: HOSPITAL CENTRAL DE LA POLICÍA NACIONAL Medio de control: ACCIÓN DE TUTELA El señor Huber Manuel Gamboa Pérez presentó acción de tutela por la presunta vulneración de sus derechos constitucionales fundamentales del debido proceso, igualdad y salud.
Luego de revisar el escrito de tutela observa el despacho que el objeto de esta se dirige en contra del Hospital Central de la Policía Nacional para que deje de realizar cobros injustificados por la prestación de servicios en salud que se generaron a su madre producto de la hospitalización y atenciones por urgencias médicas desde el día 18 de noviembre del 2022 hasta el 2 de diciembre del 2022.
Así las cosas, se advierte que en este caso como la pretensión va dirigida en contra de una autoridad del orden nacional, el conocimiento de la acción de tutela en primera instancia corresponde a los jueces del circuito, de conformidad con el numeral 2 del artículo 2.2.3.2.1 del Decreto 333 de 2021, que dispone lo siguiente: “ARTÍCULO 1°.
Modificación del artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015. Modifíquese el artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, el cual quedará así́: "ARTÍCULO 2.2.3.1.2.1. Reparto de la acción de tutela. Para los efectos previstos en el artículo 37 del Decreto 2591 de 1991, conocerán de la acción de tutela, a prevención, los jueces con jurisdicción donde ocurriere la violación o la amenaza que motivare la presentación de la solicitud o donde se produjeren sus efectos, conforme a las siguientes reglas: (…). 2 Expediente: 11001-03-15-000-2023-04212-00 Demandante: Huber Manuel Gamboa Pérez Acción de tutela 2.
Las acciones de tutela que se interpongan contra cualquier autoridad, organismo o entidad pública del orden nacional serán repartidas, para su conocimiento en primera instancia, a los Jueces del Circuito o con igual categoría.”.
RESUELVE
1°) Remítase de manera urgente e inmediata la acción de tutela interpuesta por el señor Huber Manuel Gamboa Pérez a los Juzgados Administrativos del Circuito Judicial de Bogotá. 2°) Por Secretaría General notifíquese inmediatamente a la parte actora, previas las anotaciones a que haya lugar.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE FREDY IBARRA MARTÍNEZ Magistrado (Firmado electrónicamente) Constancia. La presente providencia fue firmada electrónicamente por el magistrado ponente en la plataforma SAMAI, en consecuencia, se garantiza la autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta de conformidad con el artículo 2 de la Ley 2213 de 2022.