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76001233100020120045701Consejo de Estado · Sección Tercera (Subsección B)Auto interlocutorio2015-01-20

Radicación interna: 52984 · ACCION DE REPARACION DIRECTA

Ponente: Alberto Montaña Plata

Actor: Walter Romero Rozo Y Otros·Demandado: Nacion- Rama Judicial, Fiscalia General De La Nacion

Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN B Magistrado Ponente: Alberto Montaña Plata Bogotá D.C., 20 de mayo de 2024 Radicación: 76001-23-31-000-2012-00457-01 (52.984) Actor: Walter Romero Rozo y otros Demandado: Nación – Rama Judicial – Fiscalía General de la Nación Referencia: Reparación directa (Decreto 1 de 1984) Tema: Corrección de Sentencia. Procede la Sala a resolver la solicitud de corrección de la Sentencia de 17 de mayo de 2023, proferida dentro del proceso de la referencia, por medio de la cual se modificó la sentencia de primera instancia. Contenido. 1.

Antecedentes. 2. Consideraciones. 3. Decisión. 1.

ANTECEDENTES 1. El 17 de mayo de 2023, la Sala de Subsección al resolver un grado jurisdiccional de consulta de la Sentencia de 19 de septiembre de 2014, proferida por el Tribunal Administrativo de Valle del Cauca modificó esta última providencia y ordenó el pago de una indemnización. 2. El 19 de octubre de 20231, la parte actora solicitó la corrección de la sentencia de segunda instancia, para que se corrigiera el nombre del demandante Hemerson Romero Rozo, toda vez que, en el numeral segundo de la parte resolutiva de la providencia quedó “Emerson” y no Hemerson. 2.

CONSIDERACIONES 3. En virtud de la salvaguarda del principio de seguridad jurídica, las sentencias no son revocables ni reformables por el juez que las profirió2, no obstante, de manera excepcional, el ordenamiento jurídico prevé la posibilidad de que el juez las aclare, corrija o adicione, de acuerdo con los artículos 285 a 286 del CGP (aplicables al presente caso). 4.

A propósito de la corrección de providencias, el artículo 286 del CGP dispone lo siguiente (se trascribe): “Artículo 286: Toda providencia en que se haya incurrido en error puramente aritmético puede ser corregida por el juez que la dictó en cualquier tiempo, de oficio o a solicitud de parte, mediante auto. Si la corrección se hiciere luego de terminado el proceso, el auto se notificará por aviso.

Lo dispuesto en los incisos anteriores se aplica a los casos de error por omisión o cambio de palabras o alteración de estas, siempre que estén contenidas en la parte resolutiva o influyan en ella”. 1 Índice Samai 57. 2 Artículo 285 del Código General del Proceso (CGP). Radicación: 76001-23-31-000-2012-00457-01 (52.984) Actor: Walter Romero Rozo y otros Demandado: Nación – Rama Judicial – Fiscalía General de la Nación Referencia: Reparación directa (Decreto 1 de 1984) 2 de 2 5.

Encuentra la Sala que, efectivamente, en la parte resolutiva de la sentencia de segunda instancia, se presentó un error en el nombre de “Emerson Romero Rozo", toda vez que, según consta en el Registro Civil de nacimiento de ese demandante3, su nombre se escribe “Hemerson Romero Rozo”. 6. En consecuencia, procede la Sala a subsanar dicho error, de conformidad con uno de los supuestos previstos por la norma, esto es, la alteración de palabras.

Además, por tratarse de un asunto contenido en la parte resolutiva de la providencia. La Sala, como consecuencia de lo anteriormente expuesto,

RESUELVE

PRIMERO: CORREGIR el numeral segundo de la parte resolutiva de la Sentencia de 17 de mayo de 2023, proferida por la Subsección B de la Sección Tercera del Consejo de Estado, la cual quedará así: (se destaca el nombre objeto de corrección) “SEGUNDO: Como consecuencia de la anterior declaración, CONDENAR a la Fiscalía General de la Nación al pago de los perjuicios morales, así: Indemnizado SMLMV Walter Romero Rozo (afectado) 18,82 (afectado directo) Natalia Romero Muriel (hija) 9,41 (parentesco acreditado – F.8) Juan José Romero Coronado (hijo) 9,41 (parentesco acreditado – F. 9) Blanca Lilia Rozo Sorza (madre) 9,41 (parentesco acreditado – F.13) José Edilberto Romero Pardo (padre) 6,59 (parentesco acreditado – F.13) Hemerson Romero Rozo (hermano) 5,65 (parentesco acreditado – F. 14)

SEGUNDO

NOTIFÍQUESE a las partes de la presente providencia, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 292 del CGP y, en concordancia con lo dispuesto por la Ley 2213 de 2022.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE Firmado electrónicamente Firmado electrónicamente MARTÍN BERMUDEZ MUÑÓZ FREDY IBARRA MARTÍNEZ Firmado Electrónicamente ALBERTO MONTAÑA PLATA 3 Folio 18 del c.1.