Micelio
11001031500020200348500Consejo de Estado · Sala especial de decisiónSalvamento voto2020-08-04

Radicación interna: 5508 · CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD

Ponente: Myriam Stella Gutierrez Arguello

Actor: Corporacion Para El Desarrollo Sostenible Del Norte Y El Oriente Amazonico -Cda·Demandado: Resolucion 167 Del 26 De Junio De 2020

CONSEJO DE ESTADO SALA ESPECIAL DE DECISIÓN No. 13 Expediente: 11001-03-15-000-2020-03485-00 Asunto: Control inmediato de legalidad de la Resolución Nro. 167 del 26 de junio de 2020, expedida por la Corporación para el Desarrollo Sostenible del Norte y el Oriente Amazónico -CDA- SALVAMENTO DE VOTO Con el respeto acostumbrado por la posición de la Sala, me permito salvar el voto en la decisión adoptada en la providencia del 14 de marzo de 2022 en el sentido de inhibirse para resolver sobre la legalidad de los artículos 11 y 12 de la Resolución Nro. 167 del 26 de junio de 2020, declarar la nulidad de algunos apartes de la resolución controlada, la legalidad condicionada de otros y la legalidad de las disposiciones restantes Según se tiene, la Resolución 167 del 26 de junio de 2020, proferida por la Corporación para el Desarrollo Sostenible del Norte y el Oriente Amazónico -CDA dejó sin efectos la Resolución No.119 del 13 de abril de 2020, reanudó términos de las actuaciones, se restablecieron algunos servicios presenciales y se adoptaron otras determinaciones como el trabajo en casa de los funcionarios y los canales digitales de atención al público en consideración a la contingencia generada por el Covid-19.

De modo que, la competencia de la referida Corporación Autónoma Regional para expedir el acto controlado, se deriva del ejercicio directo e inmediato de la función administrativa inherente y exclusiva a los asuntos asignados a esa entidad, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 1 y 5 de la Ley 489 de 1998, que regula lo correspondiente a la organización y funcionamiento para las entidades del orden nacional; y en uso de las atribuciones legales y en desarrollo de los fines y funciones de la entidad.

Es decir, el acto objeto de control se adoptó con el fin de implementar medidas necesarias para prevenir y minimizar el riesgo de propagación de la pandemia Covid-19, proteger a sus funcionarios y a quienes acuden a esa entidad; en consecuencia, en mi criterio, la resolución controlada no desarrolla una medida general prevista en un decreto legislativo dictado en el estado de excepción, en tanto que obedece a las facultades propias y ordinarias que tiene el director de la CAR del Oriente Amazónico.

En consideración a lo expuesto, en mi criterio, el control inmediato de legalidad de la referida resolución no procedía y así debió declararse. Fecha ut supra CARLOS ENRIQUE MORENO RUBIO Magistrado “Este documento fue firmado electrónicamente. Usted puede consultar la providencia oficial con el número de radicación en http://relatoria.consejodeestado.gov.co:8081”