Micelio
20001233900020170019901Consejo de Estado · Sección Tercera (Subsección C)Auto interlocutorio2021-08-20

Radicación interna: 67385 · LEY 1437 REPARACION DIRECTA

Ponente: Nicolas Yepes Corrales

Actor: Liseth Paola Solano Becerra, Ruth Romero Araujo, Liced Becerra Romero, Mary Yury Yasmin Becerra Romero, Maria Angelica Becerra Romero, Rafael Armando Solano Barraza, Virgilio Enrique Becerra Romero, Jose Tomas Becerra Romero, Farid Alberto Moreno Barraza·Demandado: Municipio De San Diego (Cesar)

Consejero Ponente: NICOLAS YEPES CORRALES Bogota D.C., seis (6) de octubre de dos mil veintitres (2023) Al respecto, se advierte que de conformidad con el articuio 18 de la Ley 446 de 1998^, es obligacion del juez dictar las sentencias en el estricto orden en que hayan ingresado los expedientes para dicho fin. En la actualidad, el Despacho esta profiriendo sentencia en los procesos que ingresaron para tales efectos en el ano 2013, por Io que si el asunto de la referenda ingreso para elaborar proyecto de sentencia el 20 de octubre de 2021^, dicha providencia sera proferida cuando corresponda su turno dentro de los asuntos dispuestos para fallo en dicha anualidad.

Mediante memorial radicado el 29 de septiembre de 2023\ el apoderado judicial de la parte demandante presento solicitud de Impulse procesal. CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCION TERCERA SUBSECCION C Radicado: 20001-23-39-000-2017-00199-01 (67385) Demandante: Liseth Paola Solano Becerra y otros Radicacion: 20001 -23-39-000-2017-00199-01 (67385) Actor: LISETH PAOLA SOLANO BECERRA Y OTROS Demandado: MUNICIPIO DE SAN DIEGO (CESAR) Medio de control: REPARACION DIRECTA Asunto: Impulse procesal ’ Samai indice 18. ^"Articuio 18.

Orden para proferir sentencias. Es obligatorio para los Jueces dictar las sentencias exactamente en el mismo orden en que hayan pasado los expedientes al despacho para lai fin sin que dicho orden pueda alterarse, salvo en los casos de sentencia anticipada o de prelacidn legal. Con todo, en los procesos de conocimiento de la jurisdiccidn de Io Contencioso Administrativo tai orden tambi^n podrq modificarse en atencibn a la naturaleza de los asuntos o a solicitud del agente del Ministerio POblico en atencidn a su importancia juridica y trascendencia social.

La alteracibn del orden de que trata el inciso precedente constituird falta disciplinaria. En estos casos, el Consejo Superior de la Judicatura o los Consejos Seccionales. en Io de su competencia, solicitarbn al Juez o Ponente la explicacidn pertinente para efectos administrativos y disciplinarios. El Consejo Superior de la Judicatura o los Consejos Seccionales obrarbn de oficio o a peticibn de quienes hayan resultado afectados por la alteracibn del orden”. 3 Samai indice 8.

NOTIFIQUESE Y CUWIPLASE, j. r. Por otra parte, se pone en conocimiento de los interesados que cualquier informacion adicional sobre el estado del proceso puede ser consultado a traves de la plataforma de gestion judicial Samai. Radicado: 20001-23-39-000-2017-00199-01 (67385) Demandante; Liseth Paoia Solano Becerra y otros