REPÚBLICA DE COLOMBIA CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA - SUBSECCIÓN B Bogotá DC, quince (15) de julio de dos mil veinticinco (2025) Magistrado Ponente: FREDY IBARRA MARTÍNEZ Expediente: 11001-03-15-000-2025-04317-00 Demandante: FRANCISCO JAVIER ZULUAGA QUINTERO Demandado: CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Medio de control: ACCIÓN DE TUTELA El señor Francisco Javier Zuluaga Quintero presentó acción de tutela por la presunta vulneración de su derecho constitucional fundamental del debido proceso.
Sin embargo, una vez revisado el audio correspondiente a la acción de tutela, advierte este despacho que el objeto de la demanda se dirige a cuestionar las actuaciones realizadas por la magistrada Clara Inés López Dávila de la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, quien en auto de 9 de julio de 2025 inadmitió la acción de tutela que interpuso el actor en contra del magistrado Octavio Augusto Tejeiro Duque integrante de la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia. En este contexto, resulta claro para el despacho que, si bien el demandante mencionó varias autoridades judiciales, las pretensiones de la presente acción de tutela se encaminan a cuestionar una actuación de la Corte Suprema de Justicia, específicamente por una inadmisión de una acción de tutela anterior.
Por consiguiente, de conformidad con el numeral 7 del artículo 1 del Decreto 333 de 2021, le corresponde en primera instancia a la Corte Suprema de Justicia conocer de las acciones de tutela que se dirijan en contra de la misma Corporación. Al respecto, la norma señala lo siguiente -se trascribe-: “ARTÍCULO 1°. Modificación del artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015.
Modifíquese el artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, el cual quedará así́: 2 Expediente: 11001-03-15-000-2025-04317-00 Demandante: Francisco Javier Zuluaga Quintero Acción de tutela "ARTÍCULO 2.2.3.1.2.1. Reparto de la acción de tutela. Para los efectos previstos en el artículo 37 del Decreto 2591 de 1991, conocerán de la acción de tutela, a prevención, los jueces con jurisdicción donde ocurriere la violación o la amenaza que motivare la presentación de la solicitud o donde se produjeren sus efectos, conforme a las siguientes reglas: (…). 7.
Las acciones de tutela dirigidas contra la Corte Suprema de Justicia y el Consejo de Estado serán repartidas, para su conocimiento en primera instancia, a la misma Corporación y se resolverá por la Sala de Decisión, Sección o Subsección que corresponda de conformidad con el reglamento al que se refiere el artículo 2.2.3.1.2.4 del presente decreto.”.
RESUELVE
1°) Remítase de manera urgente e inmediata la acción de tutela interpuesta por el señor Francisco Javier Zuluaga Quintero a la Corte Suprema de Justicia. 2°) Por Secretaría General notifíquese inmediatamente a la parte actora, previas las anotaciones a que haya lugar.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE FREDY IBARRA MARTÍNEZ Magistrado (Firmado electrónicamente) Constancia. La presente providencia fue firmada electrónicamente por el magistrado ponente en la plataforma SAMAI, en consecuencia, se garantiza la autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta de conformidad con el artículo 2 de la Ley 2213 de 2022.