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52001233300020160032201Consejo de Estado · Sección Segunda (Subsección A)Auto interlocutorio2019-07-16

Radicación interna: 3934-2019 · LEY 1437 NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO

Ponente: Conjuez Erlin Abad Palacios Moreno

Actor: Edmundo Vicente Caicedo Velasco, Nidia Del Carmen Sanchez Fajardo, Martha Elina Dejoy Tobar, Melva Margarita Riascos Rosero., Pilar Patricia Tobar Heredia, Carolina Luna De La Espriella, Nancy Josefina Villareal Coral·Demandado: Nacion-Rama Judicial-Direccion Ejecutiva De Administracion Judicial-Seccional Pasto

Calle 12 No. 7 – 65 – Tel: (57-1) 350-6700 Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN SEGUNDA, SALA DE CONJUECES CONJUEZ PONENTE: ERLIN ABAD PALACIOS MORENO Bogotá, D.C., cinco (5) de noviembre de dos mil veinticuatro (2024) Referencia: NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO Radicación: 52001 23 33 000 2016 00322 01 (3934-2019) Demandante: Nancy Josefina Villareal Coral y otros1 Demandado: Nación (Rama Judicial, Dirección Ejecutiva de Administración Judicial) Temas: Resuelve manifestación de impedimento AUTO INTERLOCUTORIO Decide la Subsección el impedimento que manifestó el conjuez Orlando Ramírez Durán, para conocer del asunto de la referencia. Manifestó que se encuentra incurso en la causal de impedimento prevista en el numeral 14 del artículo 141 Código General del Proceso,2 pues le asiste un interés en las resultas del proceso, porque, al igual que la demandante del proceso de la referencia tiene en curso, ante el Consejo de Estado, una demanda de nulidad y restablecimiento del derecho dentro de la cual también se discute la reliquidación de la prima especial de servicios.

Expresamente, señaló lo siguiente: «Uno de los aspectos fundamentales que se pretende dentro del proceso de la referencia tiene que ver con la reliquidación y pago de la prima especial de servicios pretensión que coincide con la demanda que presenté contra la Procuraduría General de la Nación y que se encuentra al Despacho para fallo de segunda instancia, en la Sección Segunda de la Sala Contenciosa Administrativa del Consejo de Estado Radicación 3270-2020». 1 Nidia del Carmen Sánchez fajardo, Marta Elina Dejoy Tobar, Carolina Luna de la Espriella, Melva Margarita Riascos Rosero, Pilar Patricia Tobar Heredia y Edmundo Vicente Caicedo Velasco. 2 Tener el juez, su cónyuge, compañero permanente o alguno de sus parientes en segundo grado de consanguinidad o civil, pleito pendiente en que se controvierta la misma cuestión jurídica que él debe fallar. 2 Radicación: 52001 23 33 000 2016 00322 01 (3934-2019) Demandante: Nancy Josefina Villareal Coral y otros Establecido lo anterior, es preciso señalar que el artículo 141 del Código General del Proceso, enumera las causales de recusación que excusan al fallador para el conocimiento de un determinado asunto y con fundamento en las cuales debe declararse el impedimento sobreviniente.

En este caso, el conjuez Orlando Ramírez Durán, declaró su impedimento para conocer del asunto de la referencia, por considerar que se encuentra incurso en la causal 14 del artículo 141 del Código General del Proceso, que preceptúa lo siguiente: […]

ARTÍCULO 141. CAUSALES DE RECUSACIÓN. Son causales de recusación las siguientes: […] 14. Tener el juez, su cónyuge, compañero permanente o alguno de sus parientes en segundo grado de consanguinidad o civil, pleito pendiente en que se controvierta la misma cuestión jurídica que él debe fallar. […] Analizada la causal esgrimida, junto con los argumentos del impedimento manifestado, encuentra la Sala que le asiste razón al Conjuez Orlando Ramírez Durán, pues tal como se advierte en la plataforma SAMAI, actualmente, se encuentra pendiente de fallo el proceso con radicación 25000 23 42 000 2018 00443 00 (3270-2020), dentro del cual se discute la prima especial, tal y como ocurre en el sub lite, situación que conduce a su aceptación y por lo tanto se le separará del conocimiento del presente asunto.

En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Segunda, Sala de Conjueces, Resuelve Primero. Declarar fundado el impedimento manifestado por el conjuez Orlando Ramírez Durán, por la causal prevista en el numeral 14 del artículo 141 del CGP, de conformidad con las razones expuestas en esta providencia. Por lo tanto, se le separa del conocimiento del presente asunto. 3 Radicación: 52001 23 33 000 2016 00322 01 (3934-2019) Demandante: Nancy Josefina Villareal Coral y otros Segundo. En firme esta decisión, regrese el expediente al ponente y, por Secretaría de la Sección Segunda, remítase copia de este auto a la Oficina de Sistemas, para que se realice la compensación respectiva.

Notifíquese y cúmplase La anterior providencia fue estudiada y aprobada por la Sala en sesión de la fecha. ERLIN ABAD PALACIOS MORENO Conjuez Firmado electrónicamente GERMÁN EDUARDO PALACIO ZÚÑIGA Conjuez Firmado electrónicamente CONSTANCIA: La presente providencia fue firmada electrónicamente por la Sala de Conjueces en la plataforma del Consejo de Estado denominada SAMAI.

En consecuencia, se garantiza la autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta, de conformidad con el artículo 186 del CPACA. AMVM/EAPM