Micelio
50001233100020090020501Consejo de Estado · Sección Tercera (Subsección B)Auto interlocutorio2013-10-03

Radicación interna: 48829 · ACCION DE REPARACION DIRECTA

Ponente: Martin Gonzalo Bermudez Muñoz

Actor: Ana Bricelda Murcia, Jorge Luis Cañon Murcia Y Otros·Demandado: Nacion- Rama Judicial, Policia Nacional, Fiscalia General De La Nacion, Ministerio De Defensa Nacional

Radicado: 50001-23-31-000-2009-00205-01 (48829) Demandantes: Jorge Luis Cañón Murcia y otros 1 CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN B Magistrado ponente: MARTÍN BERMÚDEZ MUÑOZ Bogotá D.C., diecisiete (17) de junio dos mil veinticuatro (2024) Referencia: Acción de reparación directa Radicación: 50001-23-31-000-2009-00205-01 (48829) Demandantes: Jorge Luis Cañón Murcia y otros Demandados: Nación – Ministerio de Defensa – Policía Nacional y otros Tema: Se corrige la sentencia de segunda instancia AUTO La Sala corrige la sentencia del 20 de febrero de 20231 proferida por esta Subsección porque en el numeral tercero de la parte resolutiva se consignó erradamente el monto en letras de la condena a imponer a título de lucro cesante y se escribió en forma incompleta el nombre del beneficiario de dicho pago.

I.

ANTECEDENTES 1.- El 20 de febrero de 2023 el Consejo de Estado, Sección Tercera, Subsección B, profirió sentencia en la que resolvió: <<PRIMERO: MODIFÍCASE la sentencia dictada el 28 de mayo de 2013 por el Tribunal Administrativo del Meta, así: <<PRIMERO: CONDÉNASE a la NACIÓN - RAMA JUDICIAL, a la NACIÓN - FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN y a la NACIÓN – MINISTERIO DE DEFENSA - POLICÍA NACIONAL a reparar el daño causado por la privación de la libertad del demandante Jorge Luis Cañón Murcia.

SEGUNDO: CONDÉNASE a la NACIÓN - FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN al pago de los siguientes perjuicios morales, los cuales se tasarán en salarios mínimos legales mensuales vigentes a la fecha de la ejecutoria de la presente providencia: DEMANDANTE PARENTESCO CUANTÍA Jorge Luis Cañón Murcia Víctima directa 13,33 SMLMV Ana Briceida Murcia Madre de la víctima 10 SMLMV Margeli Katherine Pérez Murcia Hermana de la víctima directa 3,33 SMLMV 1 Índice 69 Samai.

Radicado: 50001-23-31-000-2009-00205-01 (48829) Demandantes: Jorge Luis Cañón Murcia y otros 2 Helen Viviana Pérez Murcia Hermana de la víctima directa 3,33 SMLMV TERCERO: CONDÉNASE a la NACIÓN - FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN al pago de la suma de tres mil millones setecientos cuarenta y seis mil ochocientos sesenta y nueve pesos con sesenta y tres centavos ($3.746.869.63) a favor del demandante Luis Cañón Murcia, por concepto de lucro cesante.

CUARTO: ORDÉNASE al Director Ejecutivo de Administración Judicial y al Director de la Policía Nacional emitir un comunicado en el cual ofrezcan disculpas al demandante Jorge Luis Cañón Murcia por el daño antijurídico que padeció con ocasión de la privación injusta de su libertad, en los términos señalados en esta providencia.

QUINTO: NIÉGANSE las demás pretensiones de la demanda.

SEXTO: SIN CONDENA en costas.

SÉPTIMO: Las condenas se cumplirán en los términos de los artículos 176 a 178 del CCA>>. 2.- En proveído del 15 de febrero de 20242 el Tribunal Administrativo del Meta advirtió un error en el ordinal tercero de la sentencia de segunda instancia porque el valor de la condena impuesta por lucro cesante señalado en letras es diferente al expresado en números. 3.- A través de Oficio SGTAM 24-0403 el tribunal de primera instancia remitió el expediente de la referencia a esta Corporación. II.

CONSIDERACIONES 4.- De conformidad con el artículo 310 del CPC3 cualquier providencia puede ser corregida, de oficio o a petición de parte, en cualquier tiempo cuando <<se haya incurrido en (…) error por omisión o cambio de palabras o alteración de éstas, siempre que estén contenidas en la parte resolutiva o influyan en ella>>. 5.- Revisada la sentencia proferida el 20 de febrero de 2023, se advierte que en el numeral tercero de la parte resolutiva el valor de la condena impuesta a la Fiscalía General de la Nación a título de lucro cesante se escribió erróneamente en letras.

El valor correcto es el correspondiente al establecido en números, por lo que la Sala enmendará el yerro. 6.- El valor a condenar a título de lucro cesante es de tres millones setecientos cuarenta y seis mil ochocientos sesenta y nueve pesos con sesenta y tres centavos ($3.746.869,63), tal como se explicó en los párrafos 14 y 48 de la providencia del 20 de febrero de 2023. 7.- Así mismo, la Subsección precisa que en el citado numeral tercero del apartado resolutivo del fallo de segunda instancia se condenó en favor del demandante <<Luis 2 Índice 78 – 64 Samai. 3 El CPC es el régimen procesal de integración residual en el presente asunto, toda vez que los recursos de apelación fueron interpuestos antes del 1° de enero de 2014, fecha de entrada en vigencia del CGP.

Radicado: 50001-23-31-000-2009-00205-01 (48829) Demandantes: Jorge Luis Cañón Murcia y otros 3 Cañón Murcia>>. Sin embargo, el nombre completo del accionante es Jorge Luis Cañón Murcia4. Por tanto, Sala también corregirá de oficio esta imprecisión. En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera, Subsección B,

RESUELVE

PRIMERO: CORRÍGESE el numeral tercero de la parte resolutiva de la sentencia de 20 de febrero de 2023, el cual quedará así (se resalta el cambio): <<PRIMERO: MODIFÍCASE la sentencia dictada el 28 de mayo de 2013 por el Tribunal Administrativo del Meta, así: <<PRIMERO: CONDÉNASE a la NACIÓN - RAMA JUDICIAL, a la NACIÓN - FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN y a la NACIÓN – MINISTERIO DE DEFENSA - POLICÍA NACIONAL a reparar el daño causado por la privación de la libertad del demandante Jorge Luis Cañón Murcia.

SEGUNDO: CONDÉNASE a la NACIÓN - FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN al pago de los siguientes perjuicios morales, los cuales se tasarán en salarios mínimos legales mensuales vigentes a la fecha de la ejecutoria de la presente providencia: DEMANDANTE PARENTESCO CUANTÍA Jorge Luis Cañón Murcia Víctima directa 13,33 SMLMV Ana Briceida Murcia Madre de la víctima 10 SMLMV Margeli Katherine Pérez Murcia Hermana de la víctima directa 3,33 SMLMV Helen Viviana Pérez Murcia Hermana de la víctima directa 3,33 SMLMV TERCERO: CONDÉNASE a la NACIÓN - FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN al pago de la suma de tres millones setecientos cuarenta y seis mil ochocientos sesenta y nueve pesos con sesenta y tres centavos ($3.746.869.63) a favor del demandante Jorge Luis Cañón Murcia, por concepto de lucro cesante.

CUARTO: ORDÉNASE al Director Ejecutivo de Administración Judicial y al Director de la Policía Nacional emitir un comunicado en el cual ofrezcan disculpas al demandante Jorge Luis Cañón Murcia por el daño antijurídico que padeció con ocasión de la privación injusta de su libertad, en los términos señalados en esta providencia.

QUINTO: NIÉGANSE las demás pretensiones de la demanda.

SEXTO: SIN CONDENA en costas.

SÉPTIMO: Las condenas se cumplirán en los términos de los artículos 176 a 178 del CCA>>.

SEGUNDO: En lo demás, se mantiene incólume la sentencia del 20 de febrero de 2023. 4 De acuerdo con el registro civil de nacimiento que obra a folio 79 del cuaderno 1. Radicado: 50001-23-31-000-2009-00205-01 (48829) Demandantes: Jorge Luis Cañón Murcia y otros 4 TERCERO: La presente providencia será notificada a la parte actora mediante estado electrónico y por aviso a las entidades demandadas.

Se ADVIERTE a los sujetos procesales que deberán INDICAR cualquier modificación en los canales de comunicación a la dirección ces3secr@consejodeestado.gov.co.

CUARTO: Ejecutoriada esta providencia, DEVUÉLVASE el expediente a su tribunal de origen para lo de su cargo.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE Con firma electrónica ALBERTO MONTAÑA PLATA Presidente Con firma electrónica Con firma electrónica MARTÍN BERMÚDEZ MUÑOZ FREDY IBARRA MARTÍNEZ Magistrado Magistrado